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Piensan una ley para elegir autoridades en municipios que tramitan autonomía indígena

Representantes de los pueblos que transitan hacia la autonomía indígena, analizaron esa situación y propusieron una ley que establezca la elección de autoridades de esas jurisdicciones por normas y procedimientos propios.

Las actuales autoridades de esos pueblos, reunidas en la cuarta asamblea de la Coordinadora Nacional de Autonomías Indígena Originario Campesina (CONAIOC) que se realizó en Tarabuco y Sucre el 5 y 6 de diciembre, llegaron a dos conclusiones: primero que esas jurisdicciones ya no volverán a elegir alcaldes, ni concejales municipales y segundo, que la elección de nuevas autoridades para esas jurisdicciones deberá hacerse de acuerdo con las normas y procedimientos propios de las comunidades que las conforman, informó el investigador de Fundación TIERRA Wilfredo Plata, que asistió al evento.

Este planteamiento será analizado con mayor profundidad en la directiva de la CONAIOC, pero es un adelanto de la tendencia en el pensamiento de los indígenas que tramitan la conversión de sus municipios en autonomías indígenas y en especial referida a la situación de Chayanta en Potosí y Salinas de Garci Mendoza en Oruro.

Los asambleístas reconocieron que en ambas jurisdicciones existen dificultades que retrasan el trámite para llegar a la autonomía indígena. Ninguno de los dos tiene conformado sus asambleas autonómicas ni han iniciado la redacción de sus estatutos, los cuales deben ser sometidos a un control previo de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), para después ser aprobados en un referéndum de cada jurisdicción municipal. El TCP está demorando unos diez meses en el análisis de los estatutos presentados ante ese ente por otros municipios que también buscan la autonomía indígena.

Tomando en cuenta ese ritmo en el trámite, es posible que Chayanta y Salinas no logren hacer a tiempo esa consulta, es decir, antes de la finalización del período de mandato municipal en abril de 2015. Ante esa posibilidad la CONAIOC prevé plantear la tramitación de una ley corta que permita la elección de autoridades en la jurisdicción de esos municipios a través de sus normas y procedimientos propios.

La asamblea de la CONAIOC recibió un informe de la Plataforma interinstitucional que apoya a las autonomías indígenas y se delinearon las acciones para la gestión 2014. Entre ellas está el apoyo en el trámite para que la organización indígena cuente con su personería jurídica.

En opinión del investigador Paulino Guarachi de Fundación TIERRA, esta reunión marcó un quiebre con las anteriores debido a que la CONAIOC se consolidó como organización indígena autónoma. "En esta asamblea fueron los indígenas que dirigieron toda la reunión y que deliberaron autónomamente. No sucedió lo que pasaba en anteriores ocasiones en las que el papel de los técnicos fue mayor", explicó Guarachi.

 

El camino de la autonomía indígena

  • En diciembre de 2009, once municipios optaron por convertirse en autonomías indígenas.
  • Siete de los once culminaron la redacción de sus estatutos y los presentaron al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) entre agosto de 2012 y noviembre de 2013. Estos municipios son: Totora, Chipaya, Pampa Aullagas, Charagua, Tarabuco y Huacaya.
  • Los municipios Jesús de Machaca y Charazani están en la fase de elaboración de sus estatutos.
  • Raqaypampa, que ahora es un Distrito Municipal del municipio de Mizque en el departamento de Cochabamba, también presento su estatuto de autonomía indígena vía territorio, al TCP para su revisión el 20 de noviembre del 2013.
  • Los municipios Chayanta y Salinas de Garci Mendoza aún no iniciaron la redacción de sus estatutos.
  • El TCP emitió dos declaraciones con observaciones sobre los estatutos de Marka Totora y Charagua en junio y agosto de 2013, respectivamente. Totora presentó su estatuto al TCP en agosto y Charagua en octubre de 2012.
  • Sin embargo, el fallo de Totora se hizo público en septiembre y el de Charagua en diciembre de 2013.
  • Totora subsanó rápidamente las observaciones a su estatuto y volvió a presentarlo ante el TCP. Hasta la fecha no hay respuesta final del TCP sobre el estatuto de Totora.
  • Charagua analizará las observaciones del TCP y luego presentará el documento subsanado al control previo de constitucionalidad.
 

Los plazos municipales

  • El período de mandato municipal es de 5 años. El actual período se inició a fines de mayo de 2010. De acuerdo a lo determinado por la primera disposición transitoria de la Constitución Política vigente, las elecciones municipales del actual período se realizaron el 4 de abril de 2010.
  • La fecha de la próxima elección municipal depende del Calendario Electoral que elabore el Tribunal Supremo Electoral (TSE) a partir de la emisión de la convocatoria.
  • El TSE debe convocar a elecciones con una antelación de 150 días (5 meses) a la fecha de votación.

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