Ley Nº 3545 de Reconducción comunitaria de la Reforma Agraria, modifica la Ley Nº 1715 INRA

Promulgada el 28 de noviembre de 2006, incorpora nuevas disposiciones a la Ley Nº 1715 – Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (INRA). Adecúa y compatibiliza sus disposiciones a la Ley N° 3351 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo.

 

Destacan las siguientes disposiciones:

Incluye parágrafos sobre la Función Económico Social, su forma de verificación; parámetros para las áreas que deben ser consideradas.

Dispone la exención del pago de impuestos para el solar campesino, la pequeña propiedad y los inmuebles de propiedad de comunidades campesinas, pueblos y comunidades indígenas y originarias, sólo con la acreditación del derecho propietario.

Incluye al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente en la estructura del Servicio Nacional de Reforma Agraria en vez del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.

Confiere al Presidente de la República la atribución de otorgar personalidades jurídicas a pueblos indígenas y originarios, comunidades indígenas y campesinas, y a sus organizaciones nacionales, departamentales o regionales, a solicitud de parte.

Modifica la composición de la Comisión Nacional Agraria (CAN), incrementando la cantidad de miembros de 8 a 16. Amplía la representación del gobierno con cuatro viceministros más y también de la sociedad civil con cuatro representaciones más.

Modifica una atribución y agrega otra a la CAN, que ahora puede “Impulsar y presentar planes o políticas de expropiación de tierras por causa de utilidad pública establecida…” en la Ley INRA.

Le otorga a la Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional, la atribución de crear juzgados agrarios y determinar el asiento y competencia de cada uno de ellos.

Contenido:

Título I. Servicio Nacional de Reforma Agraria

Título II. Marco institucional

Título III. Propiedad agraria y distribución de tierras

Título IV. Reversión y expropiación de tierras

Título V. Saneamiento de la propiedad agraria

Título VI. Procedimientos agrarios

Disposiciones finales

Disposiciones transitorias

Disposiciones derogatorias y abrogatorias

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