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Septiembre 2012, Año 3 Nº 9             Periódico mensual para el área rural - EDICIÓN ESPECIAL
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Opinión

Principios y contradicciones

Jorge Salgado
Cooperante de GIZ en Fundación TIERRA


La Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) es contradictoria en sus postulados y su desarrollo. Fue promulgada en un contexto político en el que el gobierno del MAS comenzaba a recortar los derechos de los Pueblos indígenas establecidos en la Constitución del 2009 con las nuevas leyes promulgadas durante el 2010 (Autonomías, Electoral, Deslinde Jurisdiccional etc.). Estas leyes tienen un sabor agridulce para los pueblos indígenas porque fueron esperadas con mucha expectación y generaron decepción por su contenido; en algunos casos no respetan acuerdos establecidos con las organizaciones sociales (Ley de Deslinde Jurisdiccional), en otros casos no incluyen demandas concretas (Ley Electoral) o restringen lo establecido en la Constitución (LMAD).

En líneas generales la LMAD se contradice entre los principios y lo que establece en su contenido especialmente en lo referente a los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos. Establece la preexistencia de las naciones y pueblos indígenas frente al Estado, pero concede prioridad a las formas establecidas por el Estado Republicano (municipios, departamentos, etc.) en detrimento de los gobiernos indígenas. El diseño para las AIOC se basa en el modelo de los municipios y no en las estructuras de los pueblos y naciones indígenas. Si una posible AIOC hace inviable a un municipio se debe hacer un proceso para que el municipio pueda continuar como entidad territorial antes de crear la AIOC. En definitiva, es mucho más fácil crear un nuevo municipio que una AIOC, ya que apenas tiene el requisito poblacional (10.000 y en frontera 5.000 habitantes).

Establece la “voluntariedad” (“ejercen libre y voluntariamente el derecho a acceder a la autonomía” Art. 5) sin embargo cierra con requisitos y candados las posibilidades del acceso a las AIOC de los pueblos y naciones indígenas especialmente por la vía territorial (TIOC). En esa situación se encuentran la mayoría de los territorios indígenas (TIOC) de tierras bajas que han manifestado su voluntariedad de acceder a las AIOC, pero al no cumplir con los requisitos, se encuentran impedidos para su acceso y por lo tanto se vulnera el principio de voluntariedad.

Igualmente contradice el principio y el derecho al autogobierno por el que los pueblos Indígenas tienen derecho a gobernarse con sus propias formas y estructuras. La ley no lo reconoce si no es a través de conversión en entidad territorial (autonomía indígena), es decir que en el caso que no puedan ser AIOC se sigue ignorando los autogobiernos indígenas.

El espíritu de la LMAD parece potenciar el centralismo más que apoyar decididamente el proceso autonómico. La cantidad y la calidad de las competencias pertenecen en su mayoría al dominio del Estado Central y en menor medida a los demás niveles autonómicos; en especial la descripción de las competencias de las AIOC es muy pobre, reducidas a lo cultural-folclórico.
Igualmente contradice a la Constitución ya que los TIOC son unidades territoriales, aunque sólo se conviertan en Entidades territoriales si son AIOC. Si un TIOC no se convierte en AIOC, al ser unidad territorial, debería ser obligatoriamente tomado en cuenta por cualquier entidad territorial (departamento, municipio etc.). Por ejemplo, las provincias son unidades territoriales y no entidades autonómicas, pero son tomadas en cuenta por los departamentos para la planificación y gestión de las gobernaciones. No establecer obligatoriedad para los municipios a tomar en cuenta a los TIOC minoritarios genera incertidumbre en los pueblos indígenas.

Todas estas contradicciones resultan en hechos que potencian, por un lado, la transformación en tierras altas de lo municipal hacia la AIOC, con mayorías originarias y campesinas aimaras y quechuas; por otro lado, obliga a la conformación de los distritos municipales indígenas en vez de AIOC en tierras bajas. Es contradictorio que los impulsores iniciales de las AIOC (pueblos indígenas de tierras bajas) se queden en su mayoría en simples distritos municipales indígenas, mientras que las mayorías originarias y campesinas de tierras altas, que ya se han apropiado de los municipios y en algunos casos los han rediseñado de acuerdo a sus costumbres, tengan un camino más libre hacia la AIOC sin realizar grandes cambios en los municipios. Este hecho se puede comprobar en los proyectos de estatutos autonómicos de varios municipios en proceso hacia la AIOC, que tienen un carácter mayormente municipalista. La contradicción final a la que parece apuntar la Ley de Autonomías es la de cambiar algo para no cambiar casi nada.


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