El matrimonio civil viabiliza el derecho de las mujeres a la tierra

El Art. 158 de Código de Familia boliviano ya reconocía las uniones libres o de hecho "Tantanaku o Sirvinaku", ya que son prácticas muy comunes en nuestro medio que han sentado precedentes legales. Hoy esta figura ha sido constitucionalizada a través del Art. 63 parágrafo II de la ley fundamental del Estado con el fin de proteger el núcleo familiar y garantizar su desarrollo integral.

Para que las uniones sean reconocidas deben cumplir con las condiciones de estabilidad y singularidad, y que dicha unión sea mantenida entre una mujer y un hombre sin impedimento legal. La norma constitucional señala que, si se cumple con dichos preceptos, estas uniones producen los mismos efectos que un matrimonio civil en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes.

Hasta aquí se advierte que la normativa boliviana es avanzada. El conflicto se presenta cuando uno de los cónyuges fallece y existen derechos patrimoniales que la viuda o viudo deben reclamar (demandar). El término "el mismo efecto", se traduce en la realización necesaria de un proceso ante juzgados de familia, para que a través de una resolución se reconozca la unión libre y recién a partir de este reconocimiento el que sobrevive ya sea el hombre o la mujer pueda reclamar cualquier derecho que haya podido nacer de la unión.

La situación en el área rural se torna más complicada porque la mayoría de las parejas viven por varios años bajo esta figura ya sea por sus usos y costumbres, la falta de recursos económicos, o la falta de documentos personales que imposibilitan contraer matrimonio de manera legal. Pese a los grandes avances de reconocimiento de los derechos, aún se advierte una estratificación entre casada-casado y concubina-concubino, generando lo que podría denominarse derechos de primera y segunda calidad para las parejas que se encuentran en una u otra situación. Esta diferencia es evidente cuando se busca el reconocimiento del derecho en la distribución de la tierra (herencia).

Generalmente, las nuevas familias deciden conformar su hogar en la tierra del varón, lo que obliga a las mujeres a desvincularse de su lugar de origen. Entonces, cuando el conviviente fallece y la concubina no adquirió la calidad de esposa, la familia del varón tratará de restringir este derecho bajo el argumento de que no es la esposa legal, afectando inclusive en muchos casos los derechos de hijos e hijas de la pareja, por lo que la mujer lejos de iniciar cualquier acción legal opta por alejarse del problema.

En ese contexto TIERRA propició los matrimonios civiles masivos en el área rural de Chuquisaca, Potosí y Santa Cruz desde 2004, logrando el "arí munani" ("sí quiero" en español) de más de 1.600 parejas. Al formalizar esas uniones se logró regularizar los documentos personales y por ende el ejercicio legal de derechos y obligaciones que uno adquiere en calidad de esposa, esposo e implícitamente de los hijos. La unión civil es uno de los caminos para que las mujeres ejerzan sus derechos de propiedad sobre la tierra en el área rural, además propicia mayor participación femenina en el saneamiento legal de tierras y la toma de decisiones respecto a los bienes de mayor importancia para las familias.

 

 

Carmen Gonzales - Directora Regional Valles TIERRA

 

Related Articles

TIERRA

Oficina Nacional
Calle Hermanos Manchego
N° 2566 - Sopocachi
Teléfono: (591-2) 243 2263
Whtasapp: +591 64044808
Fax:
(591-2) 211 1216
tierra@ftierra.org
La Paz  - Bolivia

 

Regional Altiplano
Calle Hermanos Manchego
N° 2566 - Sopocachi
Teléfono: (591-2) 243 2263
Fax:
(591-2) 211 1216
La Paz  - Bolivia

 

Regional Valles
Avenida Jaime Mendoza N° 2527
Zona San Matías
Teléfono: (591-4) 642 1332
Fax:(591-4) 642 1332
Sucre - Bolivia

 

Regional Oriente
Calle Mato Grosso
N° 2302 - entre 2do y 3er anillo
Teléfono: (591-3) 347 4635
Fax: (591-3) 347 4635
Santa Cruz  - Bolivia