Bolivia cuenta con un marco legal para la consulta

Derechos indígenas y campesinos

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Bolivia cuenta con un marco legal para la consulta previa. El país ha ratificado el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) mediante la Ley N° 1257 del 11 de julio de 1991. Esta norma obliga al Estado a establecer medidas de protección de los derechos indígenas mediante procedimientos apropiados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar sus territorios indígenas. Este reconocimiento normativo permitió las primeras modificaciones constitucionales mediante la Ley Nº 1615 de 6 de febrero de 1995.

 

La Declaración de las Naciones Unidas (NNUU) sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas también está ratificada en Bolivia por Ley N° 3760 del 13 de septiembre de 2007. La Constitución Política del Estado (CPE) de 2009 consolida estos avances y de ese modo, Bolivia se constituye en uno de los países que se compromete al más alto nivel normativo en el reconocimiento, protección y ejercicio de los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos para ser consultados cuando se pretenda desarrollar cualquier tipo de actividad obra o proyecto dentro de sus territorios.

 

Uno de los avances concretos en el derecho a la consulta se materializa el 17 de mayo de 2005, con la promulgación de la Ley Nº 3058 de Hidrocarburos, misma que se puede considerar un hito histórico en el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas por parte del Estado. Esta Ley reconoce que es deber del Estado realizar consultas a los pueblos indígenas y originarios con la finalidad de lograr acuerdos o consentimientos, mediante procedimientos adecuados y de manera obligatoria. La norma dispone esta medida para todas las actividades hidrocarburíferas que se pretendan desarrollar dentro de los territorios indígenas.

 

 

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