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Septiembre 2012, Año 3 Nº 9             Periódico mensual para el área rural - EDICIÓN ESPECIAL
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Sub - editorial

De municipio a autonomía indígena

Aprobada la Constitución Política del Estado en 2009, once municipios se encuentran en pleno proceso de conversión a la Autonomía Indígena Originaria Campesina como resultado del referéndum de diciembre 2009. Para aquel referéndum, la ex Corte Electoral formuló la siguiente pregunta: “Está usted de acuerdo con que su municipio adopte la condición de Autonomía Indígena Originaria Campesina, de acuerdo con los alcances y preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado”, el resultado fue que once municipios –de los doce que cumplieron con los requisitos- se pronunciaron favorablemente. La única respuesta negativa fue de Curahuara de Carangas.

Los municipios con población mayoritariamente indígena, originaria o campesina, pueden acceder, mediante el referéndum de conversión, a la cualidad de Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC) y una vez que se pronuncien favorablemente, la población y sus autoridades naturales se constituyen en titulares de la AIOC. La ruta de consolidación se inicia a partir de la construcción de un proyecto de estatuto autonómico que debe contar con una amplia participación social y que debe ser aprobado en grande y en detalle. Este proceso debe ser monitoreado por el SIFDE (Servicio Intercultural de Fortalecimiento de la Democracia). Una vez aprobado el estatuto autonómico debe ser presentado al Tribunal Constitucional para su control de constitucionalidad, luego, con un  pronunciamiento favorable de esta entidad es sometido a un referéndum aprobatorio. En esta etapa se encuentran más del 60% de los once municipios que iniciaron el proceso hacia la autonomía indígena.

De acuerdo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), el carácter de lo indígena originario campesino es un concepto indivisible, pero los municipios que decidan ir a la autonomía pueden denominarse solamente como “autonomía indígena”, “autonomía originaria” o “autonomía campesina”, y acceden en igualdad de condiciones al derecho de la autonomía establecido en la Constitución (Art. 43, LMAD). Luego de iniciado el proceso de conversión no existe la posibilidad de retorno a la autonomía municipal, sólo queda construir el proyecto de estatuto autonómico y aprobarlo mediante referéndum. En el caso de que en el referéndum ganará el NO, significaría que la población del municipio no está de acuerdo con el texto ó partes del estatuto, entonces los impulsores de la autonomía deben realizar ajustes y someterlo de nuevo al control constitucional y a un nuevo referéndum aprobatorio. En el caso que algún municipio, por la oposición interna o simplemente por la falta de acuerdo, no pueda constituirse en AIOC hasta el 2014, el Ministerio de Autonomías deberá legislar la forma del gobierno local hasta que se pueda conformar la autonomía indígena. El cambio de municipio a autonomía indígena es entonces irreversible y es el comienzo de la construcción del Estado Plurinacional.

 


Editorial:

- Autonomía indígena en Bolivia

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