La pregunta del título pertenece al investigador de temas indígenas Jorge Salgado y se refiere al proceso de acceso a la Autonomía Indígena Originario Campesina (AIOC) que tramitan varios pueblos indígenas ante el Estado boliviano. Según el especialista, las autonomías se están diseñando "como una copia de las estructuras municipales levemente matizadas con nombres y algunas instancias indígenas originarias incorporadas" como las asambleas. Esto quiere decir que el modelo "no respeta ni reivindica los gobiernos de las organizaciones tradicionales de las naciones indígenas originarias".
¿Cómo explicamos esto? Salgado acude a la revisión de los estatutos de cinco municipios que optan por la AIOC, enviados a control constitucional al Tribunal Constitucional Plurinacional, y encuentra que en la mayoría de esos documentos, "las formas de gobierno y la institucionalidad no se construyen en torno a las formas organizativas indígena originarias, sino (que) son copia de lo municipal con el cambio del alcalde y los concejales a nombres originarios".
Como consecuencia de esa realidad, el protagonismo de las organizaciones indígenas originarias tiende a desaparecer en los procesos de autonomías indígenas, pese a que fueron sus impulsores desde el Pacto de Unidad y la Asamblea Constituyente. Según el especialista, "Es contradictorio que el ejercicio de un derecho reconocido en la Constitución (autonomías indígenas) conlleva la minimización del papel de las organizaciones indígenas originarias".
¿Por qué actúan así los pueblos indígenas en este proceso? Según la visión del experto, parece que los pueblos indígenas no caen en la cuenta que pueden diseñar sus gobiernos de acuerdo a sus formas organizativas indígenas originarias tradicionales, las cuales son reconocidas en la Constitución Política. Esto sería consecuencia de una influencia gubernamental en pro de la conversión municipal a la AIOC y también de las organizaciones no gubernamentales, cuyos asesores se han basado en las experiencias municipales para apoyar en la redacción de los estatutos. "Han mirado antes las leyes nacionales que las normas y costumbres de las organizaciones y naciones indígenas", afirma Salgado.
¿Qué pasa con la vía territorial de acceso a las AIOC? Los pueblos indígenas que optan a la AIOC a partir de su territorio copian en su estatuto el modelo municipalista, aunque según el especialista se podría esperar "que el diseño de la AIOC vía territorio sea en mayor medida articulado a los gobiernos de las organizaciones indígenas", pero eso no sucede. Salgado explica que el territorio indígena chiquitano ubicado en Lomerío, Santa Cruz, también reproduce el modelo municipal en el borrador de su estatuto.
En definitiva, se trata de un "modelo 'asimilacionista' del Estado frente a las organizaciones indígenas". En otras palabras se trata de "colocar las estructuras municipales encima y subordinar las estructuras indígena originarias".
¿Por qué el Estado tiene esa tendencia? Según el especialista "porque así no debe cambiar las estructuras administrativas nacionales y locales". Cita como ejemplo de ese modelo el artículo 62 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que determina para los gobiernos de las AIOC un órgano ejecutivo y un órgano legislativo, "cuando los gobiernos de las organizaciones indígenas no contemplan esta separación de poderes en sus instancias y procedimientos".
¿En qué situación quedan las autoridades originarias en el diseño de la AIOC? En ambos casos, es decir, los indígenas que tramitan la AIOC por vía municipal y los que van por la vía territorio, los gobiernos originarios se convierten en "control social", se transforman en los comités de vigilancia de los nuevos gobiernos autónomos. Con ello, las organizaciones indígenas se convierten en parte de la sociedad civil, según Salgado.
Adicionalmente, la creación de un nuevo gobierno autónomo conlleva una posibilidad de desaparición de las instancias de gobierno indígena, o al menos una coexistencia conflictiva entre ambas, finaliza el especialista.
Algunos datos sobre el trámite de las AIOC
En diciembre de 2009 doce municipios se habilitaron para realizar un referéndum en sus jurisdicciones cuyos resultados definirían si iniciaban o no el trámite por acceso a las AIOC.
En once de esos municipios se aprobó el ingreso a las AIOC: Uru Chipaya, San Pedro de Totora, Salinas de Garci Mendoza y Pampa Aullagas de Oruro; Jesús de Machaca y Charazani de La Paz; Charagua de Santa Cruz; Chayanta de Potosí; Huacaya, Tarabuco y Mojocoya de Chuquisaca.
Desde entonces se tramita ante el gobierno la conversión
Hasta julio de 2013, cinco de los once municipios (Uru Chipaya, San Pedro de Totora y Pampa Aullagas de Oruro; Charagua de Santa Cruz y Mojocoya de Chuquisaca) presentaron sus estatutos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para control constitucional.