¿Titulación individual o colectiva?
Hoy en día, las leyes reconocen numerosos derechos y libertades a las personas. Algunos derechos se pueden ejercer de forma individual y otros de forma colectiva. Por ejemplo, el derecho a la vida es un derecho individual y protege la integridad y dignidad de cada persona. Además está formulada bajo el principio de “igualdad ante la ley”, que nos está diciendo que todos los hombres y mujeres somos iguales ante la ley sin que existan privilegios ni distinciones.
Por otro lado están los derechos colectivos. Por ejemplo, el derecho a la sindicalización de los trabajadores sólo se puede practicar y ejercer de forma colectiva. Generalmente, los derechos colectivos no están opuestos a los derechos individuales e incluso los pueden incluir.
En materia agraria, cuando se trata de la propiedad de la tierra, existen derechos de propiedad individual y derechos de propiedad colectiva. En nuestras leyes actuales lamentablemente no tenemos derechos colectivos a la tierra que incluyan a la vez, derechos individuales, aunque sabemos que es así en la realidad. Por tanto hay que escoger entre el derecho individual o colectivo a la hora del saneamiento y titulación de tierras.
Entonces, ¿por cuál optar? Es la pregunta que surge obligatoriamente en cada comunidad. ¿Necesitamos títulos de propiedad colectiva o títulos de propiedad individual?, ¿Cuál conviene?
El propósito de esta cartilla es ayudar a responder a estas preguntas. Ofrece información y orientación sobre las ventajas y desventajas de cada forma de propiedad. No indica por cuál optar, esa decisión es de cada comunidad de acuerdo a su realidad, necesidad de protección de recursos naturales o de protección del derecho propietario de cada comunario. Pero estamos seguros que con la información y orientación que encontrarán en las siguientes páginas, tomarán la mejor decisión.
Por otro lado están los derechos colectivos. Por ejemplo, el derecho a la sindicalización de los trabajadores sólo se puede practicar y ejercer de forma colectiva. Generalmente, los derechos colectivos no están opuestos a los derechos individuales e incluso los pueden incluir.
En materia agraria, cuando se trata de la propiedad de la tierra, existen derechos de propiedad individual y derechos de propiedad colectiva. En nuestras leyes actuales lamentablemente no tenemos derechos colectivos a la tierra que incluyan a la vez, derechos individuales, aunque sabemos que es así en la realidad. Por tanto hay que escoger entre el derecho individual o colectivo a la hora del saneamiento y titulación de tierras.
Entonces, ¿por cuál optar? Es la pregunta que surge obligatoriamente en cada comunidad. ¿Necesitamos títulos de propiedad colectiva o títulos de propiedad individual?, ¿Cuál conviene?
El propósito de esta cartilla es ayudar a responder a estas preguntas. Ofrece información y orientación sobre las ventajas y desventajas de cada forma de propiedad. No indica por cuál optar, esa decisión es de cada comunidad de acuerdo a su realidad, necesidad de protección de recursos naturales o de protección del derecho propietario de cada comunario. Pero estamos seguros que con la información y orientación que encontrarán en las siguientes páginas, tomarán la mejor decisión.