¿Es necesario que un pueblo indígena redacte un estatuto autonómico ser autónomo? El magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Gualberto Cusi, aborda este tema en su "Aclaración de voto" referida a la Declaración Constitucional Plurinacional 0009/2013 sobre el control previo de constitucionalidad del Estatuto Autonómico del municipio de Totora Marka. El TCP hizo público el documento el 19 de septiembre, a pesar que la declaración tiene fecha de 27 de junio.
En ese documento, presentado por Cusi al TCP, destaca la afirmación de que "la elaboración de los estatutos indígena originarios campesinos, de ninguna manera pueden tener carácter obligatorio y menos que sean carácter escrito...".
El magistrado asienta su posición haciendo referencia a la existencia de los pueblos indígenas previa al estado colonial y apoyándose en el principio de autodeterminación de los pueblos indígenas, estipulado en la Constitución Política del Estado.
Explica que la autonomía indígena es "sustancialmente diferente a las demás autonomías, por su carácter preexistente (a la colonia) y por el contenido que los mismos pueblos indígenas le otorgan como un mecanismo para su reconstitución y el ejercicio pleno de sus derechos como naciones y pueblos indígenas en el marco del Estado Plurinacional...".
En cuanto al contenido del derecho a la "libre determinación" de los pueblos indígenas, garantizado y protegido por los artículos 2 y 30 de la CPE, Cusi afirma que aquel debe ser entendido como derecho a la "autodeterminación".
En consecuencia afirma que en la declaración 0009/2013 emitida por el TCP, "debió concluirse que la autonomía indígena originaria tiene que ser entendida como una garantía para el pleno ejercicio de la autodeterminación, como reconstitución de su territorialidad, con el contenido que ésta tiene, de conformidad al art. 403 de la CPE".
Uniendo los criterios de preexistencia y de autodeterminación de los pueblos, llega a la conclusión de que "es evidente, entonces que la autonomía indígena es anterior a su formalización en la Constitución Política del Estado y, por ende la elaboración de los estatutos no debe ser considerada como un requisito para el ejercicio de dicha autonomía".
Para mayor sustento Cusi señala que su conclusión "se desprende del art. 304.I.1 de la CPE, que establece: 'Las autonomías indígena originario campesinas podrán (...) Elaborar su Estatuto para el ejercicio de su autonomía...", en otras palabras esto quiere decir que los pueblos tienen la opción de decidir si redactan o no un estatuto.
Totora subsanará observaciones
Mientras el magistrado Cusi propone esas consideraciones en el TCP, en el municipio Marka Totora los estatuyentes se preparan para subsanar las observaciones al preámbulo, 21 artículos y 1 disposición transitoria que la máxima instancia de control constitucional hizo a su Estatuto Autonómico.
La noticia de que la mayoría de los artículos de ese estatuto fueron declarados compatibles con la CPE, llegó a los totoreños en ocasión de realizarse la Primera Cumbre sobre Autonomía Indígena Originaria Campesina en ese municipio el 21 y 22 de septiembre. Allí se encontraban reunidos los representantes de 9 ayllus y 32 comunidades que componen el municipio.
En la plenaria de la primera jornada las autoridades dieron la noticia a los asistentes y al día siguiente se instaló una sesión extraordinaria de los estatuyentes para comenzar a ajustar los artículos observados. La intención de ese municipio es devolver rápidamente al TCP, el estatuto corregido.