Cerramos el 2024 eligiendo a las nuevas magistradas y magistrados para cubrir los cargos del órgano judicial y parte de los cargos del Tribunal Constitucional Plurinacional. En lo que respecta al Tribunal Agroambiental, se designaron a los cinco magistrados (tres mujeres y dos hombres) necesarios para darle operatividad a las dos salas que tiene ese órgano judicial. Formalmente, los magistrados fueron posesionados recientemente y tienen la tarea de fortalecer la justicia agroambiental en Bolivia, cumpliendo las atribuciones claramente descritas en la Constitución Política del Estado (Art. 189).
Fuera de las obligaciones formales, el Tribunal Agroambiental enfrenta desafíos estratégicos para su función que surgen a partir de los problemas relacionados con la degradación ambiental, la deforestación, la minería y otras actividades que, bajo el discurso de aumentar la productividad y generar crecimiento, ocasionan impactos negativos irreversibles en el medio ambiente. Estos problemas configuran un escenario complejo para la aplicación de las leyes.
La complejidad aumenta si consideramos que la toma de decisiones ambientales en Bolivia suele estar influenciada por una compleja red de intereses políticos y económicos. Determinados grupos económicos y de poder, como las empresas mineras y agroindustriales, tienen una gran influencia en la política ambiental del país. Esto puede llevar a que las decisiones ambientales de orden jurídico se tomen con base en consideraciones económicas y políticas, más que en la protección del medio ambiente y los derechos de las comunidades afectadas.
Un documento clave para enfrentar el complejo escenario de disputa por los recursos naturales es la Constitución Política del Estado. Se trata de un documento progresista que protege de forma adecuada los derechos humanos, los derechos colectivos y ambientales del pueblo boliviano y los derechos de los pueblos indígenas. El problema es que su aplicación está debilitada por varias razones.
Los magistrados y jueces agroambientales a menudo se enfrentan a la disyuntiva de aplicar normas de menor rango que privilegian aspectos técnicos, como plazos procesales y formatos de mecánica jurídica, por encima de los principios y valores consagrados en la Constitución. Esta tendencia debilita la protección ambiental y los derechos de las comunidades afectadas.
Uno de los problemas fundamentales es que las leyes ambientales secundarias no siempre están alineadas con el espíritu progresista de la Constitución Política del Estado. Mientras que la Constitución protege de manera integral los derechos humanos, colectivos y ambientales, las normas de menor rango pueden enfocarse en aspectos técnicos y procedimentales que no necesariamente reflejan estos principios.
Por ejemplo, la aplicación estricta de plazos procesales puede llevar a decisiones apresuradas que no consideran adecuadamente el impacto ambiental de ciertas actividades. Asimismo, los formatos de mecánica jurídica pueden limitar la capacidad de los jueces para interpretar y adaptar las normas a las circunstancias específicas de cada caso, lo que resulta en fallos que no siempre protegen el medio ambiente y los derechos de las comunidades.
Además, la preferencia por normas técnicas puede ser influenciada por intereses políticos y económicos que buscan minimizar las restricciones ambientales para favorecer actividades productivas, como la minería y la agricultura intensiva, dejando de lado la necesidad de proteger el medio ambiente y los derechos de las comunidades.
En este contexto, es crucial que los magistrados y jueces agroambientales adopten un enfoque más holístico y proactivo, que considere los principios de justicia ambiental y los derechos humanos como pilares fundamentales de sus decisiones. Esto implica no solo aplicar la ley escrita, sino también interpretarla y adaptarla de manera que se ajuste a los valores y principios constitucionales.
La disyuntiva de decidir si lo que se privilegia es la aplicación estricta de la letra de la ley o si más bien se privilegian valores o principios es una discusión controvertida y compleja que en el ámbito de las ciencias jurídicas sigue sin resolverse; sin embargo, la urgencia de clarificar la protección del medio ambiente y los derechos de las comunidades afectadas exige una respuesta decidida y efectiva.
Los argumentos a favor de que la letra de la ley debe sobreponerse a cualquier principio o valor de justicia se basan en que la ley escrita proporciona seguridad jurídica y previsibilidad. Si la justicia se sobrepone a la ley escrita, se podría generar inseguridad y arbitrariedad. Hans Kelsen, en su obra "Teoría pura del derecho" (1934), sostiene que la ley escrita es la única fuente legítima de derecho y que la justicia debe ser aplicada de acuerdo con la ley escrita. En esa misma línea, Carl Schmitt, en su obra "El concepto de lo político" (1927), argumenta que la ley escrita es la base de la estabilidad y la seguridad jurídica, y que la justicia debe ser aplicada de acuerdo con la ley previamente establecida y acordada.
Para los defensores de la aplicación ciega de la ley, las normas escritas proporcionan certeza jurídica y, por tanto, confianza ciudadana sobre sus instituciones. Si la justicia se sobrepone a la ley escrita, se podría generar desigualdad y discriminación. Con estos criterios, el deber de un juez es aplicar la ley escrita, no crearla.
Por otro lado, hay quienes sostienen argumentos a favor de que la justicia debe sobreponerse a la ley escrita. Ronald Dworkin, en su obra "Los derechos en serio" (1977), argumenta que la justicia debe prevalecer sobre la ley escrita cuando esta es injusta o incompleta. En esa misma línea, John Rawls, en su obra "Teoría de la justicia" (1971), sostiene que la justicia debe ser entendida como la aplicación de principios morales y éticos, más allá de la ley escrita. Por su parte, H.L.A. Hart, en su obra "El concepto de derecho" (1961), sostiene que la ley escrita debe ser interpretada y aplicada de manera que se ajuste a los principios de justicia y moralidad.
La ley escrita puede ser injusta o incompleta, y en esos casos, la justicia debe prevalecer. La justicia debe buscar la equidad y la proporcionalidad en cada caso. Si la ley escrita no lo permite, la justicia debe adaptarse a las circunstancias específicas. En el fondo, hacer prevalecer la justicia es un tema de protección de derechos humanos fundamentales, como la dignidad y la libertad, que deben ser protegidos y respetados, incluso si la ley escrita no lo establece explícitamente.
Sobreponer lo justo sobre lo legal es un desafío que no está escrito y asumirlo depende de varios factores que tienen que ver con valores y principios personales. La práctica nos muestra varios casos en los que los decisores judiciales establecen sus fallos basándose estrictamente en lo que dice la norma, a pesar de los nocivos efectos que estos puedan tener en contra del medio ambiente, los derechos humanos y los derechos colectivos. Los argumentos siempre son los mismos y pueden resumirse en la siguiente máxima del derecho: la ley no se interpreta, se cumple.
Lo justo sobre lo legal: el viejo reto de nuestra justicia
En el contexto actual de Bolivia, el debate sobre lo justo y lo legal cobra una relevancia particular. Nuestro país enfrenta una crisis ambiental sin precedentes, con problemas graves de deforestación, contaminación de ríos y lagos, y la expansión de actividades extractivas que ponen en riesgo la biodiversidad y la salud de las comunidades indígenas. En este escenario, la justicia agroambiental tiene un papel crucial que desempeñar.
Pero el país atraviesa también una crisis judicial que se refleja en la subordinación del poder judicial a los intereses y determinaciones del poder ejecutivo. Esta crisis se manifiesta también en la falta de idoneidad de algunos administradores de justicia, que llega a los más altos niveles. Más allá de si nuestras leyes agrarias y ambientales son lo suficientemente buenas como para garantizar justicia a partir de su aplicación, es esencial que los jueces tengan la voluntad y capacidad necesarias para hacerlo, al margen de otros intereses que distorsionan la justicia.
Los magistrados del Tribunal Agroambiental deben recuperar su independencia y al momento de juzgar no solo deben aplicar la ley escrita, sino también interpretar y adaptar las normas para proteger el medio ambiente y los derechos de las comunidades indígenas y campesinas. Esto implica un enfoque más holístico y proactivo, que considere los principios de justicia ambiental y los derechos humanos como pilares fundamentales de sus decisiones.
Además, es esencial que los magistrados trabajen en estrecha colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, las comunidades afectadas y otros actores relevantes para desarrollar estrategias efectivas de protección ambiental. La implementación de protocolos de trabajo intercultural y el fortalecimiento de los equipos técnicos son pasos importantes en esta dirección.
En última instancia, la justicia agroambiental en Bolivia debe ser un faro de esperanza y un ejemplo de cómo la justicia puede prevalecer sobre las limitaciones de la ley escrita. Solo así podremos enfrentar los desafíos ambientales y construir un futuro más sostenible y equitativo para todos.