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Convenio Nº 169 Organización Internacional del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
Fue aprobado por la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT en forma tripartita con participación de los gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores, el 27 junio de 1989. El Estado boliviano aprobó el convenio mediante la Ley Nº 1257 del 11 de julio de 1991.
En el proceso de revisión del Convenio (1987-1989) también fueron consultados y participaron un gran número de pueblos indígenas y tribales.
La Conferencia observó que en muchas partes del mundo estos pueblos no gozaban de los derechos en el mismo grado que el resto de la población en los Estados donde viven y que han sufrido a menudo una erosión en sus valores, costumbres y perspectivas.
El Convenio núm. 169 tiene dos postulados básicos: el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan.
Parte I. Política General
Parte II. Tierras
Parte III. Contratación y Condiciones de Empleo
Parte IV. Formación Profesional, Artesanía e Industrias Rurales
Parte V. Seguridad Social y Salud
Parte VI. Adecuación y Medios de Comunicación
Parte VII. Contactos y Cooperación a Través de las Fronteras
Parte VIII. Administración
Parte IX. Disposiciones Generales
Parte X. Disposiciones Finales
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
Es una Resolución aprobada en la 107a sesión plenaria de la Asamblea General de Naciones Unidas, el 13 de septiembre de 2007. En Bolivia tiene el rango de ley gracias a la Ley N° 3760 de 7 de noviembre de 2007.
En la votación, 143 países se pronunciaron a favor, 4 en contra (Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Estados Unidos de Norte América) y hubo 11 abstenciones (Azerbaijan, Bangladesh, Bhutan, Burundi, Colombia, Georgia, Kenya, Nigeria, Federación Rusa, Samoa y Ukrania).
La adopción de la Declaración se logró como resultado de 22 años de consultas y diálogo entre gobiernos y Pueblos Indígenas de todas las regiones del mundo, cuya población es estimada en más de 370 millones de personas.
Los puntos principales de la Declaración que no querían reconocer algunos de los Estados fueron: El derecho a la propiedad del territorio; El control de los recursos naturales; y El autogobierno indígena y el derecho a la autodeterminación.
Los derechos culturales, educativos, económicos y sociales no sufrieron reparo ni resistencia alguna. Los países europeos advirtieron que los pueblos indígenas se oponían a explotar los recursos naturales y que esa postura podía dificultar sus intereses económicos y el de las corporaciones trasnacionales cuyas sedes sociales se encuentran en alguno de los países europeos.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF por su sigla en inglés), hace la siguiente separación temática de la Declaración.
Parte 1. Temas importantes de la declaración (Artículos 1 al 6)
Parte 2. Vida, libertad, cultura y seguridad (Artículos 7 al 10)
Parte 3. Cultura, religión e idioma (Artículos 11 al 13)
Parte 4. Educación, medios de comunicación y empleo (Artículos 14 al 17)
Parte 5. Participación y desarrollo (Artículos 18 al 24)
Parte 6. Tierra y recursos (Artículos 25 al 32)
Parte 7. Auto-gobierno y leyes indígenas (Artículos 33 al 37)
Parte 8. Implementación (Artículos 34 al 42)
Parte 9. Comprendiendo la Declaración (Artículo 43 al 46)