Ley Nº 073 de Deslinde Jurisdiccional

Fue promulgada el 29 de diciembre de 2010. Regula los ámbitos de vigencia, dispuestos en la Constitución Política del Estado, entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las otras jurisdicciones reconocidas constitucionalmente; y determina los mecanismos de coordinación y cooperación entre estas jurisdicciones, en el marco del pluralismo jurídico.

 

Se fundamenta en la Constitución Política del Estado, la Ley N° 1257 que ratifica el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Ley N° 3897 de 26 de junio de 2008, que eleva a rango de Ley la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y demás instrumentos internacionales de Derechos Humanos aplicables.

Contenido:
Capítulo I. Disposiciones Generales

Capítulo II. Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales

Capítulo III. Ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina

Capítulo IV. Coordinación y cooperación

Disposición final

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