La semana anterior, se llevó a cabo en Santa Cruz una Cumbre nacional sobre tierra, territorio, ley agraria fundamental y soberanía alimentaria organizada por la Confederación sindical única de trabajadores campesinos de Bolivia (CSUTCB) y la Confederación nacional de mujeres campesinas indígenas originarias de Bolivia Bartolina Sisa (CNMCIOB-BS). Entre sus resoluciones, una en particular explícitamente recomienda que en áreas de minifundio, se priorice la dotación de tierras fiscales (en otras zonas del país, se entiende). Este mandato es complementado por al menos cuatro o cinco más que hacen especial énfasis en la redistribución de tierras productivas para comunidades campesinas indígenas y originarias en tierras bajas a partir de la afectación de latifundios, la limitación a la propiedad de extranjeros, la incautación de tierras al narcotráfico y el fomento de asentamientos productivos.
Es innegable la urgencia de aplicar políticas redistributivas agrarias en el sentido de lo resuelto en la Cumbre, pero llama la atención que la única alternativa que se plantee para enfrentar el minifundio sea la dotación de nuevas tierras en los llanos orientales y no se mencione ni de pasada a la sucesión hereditaria de la tierra como una de las causas estructurales del minifundio que necesita ser enfrentada de otra manera. Esta posición de los campesinos andinos es recurrente desde hace décadas, especialmente cuando se debatía la ley INRA a mediados de los años 90 del siglo pasado.
El minifundio se entiende como aquella propiedad que es tan pequeña que no es suficiente para satisfacer las necesidades de una familia. El proceso de Reforma Agraria de 1953, en general, tituló tierras a campesinos en tierras altas reconociendo básicamente las superficies que en esa época ya controlaban y cultivaban, sin considerar sus necesidades en el largo plazo. A medida que pasó el tiempo, la tierra fue pasando de padres a hijos subdividiéndose hasta en tres e incluso cuatro generaciones, creando y agudizando el minifundio. La razón principal es que no existe un régimen sucesorio agrario en el país, razón por la cual, de manera sustitutiva, se emplea lo establecido por el Código Civil, que establece la división de la herencia entre todos los sucesores.
En un estudio reciente de TIERRA, se verifica que en una muestra representativa del municipio de Tiwanaku, en el altiplano paceño, el 68% de las familias encuestadas habían accedido a la tierra vía herencia mientras que un 38% lo habían hecho a través de la compra de tierras. En el municipio de Icla, en los valles chuquisaqueños, casi el 100% de las familias heredaron las tierras que cultivaban mientras que un 21% también había comprado tierras. En ambos municipios, la herencia es la principal forma de acceso a la tierra y ha sido de primera importancia en cuanto extensión y cantidad para al menos el 60% de las familias encuestadas en Tiwanaku y cerca de un 80% en Icla. Esta realidad puede ser fácilmente extrapolada a la mayoría de las comunidades de altiplano y valles del país, donde vive la mayor parte de la población rural dedicada a la agricultura y donde más persiste la fragmentación de la tierra.
La subdivisión de la tierra a partir de la herencia se da normalmente en hitos importantes del ciclo familiar campesino: cuando fallecen los padres, cuando se casan los hijos, o cuando éstos llegan a la mayoría de edad y quieren independizarse. La herencia puede ser definitiva o parcial, según el caso y puede adoptar una variedad de formas en función de las prácticas comunales y las lógicas familiares; pero casi siempre, implica una mayor fragmentación generándose minifundio, y por lo tanto, obligando a los nuevos hogares a buscar formas alternativas de generación de ingresos para satisfacer sus necesidades, generalmente fuera del campo.
Ahora, hay que aclarar que la Constitución Política del Estado y la ley INRA prohíben la división de la pequeña propiedad y que el reglamento de dicha ley establece que el derecho propietario de herederos y herederas será reconocido bajo régimen de indivisión forzosa o proindiviso, para así mantener la unidad de la pequeña propiedad y no dividirla. Durante la aplicación del saneamiento de tierras, en algunos lugares se ha aplicado este principio; en otros, no y se han titulado más bien nuevos minifundios. Pero más allá de lo que establece la ley en cuanto la indivisibilidad de la pequeña propiedad y sea o no que el título reconozca formalmente esta división, la verdad es que en la práctica, al interior de estas propiedades, subsisten fragmentaciones y minifundios normados por acuerdos familiares y los usos y costumbres comunales. Puede existir un solo título actualizado a nombre de una persona, pero la propiedad está siendo utilizada por varias familias que han accedido a esos derechos vía herencia. La normativa respecto a este tema no resuelve el problema a largo plazo, sino que en el mejor de los casos, lo posterga, porque se mantiene la herencia como principal forma de acceso a la tierra y principal causa de su división.
¿Cómo se puede encarar este problema de manera sería y definitiva? La respuesta no es fácil y seguramente requiere de intervenciones en diversos ámbitos: Se necesita al menos: a) una normativa agraria que regule (restrinja) la herencia de la tierra y que controle la fragmentación parcelaria de manera clara, priorizando la integridad del predio sobre los derechos de los sucesores, lo que supone buscar alguna manera creativa y negociada de establecer que no todos los hijos e hijas pueden heredar la tierra y que algunos de ellos tendrán que buscar formas alternativas de sobrevivencia. Esta medida, necesaria, pero radical y muy compleja de aplicar, debiera por ello ir acompañada de b) una política de agrupamiento de predios en áreas minifundiarias que realmente otorgue más tierra a cada familia que se quede en la comunidad; c) una política que brinde conocimientos y oportunidades para que las familias que se vean obligadas a dejar la comunidad puedan satisfacer sus necesidades realizando otras actividades y cedan voluntariamente sus derechos sobre la tierra a los parientes que se quedan; y d) una política de redistribución de tierras y asentamientos humanos que reubique a las familias que dejan la comunidad en otras zonas del país donde aún existen tierras productivas disponibles. Asimismo, los residentes (ex campesinos que viven en las ciudades y no trabajan la tierra) no debieran mantener derechos sobre la tierra que heredaron de sus padres. Esto requiere no sólo de creatividad y voluntad en cuanto intervención estatal, sino también un involucramiento directo y responsable de las organizaciones campesinas indígenas y originarias, además de un importante nivel de integración de políticas a nivel sectorial, pero también entre niveles y esto implica un reto importante.
Está claro que todavía hay mucha tela por cortar en cuanto a la problemática de la tierra en el país y uno de los puntos más críticos en ella es la persistencia del minifundio. Ya va siendo hora de que se encare este problema de manera contundente, pero como es un tema políticamente muy sensible, ningún gobierno se atreve a tocarlo.