La Ley 741 promulgada a finales de 2015 autoriza el desmonte de hasta 20 hectáreas para pequeñas propiedades y propiedades comunitarias o colectivas, no sólo en zonas de uso agropecuario sino también en bosques primarios.
Esta ley habilita el desmonte y por ende la quema sin restricción alguna en bosques. Textualmente señala que se habilita “…en tierras con cobertura boscosa aptas para diversos usos y en tierras de producción forestal permanente sin la presentación de Planes de Ordenamiento Predial (POP), o de Planes de Gestión Integral de Bosques y Tierra en pequeñas propiedades, propiedades comunitarias o colectivas, y asentamientos humanos con Resolución de Autorización, de forma expedita y simplificada”. A ocho años de su implementación las consecuencias fueron altamente negativas por los desmontes, los incendios y la afectación al medio ambiente.
En este contexto, resulta crucial sumarse a la lucha por la abrogación de esta ley y de todos los paquetes normativos conexos que favorecen la deforestación y contribuyen a la proliferación de incendios. En particular, al analizar la normativa mencionada, se identifican al menos siete razones fundamentales para justificar su abrogación:
- Legaliza el desmonte de bosques primarios. Los Planes de Desmonte de 20 hectáreas (PDM20) permiten el desmonte, donde no se paga la patente forestal y, por ende, permite las quemas en tierras de producción forestal permanente (TPFP). Las TPFP, son tierras con aptitud forestal que específicamente están destinadas a la producción sostenible de recursos forestales, siendo de alta prioridad el mantener la cobertura vegetal y asegurar su sostenibilidad a largo plazo y por ende a los animales que cohabitan en el lugar.
- Permite la comercialización de árboles maderables de alto valor. A lo largo de estos años, los PDM20 han servido para disfrazar la extracción de madera de alto valor comercial, sin tomar los recaudos establecidos en la legislación ambiental y forestal. Las autorizaciones de PDM20 no toman en cuenta los estudios de cálculo forestal que se hacen mediante Planes Operativos Anuales Forestales (POAF), en cuánto a árboles semilleros y potenciales que aseguren la recuperación del bosque; no respetan ciclos de corta (periodos planificados en los que se lleva a cabo la tala de árboles en una zona forestal) y por ende no existen posibilidades de recuperación del bosque. Muchos solicitantes de PMD20 son personas interesadas en la extracción maderera, antes que en la actividad agrícola o ganadera.
- Habilita y facilita nuevos asentamientos en bosques y tierras fiscales. El INRA empezó a otorgar autorizaciones de asentamiento de comunidades en tierras fiscales con bosques primarios. Con la Ley 741, los beneficiarios de cada comunidad, para dar cumplimiento a la Función Social, utilizan el desmonte. De esta manera, cada beneficiario puede solicitar legalmente a la Autoridad de Bosques de Tierra (ABT) el desmonte de hasta 20 hectáreas. Por ejemplo, si una comunidad tiene 20 beneficiarios, el desmonte total será de 400 hectáreas desmontadas y quemadas legalmente. Esto demuestra cómo los desmontes individuales pueden acumularse y causar un impacto ambiental negativo.
- No toma en cuenta los sitios RAMSAR. Estos sitios son humedales protegidos internacionalmente debido a su importancia ecológica, hábitat de especies amenazadas o en peligro, ecosistemas clave en la regulación hídrica; es decir que, al no considerarlos como zona de protección, en la práctica se permite PDM20 en estas áreas.
- Es un instrumento legal para quemar bosques. En el período 2017- 2022, la ABT aprobó planes de desmonte en una superficie total de 1.263.817 hectáreas, siendo el promedio anual de 210 mil hectáreas (Informe rendición de cuentas ABT). Luego que esta superficie es desmontada, se procede a quemar, siendo uno de los factores que ocasiona incendios forestales de gran magnitud, ocasionando un cambio drástico del uso de suelo.
- Empeora la deforestación. Los PDM20 autorizados no tienen fecha de caducidad, lo que hace factible promover la deforestación a lo largo del tiempo. La abrogación de esta ley permitiría repensar y redirigir las políticas agrarias y forestales hacia un desarrollo más sostenible, inclusivo y respetuoso con la naturaleza y las personas.
- Contradice acuerdos internacionales. Bolivia es signataria de varios acuerdos internacionales de protección ambiental y lucha contra el cambio climático entre ellos “Convenio sobre la Diversidad Biológica; Declaración de Nueva York sobre los Bosques, Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra”. Sin embargo, la Ley 741 contradice estos compromisos y a la misma Constitución Política del Estado al permitir la expansión de la deforestación en zonas boscosas que antes estaban protegidas de desmontes, quemas y asentamientos.
En definitiva, la abrogación de la Ley 741 no solo es una necesidad urgente para frenar la devastación ambiental, sino también un paso esencial para proteger el futuro de nuestros bosques y la vida que depende de ellos. No podemos permitir que normativas como ésta sigan contribuyendo a la destrucción de nuestros ecosistemas, amenazando la biodiversidad. Debemos priorizar un desarrollo verdaderamente sostenible que respete el equilibrio natural y los derechos de quienes habitan y protegen nuestras tierras.
Jhovanna Morales es asesora jurídica de la Fundación TIERRA.