Análisis jurídico comunitario del documento “18 Pilares Fundamentales por una nueva Agenda Campesina - Indígena”

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La presente nota es un análisis jurídico comunitario del Documento denominado “18 Pilares Fundamentales para una Nueva Agenda Campesina-Indígena”.

 

Cuando hablamos de leyes, debemos estar conscientes que ellas se asumen como la “verdad absoluta”, defienden los derechos individuales, además están escritas y no aceptan la existencia de “otras verdades”. Según esta doctrina, los sistemas jurídicos indígenas no son leyes, por lo tanto son meros usos y costumbres. Este sistema es conocido como legalista.

 

Existe otra fuente jurídica de tradición occidental que fundamenta su ejercicio en la jurisprudencia, esto quiere decir que recoge antecedentes sociales, culturales e históricos y defiende los derechos colectivos. Para dar una solución al problema en cuestión, a esta le llamaremos jurisprudencial.

 

En el caso boliviano tenemos la presencia de las dos fuentes: por un lado, la legalista que nos acompaña desde el inicio de la república y es utilizada por todas las instituciones gubernamentales, como: municipios, gobernaciones, juzgados, tribunal agroambiental, Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), entre otros. Y, por otro lado, la jurisprudencial que fue incorporada recientemente bajo el nombre de Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), representada por los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, federaciones sindicales y otras colectividades. Sin embargo, debido a la colonialidad existente en Bolivia, el sistema legalista es el que se impone sobre los demás y no permite la existencia ni el ejercicio de los otros.

 

Al analizar los 18 Pilares Fundamentales nos damos cuenta que se enmarcan dentro del enfoque legalista, no en vano el Primer Pilar es una ley y no toma en cuenta los sistemas jurídicos de los pueblos y colectividades a los cuales intenta beneficiar, además sigue confiando en el INRA como institución que podría resolver los conflictos por la tierra. Debido a su naturaleza legalista, el INRA no puede defender el derecho colectivo a la tierra, porque utiliza derecho individual en su ejercicio, sometiéndolo, de esta manera, los derechos colectivos de las comunidades campesinas a la legalista.

 

También, consideramos importante mencionar, que el vivir bien se enmarca en valores colectivos existentes en las comunidades campesinas e indígenas, valores que pueden tener infinidad de significados a la hora de dar solución a los conflictos porque son parte del derecho vivo y comunitario. A su vez, están en estrecha relación con las entidades existentes en la naturaleza (ríos, cerros, arboles, animales). En caso de legalizar esta dinámica, se perderá toda esta cualidad volviéndose la letra muerta, es decir ineficaz, puesto que no faltará alguien que diga “la ley dice esto y la ley no dice esto”. Por este motivo, señalamos que lo más adecuado es utilizar el derecho indígena a la hora de implementar el vivir bien.

 

Otro punto que nos gustaría precisar respecto al Documento de 18 Pilares es aquel referido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En las comunidades indígenas, sindicales y otras, los conflictos agrarios, familiares, civiles, e inclusive ambientales, se resuelven a “una sola instancia”. Esto significa que los problemas se resuelven en la comunidad y no trascienden a otros ámbitos superiores, como sucede en el legalismo, por ejemplo: primero sube al juzgado ordinario, luego al tribunal departamental, tribunal supremo, tribunal constitucional, y finalmente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Recorrer todas estas instancias implica unos 10 años, en el mejor de los casos, dado que tienen mucha carga procesal y excesiva burocracia. Es por estas razones que se debería aprovechar la cualidad de la JIOC.

 

La propuesta de los 18 Pilares debería dejar el enfoque legalista por un enfoque jurisprudencial, utilizando los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas campesinas. Se percibe una visión paternal en el documento. La idea principal de esta propuesta es que los mismos pueblos se encarguen de sus proyectos de vida a partir de sus sistemas jurídicos, políticos, económicos, etc., como señala el nuevo diseño constitucional del Estado Plurinacional. Se trata de una tarea muy difícil, pero urgente.

 

Cerramos esta nota con las palabras del señor Benito Condori, miembro de las comunidades recolectoras de castaña del norte de La Paz, respecto a la emergencia de consejos de justicia indígena: “hermanos tenemos que buscar el desarrollo de nuestra comunidad abriendo mercado a nuestro producto, cuando hay desarrollo entonces crece la economía, y cuando crece la economía vienen intereses privados de afuera y aparecen problemas de justicia y para resolver eso desde nosotros, tenemos que armar nuestro consejos de justicia indígena.” (Comunidad Bolívar, Ixiamas, 2018).

 

Pedro Pachaguaya [1]

Juan Carlos Marcani[2]


[1] Antropólogo maestrante en Filosofía y Ciencia Jurídica CIDES/UMSA, Miembro del GT CLACSO “Derecho Clases y Reconfiguración del Capital, Secretario de ADA La Paz

[2] Tesista de la Carrera de Derecho UMSA, Investigador en temas Socio jurídicos.

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