| Boletín Mensual Nº 16 / Mayo 2010 | ||
| INTRODUCCIÓN | ||
El 24 de junio de 2010, el Presidente Evo Morales promulgó la Ley Nº 025 del Órgano Judicial que sustituye a la Ley de Organización Judicial Nº 1455 de 18 de febrero de 1993.
Entre sus principios, esta nueva ley tiene a la plurinacionalidad y el pluralismo jurídico como dos pilares fundamentales que permiten la coexistencia de varios sistemas jurídicos y el reconocimiento de la justicia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, como ordena la Constitución Política del Estado (CPE).
La norma aprobada ratifica la disposición constitucional de que la “Ley de Deslinde Jurisdiccional será la que determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y complementariedad entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas” (artículo 5. Ley Nº 025 y artículo 192, II. CPE). La Asamblea Legislativa Plurinacional en el plazo máximo de 180 días a partir de la promulgación de la Ley del Órgano Judicial (Disposición Transitoria Décimo Tercera) debe aprobar la Ley de Deslinde Jurisdiccional, esto significa que el plazo termina el 21 de diciembre de 2010.
¿Dónde se aplicará la justicia indígena? La Ley dice que será en la jurisdicción indígena originaria campesina, por sus autoridades y según normas y procedimientos propios. Quienes están sujetos a esta justicia son los miembros de una nación o pueblo indígena originario campesino y se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.
Pero no está claro aún en la ley exactamente cuál es esa jurisdicción territorial ¿Será una comunidad, ayllu, marka o capitanía cualquiera?, ¿serán las tierras comunitarias de origen (TCO) que ahora se llaman territorios indígena originario campesinos (TIOC)?, ¿se aplicará en la jurisdicción de la autonomía indígena originaria campesina? Es una pregunta muy importante que aún no tiene respuesta. Al respecto la Constitución Política del Estado (artículo 304 inciso 8) señala que el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios, es competencia exclusiva de la autonomía indígena originaria campesina. Esta disposición constitucional no está desarrollada en la Ley 025 y todavía tendremos que esperar la Ley de Deslinde Jurisdiccional.
En este boletín presentamos una serie de documentos relacionados con la justicia indígena originaria campesina y su constitucionalización.
Para más información visite nuestro sitio web www.ftierra.org | ||
| TEMA CENTRAL | ||
1. Justicia comunitaria y propuesta constitucional (PDF 208 KB)
Juan Peres Velasco analiza el tema de la justicia comunitaria desde la propuesta inicial de su constitucionalización en igualdad de condiciones con el sistema jurídico nacional. Este ensayo fue realizado con el apoyo del Instituto Prisma en julio de este año.
2. Justicia indígena originaria campesina. Breve análisis de la Ley del Órgano Judicial
Esteban Sanjinés, Investigador de Fundación TIERRA y experto en derecho agrario analiza algunos planteamientos sobre justicia indígena contenidos en la Ley del Órgano Judicial haciendo un paralelo con lo establecido en la Constitución Política del Estado.
3. Ley del Órgano Judicial (PDF 360 KB)
Ley Nº 025, del 24 de junio de 2010 del Estado Plurinacional de Bolivia que tiene como objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del Órgano Judicial
4. La justicia indígena en la Constitución Política del Estado
Artículos de la Constitución Política del Estado que garantizan el ejercicio la justicia indígena originaria campesina según normas, procedimientos y autoridades propias. | ||
| INFORMACIÓN RELACIONADA | ||
1. Anteproyecto de Ley de Deslinde Jurisdiccional (PDF300 KB)
Este anteproyecto de Ley, presentado en septiembre de 2009 tiene por objeto establecer el deslinde de la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental y otras jurisdicciones constitucionalmente reconocidas; y determinar los mecanismos de coordinación y cooperación entre estas jurisdicciones, a partir de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial.
2. ¿Esto es justicia comunitaria?, Dos casos en comunidades de tierras altas
3. Justicia comunitaria no es linchamiento (PDF 556 KB)
El boletín informativo de la Red de Participación y Justicia explica las características de la justicia comunitaria y las diferencias que existen entre éstas y los linchamientos.
4. La justicia comunitaria en los medios de comunicación
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| El Boletín "Con los pies en la tierra" es producido por la Fundación TIERRA con el auspicio de ICCO, EED. y TROCAIRE Responsable de Edición: Carlos Sotomayor |
24.-Divergencia entre indigenas y comunidades interculturales
22.- Derechos indígenas en el Estado Plurinacional
21.- Convención Marco de las Naciones Unidas
20.- II Seminario Bolivia Post - Constituyente
19.- ¿Quién nos alimentará los próximos años?
18.- Desarrollo legislativo de los derechos indígenas Mujer y tierra en Bolivia
17.- Las cinco leyes fundamentales
16.- Justicia Indígena Originaria Campesina
15.- Cambio climático y pueblos indígenas
14.- Reconfigurando territorios
12.- Proceso Post - Constituyente
11.- Bolivia Post - Constituyente
10.- II Censo agropecuario de 1984
8.- El Observatorio sobre los ingresos provenientes de la explotación de los RRNN
7.- La Autonomía Indígena Originario Campesina
6.- La compra masiva de tierras en el mundo
4.- Bolivia condena el latifundio en su NCPE
2.- La tierra en el Proyecto de Constitución Política del Estado

REFORMA AGRARIA
Distribución y titulación de tierras. A pesar que Bolivia tiene suficientes tierras, la estructura agraria se caracteriza por la coexistencia de minifundio de la parte andina y el latifundio en las tierras bajas. La consecuencia de ello es que más del 80% de la población rural boliviana vive en la pobreza y extrema pobreza.

AUTONOMIAS INDIGENAS
La nueva constitución (2009) contiene un amplio catálogo de derechos indígenas recogidos del Convenio 196 de la OIT, la declaración de las Naciones Unidas y la Asamblea Constituyente (2006-2008).En adelante el mayor reto es el pleno ejercicio de los mismos, proceso que apenas comenzó.

SEGURIDAD ALIMENTARIA
El efímero Decreto 748 provocó la subida de precios especialmente de los alimentos y desató una ola de protestas sociales en todo el país. Sin embargo el problema no es circunstancial y se requiere un trabajo sostenido de seguimiento y análisis de las políticas agrarias y de seguridad alimentaria del gobierno.

TIERRA Y MUJER
Entre 2006 y 2010 la titulación para las mujeres se incrementó a (23%)sin embargo continúa siendo menor en proporción con la titulación de los varones (36%). Uno de los principales retos pendientes para la implementación de una nueva política de tierras en Bolivia, es la inclusión de las mujeres como beneficiarias en la distribución de tierra.
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