La justicia se aplicará desde niveles familiares y comunitarios

Por los niveles de administración de justicia, que arrancan en la familia y la comunidad, se puede interpretar la importancia de la inicial resolución pacífica de conflictos, antes de que los casos pasen a instancias mayores.

La jurisdicción indígena originario campesina, comúnmente conocida como justicia comunitaria, se ejercerá en diferentes ámbitos, según los estatutos de cuatro municipios en conversión a autonomía indígena: desde la familia, pasando por la comunidad y el ayllu hasta el nivel de las máximas autoridades del territorio.

De acuerdo con la Ley 73 de Deslinde Jurisdiccional, las naciones y pueblos indígena originario campesinos pueden administrar justicia según su sistema jurídico propio y ejercer jurisdicción a través de sus autoridades (artículo 7). Para que esta disposición —sustentada constitucionalmente en el artículo 190— surta efecto, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ordena que el “contenido mínimo” de los estatutos de las autonomías indígena originario campesinas, contenga, entre otras disposiciones, “la definición del órgano y sistema de administración de justicia” (artículo 62.II).

En el estatuto que elaboró el municipio de Chipaya, el primer nivel de ejercicio de la jurisdicción tradicional es la comunidad: los personajes principales y sabios, de ambos sexos, que han cumplido con todos los servicios comunales encaran la resolución del problema. En segunda instancia, el caso sería tratado por el “ayllu parla”, una instancia superior conformada también por notables (reep y reept’alla).

De manera similar, el estatuto de Totora prescribe que la justicia será ejercida por las autoridades originarias en los diferentes niveles de la sociedad: familia, comunidad, ayllu y marka. En Pampa Aullagas, las instancias competentes son las mismas: autoridades comunitarias, de ayllu y de marka (artículo 48).

En Charazani se plantea un Consejo de la Jurisdicción Originaria, conformado por representantes de los cuatro sectores demográficos que componen el territorio (artículo 61), mientras que el estatuto de Uru Chipaya menciona que su última instancia de administración de justicia es el Chawk Parla, la máxima instancia administrativa y política de la autonomía, integrada por los ayllus y dirigida por el “Qhastan yokstan qhamñi suñi” (artículo 51).

De esta definición de niveles de administración de justicia, que arranca en la familia y la comunidad, se puede interpretar la importancia de la inicial resolución pacífica de conflictos, antes de que los casos pasen a instancias mayores.

Salvo la propuesta de Totora, que describe procedimientos y sanciones más específicos, los otros estatutos no dan muchos detalles más sobre el ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina y los casos que ésta podrá tratar en la futura autonomía. Como fuere, la Ley de Deslinde Jurisdiccional ya limita el campo de acción, básicamente de la siguiente manera (artículos 8 al 11):

A quiénes se juzgará (“ámbito de vigencia personal”): a los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino; en qué casos (“ámbito de vigencia material”): los asuntos o conflictos que históricamente se juzgaron con normas y procedimientos propios; en qué espacio (“ámbito de vigencia territorial”): dentro de la jurisdicción de la autonomía. Aparte, la norma plantea una serie de campos vedados para la justicia comunitaria en materia penal y civil, y en una ampia diversidad de derechos (entre ellos, laboral, de seguridad social, tributario, de hidrocarburos y agrario, “excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas”).

Más allá de estas limitaciones, con la incorporación de la jurisdicción indígena originario campesina en las futuras autonomías mencionadas se normativizarán acciones que hasta ahora se han ejecutado a nivel local y tradicional en las comunidades, sin que sean vinculantes para las decisiones jurídicas dentro del territorio ni gocen del mismo nivel jerárquico que los procedimientos de la jurisdicción ordinaria. Esto, en el escenario ideal, reducirá procedimientos burocráticos y dará celeridad a la administración de una justicia, respaldada y aceptada por autoridades y ciudadanía.

Related Articles

TIERRA

Oficina Nacional
Calle Hermanos Manchego
N° 2566 - Sopocachi
Teléfono: (591-2) 243 2263
Whtasapp: +591 64044808
Fax:
(591-2) 211 1216
tierra@ftierra.org
La Paz  - Bolivia

 

Regional Altiplano
Calle Hermanos Manchego
N° 2566 - Sopocachi
Teléfono: (591-2) 243 2263
Fax:
(591-2) 211 1216
La Paz  - Bolivia

 

Regional Valles
Avenida Jaime Mendoza N° 2527
Zona San Matías
Teléfono: (591-4) 642 1332
Fax:(591-4) 642 1332
Sucre - Bolivia

 

Regional Oriente
Calle Mato Grosso
N° 2302 - entre 2do y 3er anillo
Teléfono: (591-3) 347 4635
Fax: (591-3) 347 4635
Santa Cruz  - Bolivia