Gracias a la crónica "El cacique acorralado" se evidenciaron irregularidades en un proceso que inició la ABT contra el líder tsimane Rosendo Merena. Tras asumir accione legales, el 23 de enero de 2024, el indígena fue notificado con una resolución que dispuso anular todo el proceso legal hasta el vicio más antiguo. El proceso estuvo viciado por una serie de irregularidades.
“Una y otra vez, vulneraron el ‘debido proceso’. Procesaron al cacique sin pruebas en su contra. Y cuando tenían pruebas de su inocencia, no desistieron hasta sancionarlo. Pero en este mundo al revés, quien viola la ley no es la ABT, no es el Estado Plurinacional; sino el indígena indefenso, los tsimanes en particular, en definitiva, los pueblos indígenas de la Amazonia.” Así cerraba el artículo publicado por la Fundación TIERRA “El cacique acorralado”, relato que daba detalles sobre el proceso al que fue sometido el líder indígena Rosendo Merena.
Gracias a esa crónica y su incidencia se pudieron reactivar los mecanismos legales para asumir su defensa y después de siete meses, el 23 de enero de 2024, Merena fue notificado con la Resolución Administrativa ABT N° 289/2023 de 01 de noviembre de 2023, que dispone anular el proceso legal hasta el vicio más antiguo, es decir, se reconoce que todo el proceso instaurado en contra del cacique indígena estuvo viciado y con una serie de irregularidades.
El proceso sancionatorio en contra del cacique indígena comenzó a raíz de una denuncia realizada por la comunidad intercultural Flor de Mayo por un desmonte realizado por ellos mismos, sin embargo, los interculturales señalaron al indígena como el responsable de desmontes ilegales en en dos áreas que, según la inspección de la ABT, la primera fue de 1,8 hectáreas y la segunda, de 5 hectáreas.
En la mencionada crónica, salieron a la luz varias irregularidades observadas en el proceso legal y se pusieron al descubierto las vulneraciones y el desconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. Con estos antecedentes, la Fundación TIERRA dio apoyo jurídico al cacique tsimane para activar los mecanismos legales y buscar justicia.
El pedido de la defensa fue eximir de responsabilidad a la autoridad tsimane e indagar la verdad material. De esta manera, se interpuso un Recurso de Revocatoria y la ABT, recién en instancia recursiva, realizó un razonamiento acorde con los procedimientos y principios administrativos que rigen el ámbito forestal; en conclusión, la autoridad forestal admitió que el proceso administrativo sancionador tenía varios vicios procesales, como la notificación con el Auto de Inicio mediante edicto radial, siendo que la ABT conocía el domicilio del líder indígena o la falta de análisis de quién habría realizado el desmonte, entre otros.
Con la resolución de la ABT que dispone anular el proceso legal hasta el vicio más antiguo, se reconoce que todo el proceso instaurado contra el cacique indígena estuvo viciado y con una serie de irregularidades, recomendando a la Unidad Operativa de la ABT de San Borja, tener mayor cuidado al momento de iniciar, tramitar y resolver los procesos administrativos sancionadores, “debiendo adecuar su proceder en estricto cumplimiento a la normativa legal establecida y los principios rectores en materia administrativa a efectos de no vulnerar derechos y garantías de los administrados”. Esta recomendación evidencia que los procesos sancionatorios de desmontes ilegales deben ajustarse a la ley, a los derechos, a la realidad de los pueblos indígenas y fundamentalmente no violentar derechos y principios.
Se reconoce la decisión loable de la ABT, al admitir que hubo un proceso administrativo sancionador con una serie de vicios procesales y que al haber sido anulado este proceso, se tiene la certeza que la Unidad Operativa de la ABT de San Borja realizará un procedimiento adecuado y, en definitiva, se restaurarán los derechos vulnerados del cacique, liberándolo de toda responsabilidad por una infracción que no cometió.
Sin embargo, como este caso, seguramente existen muchos otros procesos irregulares en contra de indígenas, pero quedan en el olvido y son sancionados con multas pecuniarias elevadas. Casos que por falta de apoyo legal o falta de recursos económicos no logran reencaminarse o hacer prevalecer sus derechos legales. El caso del “Cacique acorralado” marcó la diferencia y se logró hacer justicia.
Es necesario que los funcionarios públicos, que son custodios de nuestro recurso forestal, se rijan a la normativa (proteger y defender un medio ambiente adecuado) y resguarden los derechos de los pueblos indígenas considerando su forma de vida. Tan solo repasar, que, dentro de la normativa forestal, para el caso de pueblos indígenas, los desmontes de hasta cinco hectáreas, son considerados como de subsistencia y no constituye infracción, y que aplicando este criterio puede hacer una diferencia al momento de iniciar un proceso administrativo sancionador.
Jhovanna Morales es asesora jurídica de la Fundación TIERRA.