El Cacique acorralado

Rosendo Merena es un perseguido de la autoridad fiscalizadora de bosques. Ha sido encontrado culpable de un delito forestal que sólo existe en papeles, deliberadamente escondido en una maraña de ilegalidades e intereses en contra de los pueblos indígenas de la Amazonia.




AV 

Gonzalo Colque
Investigador -  Fundación TIERRA
Junio, 2023

Entre las deudas que el Estado espera cobrar está una multa de 1.437 unidades de fomento de vivienda (UFV), que equivale a unos 3.450 bolivianos, aunque a la banca estatal no le caería nada mal recibir en billetes norteamericanos, unos 495 dólares. El deudor moroso es Rosendo Merena, un cacique indígena que lidera la lucha de una decena de comunidades tsimanes (pron. chimanes) en la Amazonia boliviana. Fue acusado, procesado y declarado culpable por la Autoridad de Bosques y Tierra (ABT), el ente público a cargo del control, fiscalización y regulación del sector forestal. Lo enjuició por dos desmontes que, según la autoridad, son ilegales y suman 7,5 hectáreas. Por más de cinco años (2017-2023), la ABT inculpó a Merena por el supuesto delito, redactando informes técnico-legales, ordenando peritajes, firmando todo tipo de documentos, gastando tinta y papel. Todo ese tiempo, los juristas del ente fiscalizador se ocuparon de casi todas las diligencias, excepto de una: contactarse con el procesado.

Hasta el 14 de marzo de 2023, Rosendo desconocía los ajetreos legales en su contra. Esa mañana, junto a su hijo Jairo viajó a San Borja, departamento de Beni, cargando dos arrobas de majo para costear los gastos de transporte. Una vez que obtuvo setenta bolivianos por la venta del fruto amazónico, se apersonó a la oficina regional de la ABT. En los días previos, Jairo había sido contactado por el abogado forestal, quien le insistió por el apersonamiento de su padre. El cacique fue recibido con un vaso de coca cola. Bebió un sorbo de la gaseosa, intercambió algunas palabras con el funcionario y sonrió satisfecho cuando tuvo en sus manos las fotocopias de unos documentos comunales que había solicitado tiempo atrás. El letrado le extendió un bolígrafo y más papeles. Aunque el desconfiado cacique se resistió por unos instantes, acabó garabateando su nombre en las notas de conformidad. Cuando ya había traspasado la puerta de la calle, el abogado salió a su encuentro con la excusa de haberse olvidado de algunos detalles. Esta vez sin rodeos, le habló que había sido encontrado culpable por unos desmontes ilegales, le aconsejó recaudar el dinero y retornar al pueblo cuanto antes para depositar en el Banco Unión.

El proceso

El litigio en contra del cacique comenzó el 9 de octubre del 2017 con una denuncia escrita de los interculturales de la “Comunidad Agro-ganadera Flor de Mayo”, del municipio de San Borja. Según los tsimanes, los denunciantes viven en otro lugar, pero están coludidos con las autoridades. Al igual que muchas comunidades nuevas, Flor de Mayo tiene autorización de asentamiento de parte del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA). Abarca 997 hectáreas, las mismas que los tsimanes reivindican como su bosque ancestral. De a poco, los nuevos dueños fueron expulsando a los indígenas, pero una familia tsimane no solo soportó la presión, sino que se había atrevido a chaquear un pedazo de tierra para plantar plátanos, sembrar yuca y algo de maíz.     

La ABT atendió de inmediato la denuncia. Demoró tan solo dos días para la admisión y organización del viaje de inspección. El 12 de octubre una comisión al mando del funcionario Clavijo se trasladó a Flor de Mayo. Los inspectores no ubicaron a la familia tsimane, pero aconsejados por los interculturales, se trasladaron hasta la “Comunidad Tsimane 10 de Junio”, en busca de uno de los denunciados: Rosendo Merena. A la entrada de la comunidad, notaron señales de otro desmonte a ambos lados del camino, por lo que decidieron ejecutar una segunda inspección que no estaba en los planes del viaje. Después de la inspección sin testigos tsimanes, llegaron hasta la vivienda del cacique. Una choza sin paredes en medio del monte. El objetivo era entregar la notificación o “citación de comparendo”, pero el denunciado estaba ausente.


En los meses restantes del mismo año (2017), el proceso sancionatorio avanzó a pasos acelerados. La ABT determinó en trabajo de gabinete que existían dos desmontes ilegales, uno de 1,89 hectáreas en Flor de Mayo y el segundo de 5,67 hectáreas en 10 de Junio. También llegó a calcular la multa que en total ascendía a 1.437 UFV. Asimismo, tomó la decisión de iniciar un proceso “sumario administrativo” en contra de Rosendo Merena, señalado desde ese momento como el único “supuesto infractor”, sin más pruebas que la carta de los interculturales de Flor de Mayo. A fin de cumplir con los procedimientos de ley, la autoridad forestal otorgó un “periodo probatorio” de 15 días para que el acusado asuma defensa y presente las pruebas de descargo que vea conveniente. Para la activación de este plazo fijado hacía falta una diligencia obligatoria: la notificación escrita en manos del cacique.

El periodo probatorio no arrancó hasta mediados de 2018. Por alguna razón, la ABT había perdido el entusiasmo inicial a la hora de tener que viajar por segunda vez a la comunidad de Rosendo. De hecho, no viajó. En lugar de notificarle en su domicilio, la ABT optó por la emisión y publicación del llamado “edicto”. Justificó falsamente tal decisión indicando que no había notificado personalmente al interesado “en razón que se desconoce el domicilio del señor Rosendo Merena”. Los edictos 013/2018 y 015/2018 fueron difundidos por la radio Jipijapa FM 93,5 de San Borja, a sabiendas de que el cacique vive fuera de la cobertura radial y sin acceso a la red eléctrica. La emisión radial sirvió para clausurar el “periodo probatorio” que el acusado tenía a su favor para defenderse. Luego de este paso decisivo, el proceso legal ingresó a su recta final.

El 2019, la ABT volvió a la carga. Luego de haber abandonado la causa por unos meses, desempolvó el expediente en contra de Merena. Esta vez, ratificó y dictaminó las decisiones previas mediante dos “resoluciones administrativas”. En estas, advertía al desinformado cacique con ejecutar la deuda ante los tribunales de justicia; es decir, utilizando la fuerza pública para confiscar y rematar sus bienes. También resolvió la paralización de todos los trámites presentes y futuros. Entretanto, el cacique tsimane seguía en su mundo, todavía ajeno a las malas noticias.

Al igual que en el “periodo probatorio”, la autoridad forestal estaba obligada a entregar una nueva notificación con la resolución emergente del proceso administrativo. Y para que el formulario de notificación tenga valor probatorio, hacía falta la firma del sancionado. Pero, en los meses y años subsecuentes, la ABT no se molestó en buscar al cacique acorralado y así cerrar el expediente. En lugar de ello, prefirió armarse de paciencia, mantenerse agazapada, esperando el momento oportuno.

La espera terminó aquel 14 de marzo del 2023, cuando el cacique tsimane se refrescó con el vaso de coca cola.

Culpable sin pruebas

La “presunción de inocencia” es la máxima garantía fundamental de todo procesado. El código penal boliviano dispone que “todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada”. Es más, aclara que “la carga de la prueba corresponde a los acusadores”. Sin embargo, la ABT actuó exactamente al revés. Al no haber notificado al cacique despreció el “debido proceso legal”, acusó sin pruebas y, como si fuera poco, traspasó la carga de la prueba.

Una de las resoluciones aprobadas en contra de Rosendo Merena textualmente señala:

“Aperturar el periodo probatorio de 15 días hábiles administrativos, para que el administrado asuma defensa y presente las pruebas de descargo que crea conveniente, de conformidad con el artículo 30 parágrafo IV concordante con el Art 36 del Reglamento de Procesos Administrativos Sancionadores y Aplicación de Tolerancias de la ABT por Resolución Administrativa ABT Nº 042/2016 y el Art 47 parágrafo III de la Ley 2341; para tal efecto el plazo empieza a correr desde su legal notificación”. Auto Administrativo 009-2017 emitido en San Borja el 14 de noviembre de 2017 (negrillas nuestras).

El cacique tsimane fue declarado, primero, como “supuesto infractor” y luego infractor a secas, por la única razón de que había sido mencionado en la carta de Flor de Mayo. Pero como la nota no estaba acompañada de pruebas, a lo mucho, tendría que haber sido admitida como un simple indicio.

En realidad, la ABT tenía a la vista a los probables responsables desde el momento en que los reportes técnicos confirmaron que las dos áreas desmontadas se encontraban al interior de las comunidades Flor de Mayo y 10 de Junio, respectivamente. La ley forestal determina que los propietarios (sean individuales o colectivos) son los responsables legales de los desmontes que existan al interior de las propiedades. El artículo 43 del reglamento forestal vigente es meridianamente esclarecedor: “En todos los casos el propietario es civilmente responsable por los daños ambientales originados en su propiedad”. Casi siempre, la ABT echa mano de este precepto ambiental para responsabilizar y sancionar los desmontes ilegales. Casi siempre, pero no en el caso del cacique tsimane. La pregunta inevitable es, ¿por qué siguió insistiendo en señalar con el dedo a Rosendo Merena y no responsabilizó a las dos comunidades o a sus juntas directivas? 

En las etapas posteriores, los juristas de la ABT siguieron incurriendo en otras ilegalidades. Además de no responsabilizar a las comunidades; tampoco notificaron a sus representantes; es decir, a las autoridades comunales constituidas según normas consuetudinarias. No convocaron a los denunciantes ni solicitaron pruebas de respaldo. En una muestra de desconocimiento inadmisible de la ley agroambiental y derechos indígenas, la ABT concluyó sin sustento alguno que Rosendo Merena era el “propietario” de la comunidad 10 de Junio. ¿Acaso las comunidades pertenecen a individuos y no son colectivas por definición? Aunque la comunidad 10 de Junio está afiliada al Sub-consejo Tsimane que dirige el cacique, ello no le convierte a este último en “propietario” de una comunidad. Es más, revisado el acta comunal, se constata que el inculpado ni siquiera integraba la directiva comunal.

Pero para la ABT, Rosendo resultó ser el único culpable de los dos desmontes, uno ocurrido en Flor de Mayo y el otro en 10 de Junio.


Pareja2


La dudosa verdad material

Además de las graves fallas legales y procedimentales, la verdad material de la ABT —los dos desmontes— está en duda.

Las leyes ordenan que los hechos o la verdad material deben ser verificados plenamente por las autoridades antes de tomar las decisiones de su competencia. En el caso que nos ocupa, los hechos son los dos desmontes ilegales que la ABT debe calificar y verificar según sus procedimientos. En este y otros casos de misma naturaleza, la autoridad forestal tiene que identificar los desmontes en terreno, valorar las afectaciones usando imágenes satelitales y otros medios, y analizar la base legal aplicable. 

La primera verdad material del ente fiscalizador es el desmonte en Flor de Mayo, calculado en 1,89 hectáreas. Al respecto, los indígenas no niegan que una familia tsimane chaqueó en ese lugar. Machete en mano, Gabriel habilitó una pequeña parcela a un costado de su vivienda. Lo hizo en respuesta a los reiterados intentos de desalojo por parte de los interculturales de Flor de Mayo. Sin embargo, su tenacidad duraría poco ante el cambio de táctica de los beneficiarios del INRA.

La primera movida intercultural fue, precisamente, la denuncia en cuestión ante la oficina regional San Borja de la ABT. Amedrentado por la llegada de la comitiva en camionetas y motocicletas, Gabriel se adentró en el monte y, en adelante, estuvo expuesto a una creciente hostilidad por parte de los denunciantes. El acoso redoblado comenzó a mermar el entusiasmo de la familia tsimane de producir plátanos, arroz y maíz, pero no doblegó por completo su voluntad. El desenlace no llegó.

La segunda movida fue la decisiva. El 31 de octubre de 2018, la choza de Gabriel ardió en llamas. En su impotencia, los tsimanes se trasladaron hasta la policía de Yucumo para denunciar a los interculturales como los autores del incendio. Tenían testigos de su lado. Pero, luego de varias idas y venidas, el pedido de justicia murió sin remedio.

El desmonte calculado en cerca de dos hectáreas por la ABT no coincide con las declaraciones de los tsimanes que constan en los documentos policiales. Afirman que el barbecho no supera media hectárea. Las fotos satelitales de esa época están más cerca de la verdad de los tsimanes que del informe técnico de la ABT de San Borja. Estas observaciones dan lugar a preguntarnos, ¿acaso la autoridad forestal exageró el tamaño del desmonte? ¿esta es la razón para que Rosendo en particular y los tsimanes en general no hayan sido legal y oportunamente notificados?

La segunda verdad material de la ABT es el desmonte de 5,67 hectáreas en la comunidad tsimane 10 de Junio. Consultados al respecto, los indígenas tampoco niegan haber chaqueado, pero en una extensión mucho menor. A simple vista, las huellas del desmonte todavía perviven al día de hoy. Según los cálculos realizados, lo chaqueado alcanza 1,5 hectáreas dentro de la comunidad tsimane y 1,7 hectáreas en la comunidad colindante 25 de Julio, sumando 3,2 hectáreas.

Los tsimanes tienen dos explicaciones. Primero, admiten haber sobrepasado el lindero intercomunal porque creyeron que seguía siendo parte de su comunidad. Aseveran que el lindero actual no es el real, a pesar de coincidir con los puntos geográficos registrados oficialmente en los documentos del INRA. Según los indígenas, no es la primera vez que el instituto agrario modifica los linderos en papeles a favor de los interculturales. Sin embargo, para evitar malos entendidos con sus vecinos, afirman que cedieron y abandonaron el área en conflicto. “Hemos chaqueado en vano, hemos perdido nuestro trabajo”, se lamenta uno de ellos.

Segundo, los tsimanes también confirman que ampliaron sus barbechos a ambos lados del camino comunal. “El monte se come este camino que nadie nos ayudó a levantar”, justifica uno de ellos. El primer año sembraron arroz y actualmente crecen algunas plantas de plátanos junto con el monte. A los ojos de un agrónomo, sería un sistema agroforestal. Al ser informados que el 2017 estuvo en ese lugar una comisión de inspección para medir y cuantificar los chaqueos, los tsimanes se ríen a carcajadas. Algunos en su idioma nativo y otros en español, bromean y especulan sobre las probables técnicas de medición que habrían utilizado los técnicos de la ABT.

Las dos verdades materiales de la ABT suman 7,5 hectáreas. En contraste, lo encontrado con apoyo técnico y en terreno no supera 3,7 hectáreas. No hay manera de reproducir los tamaños medidos por la autoridad forestal. Las fotografías satelitales actuales muestran algo muy distinto a lo sucedido el 2017. El monte engulló el chaqueo tsimane, mientras que los desmontes desenfrenados reinan en las comunidades interculturales del lugar.

— Midieron a su gusto, lo que querían, por eso nunca nos avisaron —suelta Rosendo.

El chaqueo indígena no es desmonte ilegal

Los abogados del ente fiscalizador saben que los desmontes pueden ser legales e ilegales. Siguen una regla simplificada: un hecho será ilegal si no tiene permiso de desmonte y a la inversa. Siguiendo esta lógica y al no haber encontrado los permisos, declararon ilegales los dos desmontes achacados al cacique tsimane. Pero, ¿acaso la ABT ignora que en realidad los indígenas no necesitan permisos para desmontes o chaqueos a pequeña escala?

Todo indica que la ABT perdió de vista la principal garantía que la Ley Forestal 1700 otorga a los pueblos indígenas. El artículo 32, parágrafo 3, precisa que “no requiere autorización previa el derecho al uso tradicional y doméstico, con fines de subsistencia, de los recursos forestales por parte de las poblaciones rurales en las áreas que ocupan”. Asimismo, el Decreto Supremo 25847 del 18 de julio de 2000 ratifica y aclara lo anterior al establecer que el “chaqueo indígena” no requiere autorización previa. Los planes de desmontes (PDM) de la propia autoridad forestal también determinaban que las comunidades podían chaquear sin necesidad de trámites hasta cinco hectáreas.

El problema es que la ABT ignoró estas previsiones legales alineadas con el derecho a la alimentación y autogobierno de los pueblos indígenas y originarios. En medio de la caótica acumulación de resoluciones, reglamentos, directrices, procedimientos y modificaciones constantes, en algún momento, la ABT rompió la ley y comenzó a someter a los indígenas a los males de la burocracia. Uno de esos momentos es el 8 de octubre de 2012, cuando aprobó la “Directriz ABT Nº 006/2012” que, entre otras cosas, crea la figura de solicitudes de chaqueos y barbechos para las comunidades. Ordena la presentación requisitos como ser carta de solicitud, copias de documentos de propiedad y planos con coordenadas geográficas. La directriz también dispone que las autorizaciones se otrogarán después de las tareas de verificación en campo.    

Al parecer, la autoridad forestal se malacostumbró a complejizar los requerimientos de las comunidades. En algún otro momento, adoptó un procedimiento llamado “plan de desmonte menor a 5 hectáreas”, para lo cual la ABT pide requisitos más complejos: carta de solicitud, informe técnico elaborado por un profesional forestal, mapa de ubicación con coordenadas geográficas, evaluación forestal, fichas técnicas, fotocopias de documentos personales, copias digitales en CD, entre otros requerimientos.

Desde entonces, la mala práctica se convirtió en ley.

Los funcionarios forestales habituados a la rutina de papeles y fotocopias, no se molestaron en estudiar si los desmontes inspeccionados constituían hechos ilegales o formaban parte del derecho al uso tradicional y doméstico de los tsimanes. Simplemente, al no encontrar en sus archivos las solicitudes de permiso de los indígenas, tomaron la reiterada decisión equivocada de que los chaqueos indígenas son desmontes ilegales. 

Una y otra vez, vulneraron el “debido proceso”. Procesaron al cacique sin pruebas en su contra. Y cuando tenían pruebas de su inocencia, no desistieron hasta sancionarlo. Pero en este mundo al revés, quien viola la ley no es la ABT, no es el Estado Plurinacional; sino el indígena indefenso, los tsimanes en particular, en definitiva, los pueblos indígenas de la Amazonia.


Hace un año y medio, el cacique Rosendo Merena recorre las comunidades tsimanes en una motocicleta ya sin señales de vida útil. Compró con la ayuda económica de una persona comprometida con su lucha. El destartalado caballo de metal es el bien familiar más valioso que tiene ahora, más que la choza familiar sin paredes ni muebles.

—Creo que van a rematar tu motorizado, ¿qué piensas hacer? —le insinúo.

—No sé, no sé qué puedo hacer —murmura después de un silencio incómodo.

—Pero, ¿cuál es la verdadera razón de todo esto? ¿por qué? —insisto.

—Porque no nos quieren a los tsimanes, siempre nos abusan, porque somos estorbo para los interculturales. Pero quiero decir una cosa a ABT: ni muerto nos van a sacar de esta tierra —responde, esta vez con voz firme y la cabeza levantada.

***

Apoyo y colaboraciones:
-Sub-consejo Tsimane de Bajo Colorado
-Comunidad indígena 10 de Junio
-Equipo técnico y jurídico de Fundación TIERRA-Regional Oriente

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