Estatutos comunales institucionalizan la gestión de los derechos de propiedad

La inclusión de un capítulo exclusivo sobre tierra y territorio en los estatutos de aproximadamente 30 comunidades del altiplano paceño es una forma de institucionalizar los acuerdos para la administración de los derechos de propiedad de la tierra en esas jurisdicciones rurales, explica la directora de la oficina Regional Altiplano de Fundación TIERRA, Susana Mejillones.

Una vez concluido el proceso de saneamiento interno, comunidades de las provincias Ingavi, Pacajes, Camacho y Omasuyos se organizaron para redactar su estatuto comunal e incluir un capítulo sobre tierra y territorio. Resaltan las normas para al menos cuatro temas importantes, según Mejillones: la función social, el proceso de transferencia de propiedades, la problemática de migración-residentes y el libro de registro.

Los estatutos establecen que el cumplimiento de la función social es el principal requisito para legitimar el derecho de propiedad dentro de la comunidad. Esta norma es transversal a todas las disposiciones referidas a la administración de la tierra.

También regulan las transferencias de propiedad. En este ámbito especifican que los comunarios adultos mayores pueden transferir su propiedad y quienes deseen registrar una propiedad transferida deben cumplir con los requisitos mencionados en las normas.

Las normas comunales relacionan la problemática de emigración con la de los residentes. Estipulan que los comunarios pueden abandonar la comunidad haciendo conocer esa determinación a las autoridades originarias. Además deben dejar a alguna persona a cargo de su parcela para que cumpla con la función social durante el tiempo que dure su ausencia.

Otro acápite importante en el documento estatutario es la implementación del libro de registro de la propiedad comunal, como una herramienta para la administración de los derechos de propiedad. La norma estipula que las autoridades de la comunidad son responsables de ese registro y su actualización sea por transferencia, por sucesión hereditaria o por compra-venta.

Según los comunarios, los estatutos sirven también para cohesionar las comunidades y son como un documento de defensa y protección ante un eventual riesgo de desintegración, puesto que en el se articulan las visiones individuales y colectivas.

Fotografía: Directora de la Regional Altiplano de Fundación TIERRA, hace la entrega del estatuto de la comunidad Pujsani.

La oficina Regional Altiplano de Fundación TIERRA ha apoyado en la redacción de veintiocho estatutos de acuerdo al siguiente detalle:

ESTATUTOS COMUNALES
Nro COMUNIDAD PROVINCIA MUNICIPIO
1 YAURUTA PACAJES CAQUIAVIRI
2 PUJSANI PACAJES CAQUIAVIRI
3 AJNOCOLLO PACAJES CAQUIAVIRI
4 CALLA LLALLAGUA PACAJES CAQUIAVIRI
5 OKORANI INGAVI DESAGUADERO
6 YANARI INGAVI DESAGUADERO
7 JANCO MARCA INGAVI DESAGUADERO
8 CHIVO INGAVI TARACO
9 MOHOMO OMASUYOS SANTIAGO DE HUATA
10 POCO POCO OMASUYOS SANTIAGO DE HUATA
11 JILATITI QUISA INGAVI JESUS DE MACHACA
12 CAPIRI INGAVI TIWANAKU
13 HUACULLANI INGAVI TIWANAKU
14 HUARI CHICO INGAVI TIWANAKU
15 HUACUYO INGAVI TIWANAKU
16 GUARAYA INGAVI TIWANAKU
17 CAUSAYA INGAVI TIWANAKU
18 CORPA INGAVI TIWANAKU
19 PIRCUTA INGAVI TIWANAKU
20 MARKA HILATA CAMACHO CARABUCO
21 CALDERA CAMACHO CARABUCO
22 HUANCATAPI CAMACHO CARABUCO
23 SAYHUAPAMPA CAMACHO CARABUCO
24 CENTRO CHAGUAYA CAMACHO CARABUCO
25 QUIRICACHI CAMACHO CARABUCO
26 CAVINCHILLA CAMACHO CARABUCO
27 QUEASCOPA CAMACHO CARABUCO
28 MOJSAHUMA CAMACHO CARABUCO

Fuente: Elaroboración propia.

De este total, los estatutos de Pujsani, Yauruta, Mohomo y Jilatiti Quisa fueron entregados a las comunidades para su puesta en vigencia. En los próximos días se entregará a las comunidades Calla Llallagua, Yanari, Janco Marca y Chivo.

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