En 2013 el gobierno nacional aprobó la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras (Ley 477), autorizando la intervención policial para el desalojo de ocupantes ilegales y estableciendo penas de hasta ocho años de cárcel.
La Ley 477 fue promulgada el 30 de diciembre de 2013. A los pocos días, La Razón informó que la norma fue decidida después de verificarse el avasallamiento de más de 70 predios agroproductivos en Santa Cruz, por personas que además causaron daños materiales. Con ese antecedente, la aprobación de la ley dejó la sensación de que el gobierno iniciaba un combate frontal contra un grave hecho social como es el tráfico de la tierra.
La ley modificó el Código Penal para incorporar nuevos tipos penales: Avasallamiento y Tráfico de tierras. El objetivo era precautelar el derecho propietario, el interés público, la soberanía y seguridad alimentaria, la capacidad de uso mayor y evitar los asentamientos irregulares.
El avasallamiento fue definido como el acto de ocupar de hecho, así como la ejecución de trabajos, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, de una o varias personas a propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado; los bienes de dominio público o las tierras fiscales. El tráfico de tierras quedó descrito como la acción por la cual una persona, por sí o por terceros arrienda, vende o realiza algún tipo de negocio de tierras individuales o colectivas que no son de su propiedad; pero también, bienes de dominio público, bienes de patrimonio del Estado o tierras fiscales.
El desalojo como medida inicial contra el avasallamiento
En términos de procedimientos legales, el desalojo procede en caso de no prosperar la acción conciliatoria que en una primera instancia busca la salida voluntaria de los avasalladores. El Juez agroambiental que conoció la denuncia, debe emitir una sentencia dando por concluido el proceso conciliatorio y declarando probada la demanda de avasallamiento. Habiéndose probado la comisión del delito de avasallamiento, el juez ordena el desalojo de los culpables con auxilio de la Fuerza Pública o las Fuerzas Armadas.
Los desalojados, al haber cometido el delito de avasallamiento, deben ser procesados en la vía penal en un juicio público que promueve el Ministerio Público. Según la Ley 477, la Fiscalía tiene que iniciar la gestión acusatoria hasta la conclusión del proceso. La pena por el delito de avasallamiento es la privación de libertad de tres a ocho años, dependiendo de la gravedad de los hechos, el grado de violencia, las lesiones ocasionadas y los daños a los bienes del Estado.
El tráfico de tierras, otro delito penal
Los traficantes tienen una sanción de privación de libertad de tres a ocho años, determinados un proceso sumario dado los cortos tiempos procesales previstos. A diferencia del avasallamiento, el proceso judicial no contempla una etapa conciliatoria, por lo que los fiscales deben preparar y presentar la acusación formal contra los culpables apenas tengan conocimiento del delito y proseguir con la causa hasta su conclusión.
El proceso se tramita como un delito flagrante, es decir, que el autor o los autores deben ser acusados sin mayor trámite cuando son sorprendidos traficando tierras. La pena por tráfico se agrava en un tercio en el caso de los servidores públicos. La investigación de los casos de tráfico de tierras fiscales es una tarea obligatoria del Ministerio Público que debe actuar de oficio, según establece el Artículo 9 de la Ley 477.
De los dichos a los hechos
La Ley 477 ya tiene más de siete años de vigencia. Decir que ha resuelto el problema del despojo de la tierra sería cerrar los ojos ante uno de los hechos de corrupción más grandes de Bolivia. Hasta ahora, la mencionada ley se aplicó en algunos casos de avasallamientos de propiedades privadas. El proceso judicial se activó sobre todo en casos relacionados con propiedades medianas y empresariales. La razón es el interés de los propietarios por proteger sus tierras, siempre y cuando puedan asumir toda la carga procesal, es decir, pagar los gastos de operación del ministerio público, la policía y demás funcionarios judiciales. Es preciso señalar que, en la mayoría de los casos, el proceso termina con el desalojo, sin que la causa prosiga en el ámbito penal para encarcelar a los avasalladores.
En el caso de tráfico de tierras, la aplicación de la ley es casi imaginaria. En reiteradas oportunidades, la Fundación TIERRA denunció casos que valen millones de dólares de tráfico y avasallamientos de tierras fiscales. No sería exagerado decir que casi todos los casos, sino todos, los traficantes actúan en complicidad con funcionarios del gobierno encargados de la administración de la tierra. Cometen delitos que incluyen la falsificación de documentos, tráfico de influencias, otorgación mañosa de licencias y distribución ilegal de tierras del Estado. Solo en estos primeros seis meses del 2021, se ha conocido al menos tres casos de tráfico de tierras que involucran a Ministros, Viceministros de tierras y Directores del INRA. El exministro, Edwin Characayo, es la única autoridad con detención preventiva a pesar de haber sido capturado al momento de cometer un delito.
La próxima vez que caiga un ministro o funcionario de alto rango por denuncias de tráfico de tierras, las autoridades entrantes harán estridentes denuncias y reiterarán las promesas de llevar a la cárcel a los traficantes de tierras. Prometerán investigaciones profundas y repetirán el slogan “caiga quien caiga”. Pero, a lo mucho, los traficantes pagarán sus delitos con la destitución de sus cargos.
* El autor es investigador jurídico de la Fundación TIERRA.