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La Paz, Bolivia,julio 2011
Año 2 Nº6
Periódico mensual para el área rural
EDICIÓN ESPECIAL

Las leyes bolivianas generan debate entre los indígenas de tierras altas y bajas
En el área rural hay que equilibrar las visiones políticas con las jurídicas

El equilibrio entre las medidas políticas y las jurídicas ayudará a prevenir conflictos entre los pobladores rurales de la Amazonia. Las políticas de ocupación de las tierras durante el siglo XX han estado marcadas por dos normas nacionales: la Ley de Reforma Agraria (DL 3464) de 1953, y la Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria (1715) de 1996.

La primera norma fue aprobada al calor de los postulados de la revolución nacional de 1952. Entre otras directrices, tenía la misión de garantizar el acceso a la tierra para miles de campesinos que vivían en las haciendas altiplánicas sometidos a la servidumbre o “pongueaje” y, además, promovió la liberación de mano de obra para la empresa agraria que surgía en el oriente boliviano.

Las directrices de esa ley dieron paso a la “conquista del oriente”. El plan gubernamental transformó a las tierras bajas en el paradigma de la producción rural a gran escala. Bajo este esquema nació el Instituto Nacional de Colonización (INC).

Si bien el INC intentó consolidar procesos ordenados de migración interna de campesinos indígenas del altiplano, ofreciéndoles nuevas tierras en otras regiones del país u opciones laborales en estas zonas; lo cierto es que esta tarea fue rebasada por los movimientos migratorios espontáneos  que asentaron sus reales en territorios aparentemente vacíos y en los que replicaron sus antiguas formas de producción.

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equilibrar las visiones políticas con las jurídicas

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Los planes de colonización buscaban habilitar las tierras fiscales del país y aquellas que habían sido revertidas porque no cumplían la función económica social, según la norma de 1953. Los principales beneficiarios tenían que ser “los campesinos sin tierra, los trabajadores desocupados, los bolivianos emigrados restituidos al país, los excombatientes del Chaco y los deudos de los caídos por la Revolución Nacional”, recopila el libro La Ley INRA en el espejo de la historia, de Irene Hernáiz y Diego Pacheco.

Al respecto, el investigador Miguel Urioste escribió en el texto Latifundios, avasallamientos y autonomías. La reforma agraria inconclusa en el Oriente: “La ‘conquista del oriente’ consolidó dos estructuras productivas que correspondían a dos formas de propiedad de la tierra. En los Andes occidentales, la producción de la familia siguió ligada a la propiedad de escasa superficie de tierra bajo la tutela organizativa de las comunidades indígenas, mientras que en los llanos del oriente las agroempresas experimentaron una rápida expansión, concentrando la mayoría de la tierra del país apta para las cosechas, el pastoreo y el manejo forestal”.

La colonización de las tierras bajas ignoró a los pueblos indígenas de esas regiones; durante este proceso no accedieron a la titularidad de sus tierras y territorios.

Si bien en un primer momento esta situación no generó mayores problemas, con el paso de los años y el aumento de la migración interna, los indígenas de tierras bajas comenzaron a disputar el  suelo con sus pares de tierras altas. Este escenario generó una acumulación de molestias que, a partir de la década de 1980, se hicieron evidentes a los ojos de todo el país e incluso fuera de éste.

Reclamos en tierras bajas y altas

En los 80, los indígenas de tierras bajas comenzaron a agruparse en torno a organizaciones representativas. La Cidob (Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano) asumió el papel de ente matriz de esas asociaciones indígenas y reclamó el reconocimiento de sus derechos propietarios colectivos sobre la tierra y el territorio.

El suceso histórico más llamativo de esos años ocurrió en 1990, cuando centenares de indígenas marcharon desde Trinidad hacia La Paz. Tras ese movimiento, el gobierno de turno reconoció la existencia de los primeros territorios indígenas –entre éstos: dos en el bosque de Chimanes, uno en el Ibiato y otro en el parque Isiboro-Sécure—. Más adelante, el texto Constitucional reformulado en 1994 incluyó a las TCO como una forma de propiedad colectiva rural. En 1996, la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria 1715, conocida como la Ley INRA (Instituto Nacional de Reforma Agraria), respondió al mandato de la Carta Magna e incluyó los derechos reclamados por los indígenas de tierras bajas.

El acápite III, del artículo 3 (Garantías constitucionales) de la Ley INRA estableció: “Se garantizan los derechos de los pueblos indígenas y comunidades indígenas y originarias sobre sus tierras comunitarias de origen [TCO], tomando en cuenta sus implicaciones económicas, sociales y culturales, y el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Constitución Política del Estado. La denominación de tierras comunitarias de origen comprende el concepto de territorio indígena, de conformidad con la definición establecida en el parte II del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado mediante ley 1257 de 11 de julio de 1991”. El convenio internacional destaca que los indígenas  gozan del “derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan”.

El reglamento de la Ley INRA fija, entre los artículos 249 al 284, cómo se deberá realizar el proceso de saneamiento de las TCO. “El presente Título [V Distribución de y conversión en tierras comunitarias de origen] regula, durante la vigencia del saneamiento de la propiedad agraria, los procedimientos de distribución y titulación de tierras comunitarias de origen y de conversión de otros tipos de propiedad en tierras comunitarias de origen”, arranca el artículo 249.

Este viraje político y jurídico impulsó el proceso de saneamiento en tierras bajas y, hasta la fecha, consolidó unas 20 millones de hectáreas a favor de los indígenas del oriente, noreste y sureste de Bolivia.

No obstante, en el contexto interno, este trabajo causó que la percepción de discriminación  se incrementara entre los indígenas de tierras altas, quienes reclamaban por la dimensión de sus pequeños predios (surcofundio) de propiedad individual, enfrentados a las miles de hectáreas de propiedad colectiva en las tierras bajas que, desde su punto de vista, se mantenían ociosas  porque no estaban destinadas a la agricultura y/o ganadería, explica el asesor jurídico de la regional Altiplano de la Fundación TIERRA, Esteban Sanjinés.

Desde la década de 1990 hasta el presente, las migraciones masivas y la presión por el uso del suelo no disminuyeron. En los últimos 15 años, el choque entre estas dos visiones se tradujo en confrontaciones que dejaron muertes y heridas aparentemente incurables entre indígenas de tierras bajas y altas.

En el presente, la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) rechaza la existencia de las TCO y demanda una nueva ley de tierras.

Por ello, surgen algunas interrogantes: ¿cuál es el camino a seguir para respetar los derechos de todos los productores rurales?; ¿los propietarios de territorios indígenas y los migrantes de tierras altas encontrarán la guía que les permitará construir un camino conjunto? o ¿cuál es el papel de las autoridades del sector para garantizar que las necesidades ciudadanas estén reflejadas correctamente en el cuerpo jurídico nacional?