Autonomías
Los requisitos y procedimientos traban la autonomía indígena
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) está compuesta por cuatro partes. La primera (Títulos II-IV) describe la organización territorial del Estado dividida en los diferentes tipos de autonomías incluidas en la Constitución Política del Estado, con los requisitos y procedimientos para su acceso. La segunda parte describe los regímenes competenciales y financieros (títulos V-VI), detallando las competencias de cada tipo de autonomía: nivel central, departamental, municipal e indígena y estableciendo los recursos económicos y la administración de los mismos para el régimen económico financiero de las autonomías en el país. La tercera parte (título VII) establece las formas de coordinación entre los diferentes niveles autonómicos (Consejos de Coordinación Sectorial) y la institucionalidad estatal con el Consejo Nacional de Autonomías (CNA) y el Servicio Estatal de Autonomías (SEA).
La cuarta parte explica cómo se desarrollará la participación y el control social, las formas de suspensión y destitución de las autoridades electas (VIII-IX), que, en los últimos meses, ha servido en numerosos casos para destituir a autoridades sin que medie una sentencia en su contra, simplemente con la aceptación de la demanda por parte de la autoridad judicial.
Desde la promulgación de la Ley en julio de 2010, los pueblos indígena originario campesinos no han podido pasar de la primera a la segunda parte de la LMAD, porque están en el proceso de conformación. Todavía no tienen gobiernos autonómicos indígenas en funcionamiento por lo que no han llegado a asumir las competencias ni reciben y administran fondos económicos. El Estado recién está consolidando la institucionalidad autonómica y hasta ahora los Consejos Nacionales Autonómicos (CNA) no se han activado.
La ley establece tres vías para acceder a las AIOC: conversión de municipio, vía territorial (TIOC) y la vía regional o región IOC. La vía municipal fue pensada durante la Asamblea Constituyente como un mecanismo por el que las amplias mayorías de aymaras y quechuas de altiplano y valles pudieran acceder a la AIOC desde la configuración municipal existente. Sin embargo, se está utilizando también en tierras bajas (guaraníes). La vía territorial (desde el TIOC) es bastante más complicada y con muchas demandas que alargan su tramitación en el tiempo. La inclusión de esta vía fue una propuesta de los pueblos indígenas de tierras bajas afiliados a la CIDOB, en el intento de unir los límites de la propiedad de la tierra (TCO-TIOC) con la jurisdicción administrativa y el autogobierno (AIOC). La tercera vía regional se puede conformar con la agrupación de AIOC. La Autonomía regional indígena no posee competencias propias sino solamente aquellas que le transfieren otros niveles autonómicos (AIOC, municipio, departamento). Se piensa que podría ser una alternativa a largo plazo una vez conformadas las AIOC, especialmente para naciones y suyus aymaras y quechuas, y por pueblos de tierras bajas mayoritarios en sus regiones (Guaraní, Mojeño, Chiquitano).
En definitiva, la LMAD ha sustituido a la Ley de Participación Popular, pero no se convierte en una buena herramienta para los procesos de autonomía indígena. Impone demasiados requisitos y largos procedimientos para conformar las AIOC, en comparación con la creación de otras entidades territoriales.
Requisitos y pasos para conformar las AIOC
VÍA MUNICIPAL |
VÍA TERRITORIAL (TIOC) |
Requisitos |
Población 10.000 hab. flexible hasta 4.000
en tierras altas. |
Población 10.000 hab. flexible hasta 4.000
en tierras altas. |
Población 1.000 hab. flexible si cumple los otros requisitos en tierras bajas. |
Población 1.000 hab flexible si cumple los otros
requisitos en tierras bajas. |
Certificación de Territorio Ancestral. |
Certificación de Territorio Ancestral. |
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Viabilidad gubernativa que incluye existencia y representatividad de la organización y un plan territorial. |
Viabilidad en la afectación territorial a otras entidades territoriales, especialmente de los municipios que sean recortados por una AIOC. |
Trámite administrativo de conversión de TCO a TIOC. |
Pasos |
Iniciativa popular impulsada por parte de la organización o autoridades IOC (reunir el 30% de firmas de electorado municipal). |
Se activa mediante consulta según normas y procedimientos propios en el interior de los TIOC con sus organizaciones representativas. (debe ser acompañado por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático, SIDFE en el resto de los pasos posteriores). |
Realización del Referéndum de acceso a la AIOC acompañado por el SIFDE. |
Realización del Referéndum de acceso a la AIOC
acompañado por el SIFDE. |
Conformar órgano deliberativo. |
Conformar órgano deliberativo. |
Elaboración de Estatutos Autonómicos. |
Elaboración de Estatutos Autonómicos. |
Control de Constitucionalidad. |
Control de Constitucionalidad. |
Referéndum aprobatorio del Estatuto Autonómico. |
Aprobación de Estatuto por normas propias y referéndum. |
Conformación del gobierno AIOC. |
(Nuevas autoridades IOC dependiendo del sistema de elección elegido por cada AIOC). |
Inicio de Gestión del gobierno indígena de la AIOC. |
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Edición impresa
Leyes y reglamentos pendientes |
Leyes
• Ley de Unidades Territoriales – Ley de Delimitación (en proyecto).
• Ley de cierre de Gobiernos municipales y apertura de Gobiernos de las AIOC.
• Ley de Deslinde Jurisdiccional (posible modificación).
• Ley de Gobiernos Locales (ver si su ámbito de aplicación corresponde con AIOC).
• Ley de Mancomunidades (en proyecto).
• Leyes sectoriales (medio ambiente, forestal, minería, etc.)
Reglamentos
• Reglamento de Certificación de Territorialidad Ancestral
• Reglamento de Viabilidad Gubernativa y Base Poblacional
• Reglamento para la Implementación de Distritos Indígenas (o al menos una guía modelo para que cada Gobierno Municipal implemente Distritos indígenas).
• Reglamento para la Integración Territorial (se podría incorporar en ley de delimitación especialmente para las AIOC vía TIOC).
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