¿De quién es la tierra? La tierra es de quien cumple la función social personalmente

Sin duda, la Reforma Agraria de 1953 fue una de las medidas más importantes del gobierno del MNR, principalmente para las comunidades indígenas y campesinas, bajo el lema de “la tierra es de quien la trabaja”, poniendo fin al sistema semifeudal que había sometido a las comunidades del altiplano durante la primera mitad del siglo XX.

reunion organizaciones

Después de varios años de debate y reflexión, en 1984, surge una nueva propuesta de proyecto de Ley Agraria Fundamental (LAF) que fue puesta a consideración por parte de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), a la cabeza del dirigente campesino Genaro Flores Santos. Esta sugerencia buscaba generar un cambio cualitativo del principio de la Reforma Agraria de 1953, haciendo énfasis en la pregunta: ¿De quién era la tierra? Como respuesta, se proponía modificar el postulado de la Reforma Agraria de 1953 con la frase “la tierra es para quien la trabaja personalmente”, en clara alusión a que la tierra y los postulados de la Reforma Agraria habían sido abandonados y mercantilizados.

Este planteamiento nos permite reflexionar sobre lo que está sucediendo actualmente en nuestras comunidades. Decir que “la tierra es para quien la trabaja personalmente” es una propuesta revolucionaria porque significa que las tierras deberían estar en manos de los que las trabajan directamente y quienes no lo hacen de esta forma no deberían tener ningún derecho sobre ellas. Si bien, actualmente, la propiedad de la tierra está ligada al cumplimiento de la función social, esta determinación no tiene el mismo peso de la propuesta de la Ley Agraria Fundamental, que podría fortalecer a las comunidades y garantizaría el derecho y control social sobre la propiedad de la tierra.

Al respecto, la Constitución Política del Estado establece que el derecho propietario sobre la tierra está ligado al cumplimiento de la función social (parágrafo I, II y III del Artículo 397), con la finalidad de salvaguardar el derecho de la propiedad de la tierra.  El cumplimiento de la función social se entiende como el aprovechamiento sustentable de la tierra y también reconoce la práctica de los usos y costumbres de las comunidades. 

En la práctica, en las comunidades rurales de altiplano, el cumplimiento de la función social implica la participación en festividades culturales, asambleas, reuniones ordinarias y extraordinarias, trabajos comunales y el ejercicio de los cargos establecidos en el estatuto orgánico. Solo así, la organización comunal garantiza el derecho de la propiedad de la tierra de sus integrantes. Así, el cumplimiento de la función social es verificado a través de la participación de las siguientes actividades establecidas de acuerdo a usos y costumbres propios.

  1. Participación en actividades y festividades culturales, religiosas y rituales que tradicionalmente están relacionadas con el calendario agrícola aymara andino que divide el año en dos grandes épocas: Awtipacha o waña pacha, época de seca y jallu pacha o qarpa pacha, época de lluvia. De estas actividades participan todos los afiliados de las comunidades.
  2. Participación de asambleas o reuniones ordinarias que están relacionadas con los usos y costumbres de cada comunidad. En algunas comunidades con el ciclo agrícola, al menos se realizan 6 veces al año, con la participación de todos los afiliados a la comunidad.
  3. Participación en las reuniones extraordinarias y los trabajos comunales, lo que se desarrolla de acuerdo a la necesidad y urgencia en la comunidad. En este tipo de actividades participan generalmente los que radican en la comunidad.
  4. El ejercicio de los cargos establecidos en la normativa comunal (Estatuto Orgánico y Reglamento Interno), practicando la democracia comunitaria basada en el thaki que significa camino, y el sistema de turno y rotación de acuerdo a la lista de afiliados de la comunidad. En este proceso también se adopta el sistema de tila o siqi que significa hacer fila o columna. Este punto es primordial porque todos los que están afiliados tienen la obligación de ejercer el cargo comunal cuando llegue su turno.

Es evidente que el cumplimiento de la función social permite fortalecer la estructura organizativa de la comunidad y garantizar el derecho y control social sobre la propiedad de la tierra; mucho más si se trata de comunarios que efectivamente hacen un uso cotidiano y sostenible de la tierra.

Por otro lado, es preciso considerar que para cumplir con la función social es necesario tomar en cuenta la predisposición de tiempo para participar de las actividades comunitarias y los recursos económicos necesarios para solventar los gastos de movilización, alimentación y aportes comunales durante toda la gestión del cargo.

Por estos aspectos mencionados, en algunas comunidades los afiliados se rehúsan a cumplir con la función social en la comunidad, lo que genera conflicto y termina debilitando a la organización comunal.

El problema se agudiza si se considera que la cuestión agraria es un fenómeno dinámico, siempre en movimiento. La tierra cambia de mano constantemente y los derechos propietarios se desactualizan por factores como el incremento poblacional, la reducción de las tierras agrícolas, las subdivisiones por herencia, por compraventas u otras formas de transferencia y se generan nuevos conflictos. Ante estos hechos, la necesidad de regular la posesión de la propiedad a través del cumplimiento de la función social bajo parámetros establecidos en la propia comunidad es cada vez mayor y cada vez más importante.

Han transcurrido 69 años de la Reforma Agraria y actualmente la mayoría de las tierras de las comunidades del altiplano son de propiedad familiar, pero administradas en el marco de las comunidades, reguladas por los usos y costumbres locales. Ante una situación creciente de minifundización, deterioro de suelos, empobrecimiento es necesario e importante establecer una agenda comunal sobre la problemática de la tierra para responder a las necesidades de las futuras generaciones de las comunidades.

* Raúl Fernández es técnico de la Regional Altiplano - Fundación TIERRA.

 

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