TIERRA presenta la sistematización de una experiencia agotadora en defensa del territorio Tacana II, cuatro comunidades tacanas asentadas a lo largo del río Madre de Dios, ante la exploración hidrocarburífera “Sísmica 2D Nueva Esperanza” en Amazonia Norte.
La empresa Tarija Eco Gestión se reunió con los tacana el 2013 y se les había informado que se desarrollaría el estudio de línea base para el proyecto Mi agua que los beneficiaría.
Además de constituir la principal fuente de ingresos para los indígenas del territorio Tacana II, la castaña es una salvaguarda real contra la deforestación en la región y en la Amazonia, de donde este fruto es original, según la explicación contenida en el documento “Consulta previa a las comunidades tacanas”.
La información contenida en ese texto indica que la castaña es el fruto del árbol de castaña que crece en forma natural y silvestre solamente en los bosques amazónicos de Bolivia, Brasil, Perú y parte de Colombia y Guayanas. Pero, ¿qué convierte a este vegetal en un real protector del bosque amazónico? Su relación intrínseca con el ecosistema amazónico, según la explicación anotada en el documento. Los árboles castañeros alcanzan los 25 metros de altura en promedio y requieren de un entorno natural de bosques para la reproducción cíclica de los frutos. Sus flores dependen de ciertos tipos de abejas de orquídeas para la polinización, ambas existentes en la Amazonia, y, una vez polinizadas, se desarrolla un coco que contiene el promedio unas 20 semillas o frutos secos, que anualmente caen al suelo de los bosques. Debido a este intrincado ecosistema que rodea al árbol de castaña, la producción está ligada indisolublemente a la Amazonia.
Desde otra perspectiva, se explica que ninguno de los intentos por producir castaña en forma comercial, con plantaciones en Brasil, ha sido exitoso, según Oxford Companion to Food and Drink. “Por eso, se anota en el documento, la castaña se constituye en una efectiva salvaguarda contra la deforestación”.
Fuente de ingresos indígenas
En la actualidad, prácticamente todas las familias tacanas dependen de la recolección y comercialización de la castaña. La caza y la pesca también son actividades importantes, pero no tienen carácter comercial sino que son para el autoabastecimiento de alimentos, se explica en el texto “Consulta previa a las comunidades tacanas”. La extracción de la madera es una actividad que sobre todo se asocia a prácticas ilegales de tala de árboles y muchas veces motivados por intereses externos.
Existe consenso entre todas las familias que esta actividad es la base económica que genera casi la totalidad de los ingresos económicos del año. Si bien es una fuente atractiva de recursos económicos, también es evidente la alta dependencia de las comunidades de esta actividad.
Actualmente Bolivia es el mayor exportador de castaña. El promedio anual de producción está por encima de 24 mil toneladas y el 98% es para la exportación. En 2015 el valor de exportación de castaña registró un récord, alcanzando 192 millones de dólares por la venta de 26 mil toneladas. El comportamiento de los años posteriores es similar y se espera superar los 200 millones de dólares en los próximos años.
Según la publicación “Consulta previa a las comunidades tacanas”, la “consulta previa” estaría considerada solamente como un trámite de carácter administrativo o formalismo, puesto que los técnicos gubernamentales buscan conseguir el consentimiento de los pueblos indígenas para la aprobación de la licencia ambiental y luego proceder con la ejecución del proyecto. “No les interesa los impactos ambientales del proyecto ni el contexto”, afirma Mario Paniagua, coautor del texto.
El documento refleja el proceso de negociación y consulta al que fueron sometidos los indígenas del territorio Tacana II, referido a un proyecto de exploración petrolera, entre 2015 y 2018. El documento está dividido en ocho partes: El pueblo Tacana: la vida en torno a la castaña, Breve descripción del marco legal, El proceso de consulta en Tacana II, Evo Morales inaugura el proyecto sin Tacana II, Compensación y acuerdos incumplidos, Balance final, Lecciones aprendidas, Lecciones aprendidas y Recomendaciones.
A partir de la experiencia de “Consulta previa” en el territorio Tacana II, Paniagua destacó tres lecciones aprendidas que deja ese proceso.
1. La consulta es asumida como un procedimiento administrativo por la autoridad competente del gobierno. Los técnicos van al territorio para validar el estudio de impacto ambiental y obtener la licencia ambiental.
El personal encargado va solo a obtener la aprobación y no importan los impactos del proyecto. En este caso, quienes hicieron el estudio, ni siquiera se enteraron qué significaba la castaña en la vida de los tacanas.
Los operadores por lo general son técnicos de campo que actúan bajo la presión de trabajar contrarreloj porque el proyecto sísmico ya estaba licitado y adjudicado a la empresa ejecutora, en este caso la china BGP Bolivia S.R.L., que es subsidiaria de BGP internacional y esta filial de la empresa estatal China National Petroleum Corporation (CNPC).
2. La consulta es un proceso que enfrenta a las comunidades con el Estado porque cuando los técnicos llegan al territorio indígena no explican todo el proceso de forma independiente. Es un ejercicio altamente desgastante que profundiza la desconfianza de las organizaciones indígenas hacia el Estado.
Las organizaciones no solo tienen que estar dispuestas a desplegar esfuerzos y recursos materiales extraordinarios, sino que deben mantener una extraordinaria fortaleza organizacional y sumar aliados externos para un tipo de apoyo técnico y jurídico autónomo y libre de condicionamientos gubernamentales.
3. La deliberación indígena participativa y en sus instancias es realmente importante para evitar la cooptación dirigencial. En Tacana II, se determinó que todas las reuniones con el gobierno se realicen dentro del territorio indígena y no fuera. A pesar de esa decisión, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) intentó sacar a los dirigentes y llevarlos fuera de la TCO.
Esta deliberación participativa elimina atribuciones para que la directiva dirigencial sostenga reuniones por separado o a puertas cerradas. Conlleva tiempos extendidos y procesos no lineales, sin embargo, otorga mayor transparencia y legitimidad al proceso. Por supuesto que los pueblos indígenas tienen capacidades diferenciadas de acción colectiva pero todas se caracterizan por tener espacios deliberativos participativos.
Para más información acceda al documento completo aquí.
Bolivia cuenta con un marco legal para la consulta previa. El país ha ratificado el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) mediante la Ley N° 1257 del 11 de julio de 1991. Esta norma obliga al Estado a establecer medidas de protección de los derechos indígenas mediante procedimientos apropiados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar sus territorios indígenas. Este reconocimiento normativo permitió las primeras modificaciones constitucionales mediante la Ley Nº 1615 de 6 de febrero de 1995.
La Declaración de las Naciones Unidas (NNUU) sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas también está ratificada en Bolivia por Ley N° 3760 del 13 de septiembre de 2007. La Constitución Política del Estado (CPE) de 2009 consolida estos avances y de ese modo, Bolivia se constituye en uno de los países que se compromete al más alto nivel normativo en el reconocimiento, protección y ejercicio de los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos para ser consultados cuando se pretenda desarrollar cualquier tipo de actividad obra o proyecto dentro de sus territorios.
Uno de los avances concretos en el derecho a la consulta se materializa el 17 de mayo de 2005, con la promulgación de la Ley Nº 3058 de Hidrocarburos, misma que se puede considerar un hito histórico en el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas por parte del Estado. Esta Ley reconoce que es deber del Estado realizar consultas a los pueblos indígenas y originarios con la finalidad de lograr acuerdos o consentimientos, mediante procedimientos adecuados y de manera obligatoria. La norma dispone esta medida para todas las actividades hidrocarburíferas que se pretendan desarrollar dentro de los territorios indígenas.