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Septiembre 2012, Año 3 Nº 9             Periódico mensual para el área rural - EDICIÓN ESPECIAL
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Opinión

El largo proceso hacia el autogobierno indígena

Paulino Guarachi
Fundación TIERRA

La Constitución Política del Estado fue aprobada mediante referéndum (enero 2009), en ella se reconocen los derechos de los pueblos indígenas. Estos derechos colectivos se encuentran establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (aprobado en Bolivia por Ley No. 1257 del 11 de julio de 1991) y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (elevada a Ley No. 3760 de 07 de noviembre de 2007). Según la CPE (Art. 2. CPE) la libre determinación consiste en “su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus identidades territoriales”. Las naciones y pueblos indígena originario campesino, entienden que la libre determinación y el autogobierno se ejercen con la Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC), así como la construcción del Estado Plurinacional de Bolivia.

La AIOC es una forma de gobierno local, por eso se ha definido como la cualidad gobernativa. En un primer momento, 12 municipios cumplieron con los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto supremo No. 231, de 02 de agosto de 2009; otros tantos, no pudieron alcanzar los requisitos exigidos, a pesar de que sus pobladores, a través de sus organizaciones naturales, habían expresado su interés de transitar a la autonomía indígena originaria. La mayoría no pudo acceder porque el concejo municipal de su municipio no aprobó la ordenanza expresando el interés para la conversión a la AIOC y convocando al referéndum. En el caso de los 12 municipios, aquella decisión fue remitida a la entonces Corte Departamental Electoral. Como resultado del referéndum del 06 de diciembre 2009, 11 de los 12 municipios se pronunciaron favorablemente por la conversión a la autonomía indígena originaria campesina (AIOC).

Otro de los requisitos fue la Certificación emitida por el Ministerio de Autonomías mediante resolución, referida a que el territorio de cada uno de los municipios es ancestral; para ello se recabaron datos históricos de la nación o pueblo indígena originario aunque  existen relativamente pocos estudios históricos de cada territorio o municipio, los cuales no siempre son conocidos por los pobladores. Algunos estudios se encuentran en internet, a veces en otros idiomas (inglés, francés etc.); por ejemplo fue interesante encontrar datos de la cultura e historia del municipio de Mojocoya que se remonta al periodo Tiwanaqota.

Uno de los municipios pioneros de la AIOC, fue Jesús de Machaca, el cual presentó el primer borrador de Estatuto al Presidente Evo Morales, el 02 de agosto de 2009; otros como San Pedro de Totora y Mojocoya, terminaron de redactar el primer borrador del Estatuto antes del referéndum autonómico con la esperanza de que el Estatuto sea aprobado en referéndum junto con la elección municipal y departamental (abril 2010). A la fecha han pasado más dos años del último acto electoral, así como de la instalación del gobierno autónomo municipal provisional (Ley Marco de Autonomías y Descentralización disposición transitoria décimo cuarta). A este respecto, cabe recordar que la convocatoria a las elecciones municipales y autoridades departamentales decía que, en los 11 municipios en conversión a la AIOC se elegirán autoridades de forma provisional (transitoria), hasta la aprobación del Estatuto.

A pesar de la lentitud en la construcción de los Estatutos autonómicos, a la fecha existen aprendizajes e importantes avances. Además, se debe entender que la Autonomía Indígena Originaria Campesina, así como la construcción de estatutos autonómicos son procesos sociales en los que la “exquisitez” jurídica tiene que dar paso a la voluntad, diseño y decisión de la gente y aunque lentamente, de esta manera se construye la Autonomía Indígena Originaria Campesina.


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