La Judicatura Agraria es el órgano de administración de justicia agraria; tiene competencias propias y funciona de forma independiente. La idea de organizar un estamento judicial especializado en temas agrarios fue concebida en 1953 y se concretó con la promulgación de la Ley de Reforma Agraria.
Durante la aplicación de la Reforma Agraria, los jueces agrarios actuaron promoviendo conciliaciones y resolviendo las controversias ocurridas al momento de expropiar las haciendas feudales. Las atribuciones de un juez eran amplias y le permitían actuar en los juicios de afectación de tierras, los litigios que pudieran sobrevenir y en la entrega de tierras a los campesinos que se habían beneficiado con la reforma.
Los jueces agrarios también fueron fundamentales en el proceso de distribución de tierras fiscales baldías, ya que estaban encargados de reconocer derechos a la propiedad de la tierra. Legalizar el derecho a la propiedad fue la principal tarea para la consolidación de tierras privadas sobre todo en los departamentos de Santa Cruz, Beni, Pando, Cochabamba y el norte de La Paz.
La acción de los jueces agrarios, tanto en la vigilancia de los procesos de afectación como en la distribución de tierras, fue determinante para el desarrollo de la primera etapa de la Reforma Agraria (1953-1990).
La intervención del Concejo de Reforma Agraria en 1990 y la posterior promulgación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, más conocida como Ley INRA, en 1996, dio lugar al cambio de enfoque judicial. La competencia de intervenir en el reconocimiento de los derechos a la propiedad de la tierra fue transferida al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y al órgano judicial se le encomendó atender conflictos agroambientales, pero al margen del proceso de titulación de tierras.
La razón por la que los jueces agrarios dejaron de ser actores en la titulación de tierras reside en que la Ley INRA privilegia la verificación del cumplimiento de la Función Social sobre la expropiación de la tierra; es decir, que ahora su tarea es verificar el uso sostenible de la tierra (a través de saneamiento) y no la afectación de la propiedad. Para comprobar el uso sostenible el INRA revisa las mejoras (casas, potreros, sembradíos, caminos, pozos), la tenencia de animales y los documentos de la propiedad. En la revisión, la participación de un juez no es necesaria, ya que en la verificación —que es un proceso administrativo— no hay necesidad de emplear medidas judiciales.
Con la Ley INRA, los jueces adquirieron competencias para resolución de conflictos agroambientales emergentes de actividad agraria y forestal; para el control sobre el uso y aprovechamiento de aguas y para la resolución de controversias relacionadas la conservación del medio ambiente. A primera vista, la capacidad de intervenir en conflictos, más allá de lo agrario, constituye un incremento de la carga jurisdiccional que tenían los jueces durante la vigencia de la Ley de 1953. Los hechos, sin embargo, muestran que la ampliación de competencias sin bases sólidas, no tiene ningún efecto.
Las tareas que cumplen los jueces agrarios son poco conocidas por la sociedad. En el imaginario de los actores rurales (indígenas, campesinos y propietarios individuales), el juez agrario no es el referente de solución de conflictos. Es por eso que en la mayoría de conflictos por el uso de recursos naturales —toma ilegal de tierras, avasallamientos de áreas protegidas, contaminación de ríos, uso indebido del agua, etc.— los afectados acuden al INRA como si se tratase una instancia judicial.
La judicatura agraria sopesa una serie de dificultades. El capital humano es reducido, su prepuesto está limitado a lo esencial, carece de procedimientos claros, competencias bien definidas, canales de apoyo multisectoriales, entre otras falencias.
La Reforma Agraria tuvo el acierto de crear una instancia judicial especializada. La ley INRA heredó los conceptos de una justicia especialista y amplió las competencias de los jueces que ahora tienen la importante tarea de brindar una tutela judicial sobre el uso y tenencia de la tierra, y prevenir el daño ambiental. Pero, con las falencias apuntadas, la Judicatura Agraria es legado incompleto.
*Esteban Sanjinés es investigador jurídico de la fundación TIERRA.