El Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza (TIDN) en la lectura de la sentencia por el caso: Chiquitanía, Chaco y Amazonia Vs. Estado Plurinacional de Bolivia, declaró que los incendios del 2019 fueron un “ecocidio provocado por la política de Estado y el agronegocio”, y estableció la abrogación de las normas señaladas como “incendiarias” a fin de que estos hechos no se repitan.
“En base a estos antecedentes, los demandantes identifican como autores del delito de ecocidio a las autoridades administrativas, legislativas y judiciales, quienes diseñaron la política, aprobaron el paquete legislativo y, ocurridos los incendios, favorecen a las condiciones de impunidad para los perpetradores. Además, indican como autores a los grupos fácticos representados por los grandes ganaderos, empresarios agroindustriales, por lo que este Tribunal se ha formado convicción a ese respecto. Por tanto, se concluyen que corresponde la sindicación como autores del delito de ecocidio contra la ecoregión Chiquitanía, Amazonía y Chaco de Bolivia al: Gobierno de Evo Morales 2019, Gobierno Añez 2020 y Gobernación de Santa Cruz y Beni; (a la) Autoridad de Fiscalización y Control de Bosques y Tierra (ABT), Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y otras; (a la) Asamblea Legislativa. Bancadas del oficialismo y la oposición; (a la) Fiscalía, Poder Judicial y Tribunal Agroambiental; (y al) extractivismo agroganadero y de soya transgénica para la exportación”, dictan en la sentencia.
Asimismo, entre las resoluciones, el TIDN establece garantías para que los incendios no ocurran nuevamente, entre ellas la abrogación de las normas que promueven la ampliación de la frontera agraria y con ello las quemas y desmontes. Específicamente se refieren a las siguientes leyes:
- Ley N° 337 de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques y su D.S. 1578
- Ley N° 502, Ley N° 739 y Ley N° 952, de ampliaciones del plazos y modificaciones de la Ley 337.
- Ley N° 741, de Autorización de Desmonte hasta 20 hectáreas para pequeñas propiedades y propiedades comunitarias o colectivas para actividades agrícolas y pecuarias.
- Ley N° 1171 de Uso y Manejo Racional de Quemas.
- Decreto Supremo 3973 de Modificación y Ampliación del Desmonte para actividades agropecuarias en tierras privadas y comunitarias.
- Ley N° 1098 y D.S. 3874 sobre autorización de eventos de soya transgénica asociada a la producción de biodiesel.
- Ley Departamental 93/2019 (Beni) sobre la aprobación del Plan de Uso del Suelo del Beni.
- D.S. 4232 y D.S. 4238 que autorizan al Comité Nacional de Bioseguridad establecer procedimientos abreviados para la evaluación del maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya, genéticamente modificados en sus diferentes eventos, destinados al abastecimiento del consumo interno y comercialización externa.
- R.A. 084/2020 SENASAG que aprueba requisitos fitosanitarios para la importación de Eucalyptus spp. para ser implementados en plantaciones forestales.
La decisión fue dada a conocer por las y los jueces Nancy Yañez, de Chile; Patricia Gualinga, de Ecuador; y Felicio Pontes, de Brasil, quienes dirigieron las audiencias virtuales del lunes 17 y martes 18 de agosto, en las que recibieron los testimonios de las organizaciones indígenas, organizaciones, activistas, bomberos, la Gobernación de Santa Cruz y el Gobierno Municipal de San Ignacio de Velasco.
El Tribunal se compromete a dar seguimiento a este crimen de ecocidio de ejecución continua, ya que se sigue repitiendo, y establecer una comisión permanente para vigilarlo.
El TIDN recomienda fuertemente que las organizaciones, comunidades y colectivos que han presentado pruebas en esta audiencia, presenten este caso de violación a los derechos de la naturaleza ante el marco jurídico boliviano.
Finalmente, el TIDN abrirá la presente sentencia a toda la Asamblea de jueces del Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza para conseguir más adhesiones, la misma que será circulada en un mes con todas las firmas conseguidas.
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OTRAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL
Territorios indígenas
En relación a los pueblos indígenas en alta vulnerabilidad, el TIDN instituye la implementación de medidas de reparación que van desde dar cumplimiento al marco normativo nacional sobre la protección de los pueblos indígenas en situación de alta vulnerabilidad, asumir las medidas necesarias para la restauración de sus territorios, en especial del Ayoreo que se encuentra en situación de aislamiento voluntario en el área del parque Ñembi Guasu, en Charagua Iyambae, y la TCO Santa Teresita, así como tomar las medidas para garantizar su derecho a la vida, integridad física y psíquica.
“El Tribunal ha conocido que los incendios forestales han afectado a 27 territorios indígenas en una extensión de 1.226.714 hectáreas. Entre los pueblos indígenas afectados se encuentran: Chiquitano, Ayoreo, Guaraní, Guarayo (Santa Cruz), Cayubaba, Baures, Sirionó yAaraona (Beni). Adicionalmente, llama la atención la afectación a Ñembi Guasu, declarada como área protegida por el Gobierno Autónomo Indígena de Charagua Iyambae, y que forma parte de los circuitos territoriales de transhumancia del pueblo Ayoreo en situación de aislamiento voluntario. Los incendios han alcanzado las 426.028 hectáreas, es decir el 36% de su superficie”, expresan en la relación de hechos.
Afectaciones
Las y los jueces indicaron que, según las pruebas presentadas, en Bolivia se quemaron 6.4 millones de hectáreas, de los que el 65% de la superficie afectada se concentró en el departamento de Santa Cruz y el 29% en el Beni, afectando principalmente a la región de la Chiquitanía, que es parte de la Amazonía y el Chaco boliviano, y se integra, a su vez, por los ecosistemas del Bosque Seco Chiquitano, el Pantanal, el Cerrado y el Chaco. Los demandantes señalan que el 27% de las áreas afectadas se quemaron por primera vez.
Los incendios también afectaron a 1.133.037 ha. de áreas naturales protegidas, 969.718 ha. de tierras de uso forestal, 341.790 ha. de tierras de uso silvopastoril y 5.336 ha. de tierras de uso restringido.
Entre las áreas protegidas nacionales, la mayor superficie quemada se dio en el Área Natural de Manejo Integrado (ANMI) San Matías, afectando el 26% (772.831 ha.) de su superficie y el Parque Nacional Otuquis con el 35% (313.744 ha.) de su superficie quemada.
Se incendiaron 1’961.649 hectáreas dentro de ocho sitios RAMSAR, que son humedales de importancia mundial para la conservación de aves migratorias, estacionales y numerosas
La consiguiente contaminación de las aguas por las cenizas, dañó su calidad, lo cual también afectó a las poblaciones que se proveen de ellas, causando la migración de las comunidades indígenas, durante y posterior a los incendios. En este punto, el TIDN determinó informar de manera inmediata a la Oficina de la Convención RAMSAR acerca de los daños ocasionados por los incendios forestales en estas regiones, dando cumplimiento a la obligación del Estado boliviano establecida en la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional como Hábitat de Aves Acuáticas.
Entre los factores que señalaron como causantes de los incendios, están las heladas y sequías, el cambio climático y las políticas administrativas, como los paquetes de normas que permitieron las quemas para la ampliación de la frontera agrícola; así como la débil institucionalidad de los órganos del Estado responsables del control y la fiscalización de los bosques.
Medidas de restauración integral
1. Informar de manera inmediata a la Oficina de la Convención RAMSAR acerca de los daños ocasionados por los incendios forestales a sitios RAMSAR dando cumplimiento a la obligación del Estado boliviano establecida en la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional como Hábitat de Aves Acuáticas.
2. Elaborar Estudios de Impacto Ambiental que permita establecer la magnitud real del daño ocasionado a los ecosistemas, su equilibrio y componentes, animales y fuentes de agua.
3. El Estado boliviano en sus distintos niveles deben garantizar la participación y el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas en la formulación, debate y aplicación de cualquier medida normativa o administrativa vinculada a la restauración, recuperación, regeneración y protección de los ecosistemas de la Chiquitania, Chaco y Amazonia.
4. Revisar los Planes de Restauración del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Subnacionales que han sido elaborados sin la correspondiente participación y consentimiento de los pueblos indígenas afectados.
5. Garantizar que las autoridades competentes, incluyendo a autoridades autónomas indígenas, cuenten con los recursos para poder ejecutar Planes de Restauración Integral.
6. Respetar el derecho a la existencia de la Naturaleza y garantizar la restauración integral y el mantenimiento de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Medidas de reparación
7. Garantizar una efectiva pausa ecológica en las áreas protegidas y sitios RAMSAR para permitir que los bosques y ecosistemas afectados se regeneren y recuperen. Donde hay actividades de subsistencia, y en donde la pausa ecológica no sea un mecanismo eficaz de restauración, se requerirá de una restauración activa o restauración ecológica, que incluye la siembra de especies nativas, entre otras técnicas, para ayudar a que el bosque se regenere. Para asegurar la regeneración del bosque, es esencial evitar futuras quemas y dejar que la naturaleza se recupere de manera natural, sola, por lo menos inicialmente.
8. Evitar la introducción de especies exóticas en particular los monocultivos forestales, transgénicos, la habilitación de praderas y el desarrollo de la agricultura industrial.
9. Abstenerse de incentivar políticas de asentamientos humanos en la zona considerando la alta fragilidad ecológica y prevenir asentamientos ilegales.
10. Iniciar procesos de investigación y sanción a los culpables del ecocidio en el ordenamiento jurídico boliviano para determinar el grado de responsabilidad de autoridades estatales de los distintos niveles de gobierno y de personas privadas sean éstas naturales o jurídicas.
11. Establecer Auditorías Ambientales con veedores externos independientes y sistemas de monitoreos.
12. En relación a los Pueblos Indígenas en situación de aislamiento y alta vulnerabilidad:
12a. Dar cumplimiento pleno a lo establecido en la Ley No. 450 de Protección a Naciones y Pueblos Indígenas Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad, y adoptar el reglamento que permita su inmediata implementación. Proceder a la creación de la Dirección General de Protección a Pueblos Indígenas que contempla la Ley.
12b. Tomar todas las medidas necesarias para la restauración del Territorio del Pueblo Ayoreo en situación de aislamiento (especialmente el área de Ñembi Guasu y la TCO Santa Teresita) y garantizar su intangibilidad impidiendo el desarrollo de actividades extractivas y asentamientos humanos.
12c. Tomar todas las medidas para garantizar el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y a la salud del pueblo Ayoreo afectado por los incendios a través de la creación de cordones de protección sanitaria, soberanía alimentaria, conservación ambiental, diseño participativo, en la medida que corresponda, de planes de emergencia o contingencia, políticas y prácticas de salud y asesoría antropológica para la atención al contacto si fuere procedente.
Garantías de no repetición
13. Abrogar las normas que promueven las quemas y desmontes, específicamente las siguientes:
- Ley N° 337 de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques y el Decreto Supremo 1578, reglamentario.
- Ley N° 502, Ley N° 739 y Ley N° 952, de ampliaciones del plazos y modificaciones de la Ley 337.
- Ley N° 741, Ley de Autorización de Desmonte hasta 20 hectáreas para pequeñas propiedades y propiedades comunitarias o colectivas para actividades agrícolas y pecuarias.
- Ley N° 1171, Ley de Uso y Manejo Racional de Quemas.
- Decreto Supremo 3973 de Modificación y Ampliación del Desmonte para actividades agropecuarias en tierras privadas y comunitarias.
- Ley N° 1098 y D.S. 3874 sobre autorización de eventos de soya transgénica asociada a la producción de biodiesel.
- Ley Departamental 93/2019 (Beni) sobre la aprobación del Plan de Uso del Suelo del Beni.
- D.S. 4232 y D.S. 4238 que autorizan al Comité Nacional de Bioseguridad establecer procedimientos abreviados para la evaluación del maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya, genéticamente modificados en sus diferentes eventos, destinados al abastecimiento del consumo interno y comercialización externa.
- R.A. 084/2020 SENASAG que aprueba requisitos fitosanitarios para la importación de Eucalyptus spp. para ser implementados en plantaciones forestales.
14. Anular las resoluciones de asentamientos humanos en Tierras Fiscales que se hayan autorizado sin respetar las potencialidades naturales, la capacidad de uso mayor del suelo y el derecho a la consulta y consentimiento libre, previo, e informado de los pueblos indígenas.
15. Revocar todas las autorizaciones de quemas, chaqueos y desmontes en las zonas afectadas por los incendios, y prohibir la emisión de nuevas autorizaciones a fin de evitar la repetición de los eventos de fuego, salvo aquellas que respondan a prácticas tradicionales para fines exclusivamente de subsistencia con el debido control de las autoridades estatales y/o autoridades autónomas indígenas.
16. Establecer en zonas de bosque y/o ecosistemas de protección una moratoria a aquellas actividades que requieren para su desarrollo la expansión de la frontera agrícola, principalmente la agroindustria, gran ganadería y, producción y comercialización de agrocombustibles.
17. Establecer límites y prohibiciones a la exportación de productos que destruyen la biodiversidad y los ecosistemas
18. Dar cumplimiento a la legislación vigente que garantiza los Derechos de la Naturaleza y efectivizar el funcionamiento de la Defensoría de la Madre Tierra.
19. Garantizar la aplicación del principio precautorio en toda actividad de posible impacto sobre la naturaleza.
20. Definir un nuevo modelo productivo, respetando las capacidades de regeneración de los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra, acorde a los preceptos constitucionales y la legislación vigente en armonía con la Naturaleza y el Vivir Bien.
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