Minifundio y autosometimiento al cumplimiento de la función social por la tierra

Se cumplen 71 años de la Reforma Agraria de 1953. Por ello, existen suficientes motivos para rememorar el “2 de agosto” como una jornada trascendental en la historia agraria de Bolivia, principalmente, para las comunidades indígena originaria campesinas. La Reforma Agraria de 1953 fue la medida que permitió a las familias de comunidades y ayllus retomar el control de sus tierras que fueron injustamente usurpadas durante la época del latifundio.

Durante la época republicana de Bolivia, el proceso de despojo de tierras comunales se produjo con la adopción de medidas de exvinculación de tierras, que inicio en 1825 durante la presidencia de Simón Bolívar, quien determinó la “repartición de tierras de la comunidad entre todos los indígenas”. Esto se profundizo más en 1866, cuando el entonces presidente Mariano Melgarejo declaró a los indígenas “propietarios con dominio pleno” de los terrenos que poseían. Sin embargo, para ello debían “obtener del gobierno nacional el título de su propiedad, previo pago de un monto no menor a 20 pesos ni mayor de los 100 pesos según la extensión y calidad del terreno que poseían”. El indígena que dentro del plazo de 60 días no obtuvo el título respectivo fue privado del beneficio y su propiedad fue enajenaba en subasta pública, previa tasación, en favor de las oligarquías o las haciendas que si estaban informadas y contaban recursos. En 1874, durante el gobierno de Tomas Frías, se aprobó la ley de exvinculación, desconociendo de manera explícita la existencia de las comunidades y ayllus, prohibiendo la parcelación de las tierras comunales, tomar el nombre de comunidad/ayllu o apersonarse en representación de las mismas ante ninguna autoridad (INRA, 2010).

La aplicación de estas medidas liberales en el Altiplano y Valles de Bolivia, permitió un acelerado y prolongado proceso que profundizó la enajenación de la tierra, fracturando la estructura del ayllu y las comunidades originarias con la finalidad promover la mercantilización de la tierra y facilitar la expansión del sistema hacendal latifundista. En beneficio de las oligarquías liberales gobernantes y hacendados, los habitantes de las tierras, y otros que fueron traídos de otras regiones, fueron sometidos al servicio de la hacienda. Basta con citar a Juan Vicente Dorado (Rodríguez, 1978), quien se refería de manera despectiva de los indígenas:

“Arrancar estos terrenos de la mano muerta del indígena ignorante o atrasado, sin medios, capacidad o voluntad para cultivarlos y pasarlos a la emprendedora, activa e inteligente raza blanca, ávida de propiedades, es efectivamente la conversión más saludable en el orden social y económico de Bolivia… Hemos considerado que conservar al indígena de una manera inalterable en la posesión de los terrenos, es perpetuarlo en la eterna ignorancia y atraso en que quiere mantenerse, prefiriendo el aislamiento en que vive, a tomar parte de nuestras agitaciones políticas… La libertad concedida a éste de vender sus terrenos es una medida altamente económica…Exvincular la tierra de las manos muertas del indígena, es volverla a su condición útil, productora y benéfica para la humanidad entera; arrancarla del poder del indígena es convertir a éste de propietario y miserable en colono rico y acomodado, porque continuando apegado a la tierra que enajenó como propietario la cultivará como arrendero del nuevo dueño, que siempre necesitará de él…”, (CENSED, 1985).

Por esta razón, el 2 de agosto representa también la liberación del indígena que vivió bajo una forma de esclavitud, humillación y discriminación bajo la hacienda.

La interpretación del cumplimiento de la función social

A partir de este hecho histórico, con la Reforma Agraria y durante varias décadas, los campesinos e indígenas y sus familias, ejercieron sus derechos sobre las propiedades revertidas de la hacienda, bajo el paradigma de “la tierra es de quien la trabaja” que inspiro la reforma agraria, haciendo referencia a la función social que ya reconocía la Constitución Política del Estado de 1938 y que fue ratificada en las cartas magnas de 1967 y 1994, ajustada en la Ley 1715 Ley INRA de 1996 y complementada en la actual Constitución Política del Estado (parágrafo I, II y III del Artículo 397). La Carta Magna instituye este concepto referido específicamente a que las propiedades agrarias, clasificadas como pequeña propiedad, la propiedad comunaria y colectiva, cumplen una función social cuando están destinadas a lograr el bienestar familiar o el desarrollo económico de sus propietarios, pueblos y comunidades indígenas, campesinas y originarias, de acuerdo a la capacidad de uso mayor de la tierra, reconociendo en el cumplimiento de la función social los usos y costumbres de las comunidades, que fue cumplida efectivamente por las comunidades.

Sin embargo, con el pasar de los años, el tamaño de propiedad agraria titulada con la Reforma Agraria de 1953, 10 hectáreas, en varias comunidades, fue reduciendo hasta convertirse en pequeñas parcelas minifundiarias a 71 años de este hecho histórico. Y la posesión de dichas parcelas pasó por sucesión hereditaria y/o compra-venta a la tercera generación de los primeros titulares, quienes, durante el reciente proceso de saneamiento posterior al año 2006, sanearon y titularon esas pequeñas parcelas, a pesar de que la normativa agraria prohíbe la fragmentación de la pequeña propiedad.

En la práctica, el cumplimiento de la función social en las comunidades rurales del Altiplano en su componente de usos y costumbres considera la asistencia periódica a las asambleas, la participación en trabajos comunitarios; el ejercicio de los cargos establecidos en el estatuto orgánico y el reglamento, entre varios otros, para garantizar el derecho de la propiedad de la tierra de sus integrantes.

Es evidente que el cumplimiento de la función social permite fortalecer la cohesión, la estructura organizativa de la comunidad y garantizar el derecho y control social sobre la propiedad de la tierra; sin embargo, mantener este derecho propietario sobre la tierra se ha convertido en una carga económica para la gran mayoría de las familias que solamente son poseedores de pequeñas parcelas minifundiarias (menos de cinco hectáreas hasta pequeñas parcelas de 500 metros cuadrados).

Transformación de los usos y costumbres, y sometimiento al cumplimiento función social

Las normas internas de varias comunidades, contempladas en sus estatutos y reglamentos, se han transformado y consideran distintos criterios para el cumplimiento de la función en relación, los primeros años de la reforma agraria, cuando todos habían accedido a aproximadamente la misma superficie de terrenos agrícolas, y debían cumplir actividades puntuales. En la actualidad, ya no considera el tamaño de parcelas en los criterios para el cumplimiento de la función social, llegando a homogenizar por igual las tareas y funciones que debe cumplir el comunario afiliado. En este contexto, algunas familias (los denominados campesinos ricos) salen beneficiadas porque han duplicado o triplicado el tamaño de su propiedad en relación a la recibida durante la Reforma Agraria de 1953 por procesos de sucesión hereditaria o compra venta.

Sin embargo, la gran mayoría que vive en condiciones muy precarias, con escasas tierras de cultivo, degradadas por los años de uso agrícola y por los impactos del cambio climático, no generan, siquiera, suficientes productos e ingresos para garantizar la seguridad alimentaria de sus integrantes. Aun así, en estas condiciones deben asumir en la misma medida, el costoso cumplimiento del cargo de autoridad comunal, que implica la predisposición de un año calendario dedicado a las actividades de gestión comunitarias, y de recursos económicos necesarios para solventar los gastos de movilización, alimentación, aportes para actividades comunales y gastos de organización de eventos de acuerdo a su cartera: educación, agricultura, ganadería, deportes, y otros, durante toda la gestión de ejercicio de autoridad comunal.

Además, con las nuevas transformaciones en las comunidades, las personas también deben asumir otros cargos de autoridad según la zonificación, creando nuevos directorios de autoridades zonales, y la existencia de organizaciones como Bartolina Sisa, por ejemplo. Además, deben ser parte de concejos educativos, comités de riego o representaciones supracomunales entre otros.

En conclusión, las comunidades han entrado en un círculo vicioso de sometimiento al cumplimiento de la función social, cada vez más conducentes a una mayor erogación de gastos por una pequeña parcela agrícola que no compensa los gastos en los que se incurre. Incluso, algunas comunidades incorporan como parte del cumplimiento de la función social el cumplir como prestes o pasantes en la fiesta patronal de su comunidad. Esta situación condiciona a una migración temporal obligatoria y a la pluriactividad para generar ahorros, préstamos entre familiares o acceso a créditos y otras medidas que determinan endeudamientos para asumir estas festividades.

Es necesario reflexionar desde las comunidades el rumbo que ha tomado el paradigma “de la tierra es de quien la trabaja”, que se ha transformado en el cumplimiento y autosometimiento comunal desmedido de los usos y costumbres, que afectan a la gran mayoría de las familias. Estas consideraciones pueden ser: la clasificación (categorización) de los afiliados por el tamaño de propiedad que posee, la reducción del número de autoridades en ejercicio durante un año, revisar y definir qué parte de los usos y costumbres hacen el cumplimiento de la función social por la tierra, y no perder de vista la esencia de la comunidad como agencia del desarrollo para promover un desarrollo productivo comunitario inclusivo, justo y equitativo rememorando esta fecha histórica.

 

Yohony Mamani es técnico agrario de la Regional Altiplano - Fundación TIERRA.

 

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