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Mujer y conflictos por el acceso y tenencia de la tierra en municipios de Chuquisaca

Este 2 de agosto, día en que se conmemoran 70 años de la Reforma Agraria, es importante recordar el avance normativo en el acceso y tenencia de la tierra por parte de la mujer, sin dejar de lado la historia, pues hasta 1953, las mujeres habían sido excluidas de este derecho, logrando recién un reconocimiento parcial en el que solo las mujeres viudas o solteras con hijos menores podían ser reconocidas y tituladas.

Sin duda, Bolivia avanzó positivamente el marco normativo a favor de las mujeres, con base en la actual Constitución Política del Estado (CPE), la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, más conocida como Ley INRA promulgada en octubre de 1996 y modificada por la Ley Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de noviembre de 2006. Esta última norma garantiza el acceso y la titularidad de las mujeres a la tierra con equidad de género entre hombres y mujeres, estableciendo el nombre de la mujer en primer lugar y respetando el derecho de acceso por herencia u otra forma de adquirir la propiedad sin discriminación por su estado civil.

El propio presidente del Estado, Luis Arce Catacora, reconoció y destacó en el día de la Revolución Agraria, Productiva y Comunitaria de la gestión pasada (agosto, 2022), que las mujeres pasaron de poseer el 10% de tierras al 45% y que estos avances se producen a partir de una política de equidad orientada al acceso y distribución de la tierra, que ha permitido a las mujeres el derecho a la tenencia legal de las tierras en las que trabajan. 

Todo este reconocimiento legal, para las mujeres tiene un importante significado. El ser dueña de la tierra, poseer los títulos de propiedad a nombre de la mujer, va más allá de tener una fuente de alimentación segura e ingresos. Es la base para lograr autonomía, independencia, fortalecer su identidad, tener reconocimiento social, logrando una forma de poder y autodeterminación, en suma, diseñar su propio destino.

Sin embargo, en la práctica los resultados no siempre son los esperados. Después de 27 años de aplicación, el proceso de saneamiento de la propiedad agraria en nuestro país ha dejado a muchas mujeres sin tierra y con una desigual e inequitativa distribución, esto por diferentes factores que se exteriorizaron durante el proceso de saneamiento y después de la titulación. Este hecho se refleja por ejemplo en algunas comunidades quechuas de Chuquisaca, donde las mujeres expresan su disconformidad en el acceso y la vulneración de derechos individuales que enfrentan después del saneamiento legal.

Un diagnóstico sobre la conflictividad de la tierra post saneamiento legal, realizado en los municipios de Chuquisaca (Mojocoya y Villa Serrano), arroja algunos problemas que aún persisten en las comunidades:

  1. No hay cambios significativos en la toma de decisiones sobre la tierra.

    Las mujeres reconocen la importancia de contar con títulos ejecutoriales individuales y en copropiedad, empero, perciben que estar incluidas en el título de propiedad juntamente al esposo no ha cambiado la manera de tomar de decisiones sobre el destino de la tierra, debido a que la última palabra para disponer el bien la sigue teniendo el varón. Esto se da básicamente porque la mujer accedió a la tierra en calidad de copropietaria en tierras que pertenecían al esposo, haciendo ver con claridad que la mujer no accedió a nuevas tierras como se esperaba con el proceso de saneamiento.

    “En el título la mayoría de las mujeres en mi comunidad estamos los dos: marido y mujer. Incluso mi nombre está primerito en el título, pero eso no quiere decir que yo ahora tengo más derechos. Para cualquier cosa seguimos hablando los dos como antes, más bien cuando uno piensa en venderlo para irse a otro lado donde mis hijos, porque ya estamos mayores y solos en la comunidad, mi esposo no quiere porque dice que es de él y que él sabe si lo vende o no su tierra” Mercedes Paco – Comunidad Mandinga.

  2. Persiste la poca participación de la mujer en la organización comunal.

    De la misma manera, no se ha generado cambios significativos a nivel de las organizaciones comunales, dado que las mujeres han sido incluidas en la lista de afiliados, por lo tanto, el titular de la afiliación sigue siendo el varón. En cambio, la mujer solo asiste a las reuniones en representación del esposo y en muchos casos para evitar las multas por inasistencia, este factor hace que la mujer no logre mayor liderazgo dentro de las organizaciones de base.

  3. Exclusión en la dotación de tierras.

    El haber accedido a la tierra en calidad de copropietaria juntamente al esposo o en algunos casos con los hermanos varones trae algunos problemas, como la división interna desigual otorgando a la mujer tierras más pequeñas y de menor calidad, lo que determina que las mujeres busquen alguna alternativa con la esperanza de obtener tierras del Estado en calidad de dotación. En ese contexto, algunas mujeres de Chuquisaca se arriesgaron y se fueron con sus hijos en busca de tierras al oriente boliviano, donde en un inicio ingresaron a las listas de beneficiarios de nuevas comunidades, pero luego fueron excluidas de estas listas con el argumento de que ya fueron beneficiadas con la dotación juntamente con su esposo o hermanos, rompiendo en pedazos la esperanza de contar con un pedazo de tierra propia. Este hecho obligó a estas mujeres a volver a sus comunidades sin otra opción que continuar trabajando sus parcelas de tierra altamente fragmentadas y con la misma vivencia y realidad antes de haber salido.

  4. Exclusión de la herencia.

    La preocupación trascendental de las mujeres después de la titulación es la exclusión en la sucesión hereditaria de la tierra que sufrieron durante el proceso de saneamiento, bajo el argumento de que las mujeres accederían a tierras por intermedio de su esposo o en algunos casos porque llegaron a acuerdos internos donde definieron que solamente uno de los hermanos ingresara como titular de la tierra. Una vez titulada la tierra, los hermanos desconocieron los acuerdos verbales a los que llegaron, dejando a la hermana sin tierra, sin opciones a reclamar la herencia de sus padres, con incertidumbre y la pregunta recurrente ¿dónde debo acudir ahora para que se me reconozca mi derecho a la herencia? ¿Será que el INRA volverá hacer otro saneamiento? Pese a la duda, queda la esperanza de que alguna autoridad o institución resuelva su situación.

  5. Cambio de estado civil de las mujeres

    Por otro lado, se presentan conflictos cuando fallece el esposo y la mujer queda viuda, momento en que los parientes del fallecido reclaman el derecho propietario de sus tierras e incluso llegan hasta el despojo de la viuda. Situación similar sucede cuando se dan los divorcios; por lo general el hombre se queda con la tierra porque durante el proceso no consideran el patrimonio (tierra) pese a que ambos se encuentran en el título y la mujer no tiene más opción que volver a la casa de los padres o hermanos quienes ya tienen su derecho propietario consolidado y no está incluida la mujer.

Por lo descrito es importante considerar algunos aspectos:

Las autoridades gubernamentales y las organizaciones matrices de representación, sobre todo de las mujeres, deben analizar y evaluar la implementación real de la normativa agraria en lo referente al acceso y tenencia de la tierra por parte de la mujer, para que el resultado del proceso de saneamiento en favor de las mujeres no quede simplemente en porcentajes o números exitosos sin tomar en cuenta que las normas agrarias tienen el principio del carácter social y que ese enfoque se debe implementar para tener un resultado más efectivo y real, pero principalmente para que las políticas públicas consideren estos aspectos fundamentales y reorienten sus programas de dotación de tierras y otros dirigidos a mujeres rurales.

Es importante que el Estado asuma el rol protector mediante sus diferentes ministerios o instituciones encargadas de difundir y garantizar los derechos, particularmente en municipios rurales donde no existe presencia de muchas instituciones. El Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) debería difundir todos los derechos y garantizar a la mujer una vida libre de violencia, los juzgados agroambientales, familiares y penales deben velar para que no se vulneren los derechos de la mujer particularmente sobre su patrimonio cuando se encuentran en un proceso por violencia doméstica o por una disolución conyugal, garantizando que la mujer no sea despojada de su tierra.

Por otro lado, la organización comunal debe adecuar la lista de afiliados y afiliadas acorde a la tenencia de la tierra, garantizando que hombres y mujeres sean considerados afiliados al mismo nivel con voz y voto en la toma de decisiones dentro de la organización y acceder de manera equitativa a los beneficios sociales que llegan a los afiliados en la comunidad; para ello, las organizaciones en sus diferentes estructuras deben buscar los mecanismos necesarios para garantizar la activa participación de la mujer en las organizaciones de base.

Gilda López es asesora jurídica de la Regional Valles - Fundación TIERRA.

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