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El gobierno considera la consulta previa como un mero acto administrativo

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Según la publicación “Consulta previa a las comunidades tacanas”, la “consulta previa” estaría considerada solamente como un trámite de carácter administrativo o formalismo, puesto que los técnicos gubernamentales buscan conseguir el consentimiento de los pueblos indígenas para la aprobación de la licencia ambiental y luego proceder con la ejecución del proyecto. “No les interesa los impactos ambientales del proyecto ni el contexto”, afirma Mario Paniagua, coautor del texto.

 

El documento refleja el proceso de negociación y consulta al que fueron sometidos los indígenas del territorio Tacana II, referido a un proyecto de exploración petrolera, entre 2015 y 2018. El documento está dividido en ocho partes: El pueblo Tacana: la vida en torno a la castaña, Breve descripción del marco legal, El proceso de consulta en Tacana II, Evo Morales inaugura el proyecto sin Tacana II, Compensación y acuerdos incumplidos, Balance final, Lecciones aprendidas, Lecciones aprendidas y Recomendaciones.

 

A partir de la experiencia de “Consulta previa” en el territorio Tacana II, Paniagua destacó tres lecciones aprendidas que deja ese proceso.

 

1. La consulta es asumida como un procedimiento administrativo por la autoridad competente del gobierno. Los técnicos van al territorio para validar el estudio de impacto ambiental y obtener la licencia ambiental.

 

El personal encargado va solo a obtener la aprobación y no importan los impactos del proyecto. En este caso, quienes hicieron el estudio, ni siquiera se enteraron qué significaba la castaña en la vida de los tacanas.

 

Los operadores por lo general son técnicos de campo que actúan bajo la presión de trabajar contrarreloj porque el proyecto sísmico ya estaba licitado y adjudicado a la empresa ejecutora, en este caso la china BGP Bolivia S.R.L., que es subsidiaria de BGP internacional y esta filial de la empresa estatal China National Petroleum Corporation (CNPC).

 

2. La consulta es un proceso que enfrenta a las comunidades con el Estado porque cuando los técnicos llegan al territorio indígena no explican todo el proceso de forma independiente. Es un ejercicio altamente desgastante que profundiza la desconfianza de las organizaciones indígenas hacia el Estado.

 

Las organizaciones no solo tienen que estar dispuestas a desplegar esfuerzos y recursos materiales extraordinarios, sino que deben mantener una extraordinaria fortaleza organizacional y sumar aliados externos para un tipo de apoyo técnico y jurídico autónomo y libre de condicionamientos gubernamentales.

 

3. La deliberación indígena participativa y en sus instancias es realmente importante para evitar la cooptación dirigencial. En Tacana II, se determinó que todas las reuniones con el gobierno se realicen dentro del territorio indígena y no fuera. A pesar de esa decisión, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) intentó sacar a los dirigentes y llevarlos fuera de la TCO.

 

Esta deliberación participativa elimina atribuciones para que la directiva dirigencial sostenga reuniones por separado o a puertas cerradas. Conlleva tiempos extendidos y procesos no lineales, sin embargo, otorga mayor transparencia y legitimidad al proceso. Por supuesto que los pueblos indígenas tienen capacidades diferenciadas de acción colectiva pero todas se caracterizan por tener espacios deliberativos participativos.

 

Para más información acceda al documento completo aquí.

 

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Bolivia cuenta con un marco legal para la consulta

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Bolivia cuenta con un marco legal para la consulta previa. El país ha ratificado el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) mediante la Ley N° 1257 del 11 de julio de 1991. Esta norma obliga al Estado a establecer medidas de protección de los derechos indígenas mediante procedimientos apropiados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar sus territorios indígenas. Este reconocimiento normativo permitió las primeras modificaciones constitucionales mediante la Ley Nº 1615 de 6 de febrero de 1995.

 

La Declaración de las Naciones Unidas (NNUU) sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas también está ratificada en Bolivia por Ley N° 3760 del 13 de septiembre de 2007. La Constitución Política del Estado (CPE) de 2009 consolida estos avances y de ese modo, Bolivia se constituye en uno de los países que se compromete al más alto nivel normativo en el reconocimiento, protección y ejercicio de los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos para ser consultados cuando se pretenda desarrollar cualquier tipo de actividad obra o proyecto dentro de sus territorios.

 

Uno de los avances concretos en el derecho a la consulta se materializa el 17 de mayo de 2005, con la promulgación de la Ley Nº 3058 de Hidrocarburos, misma que se puede considerar un hito histórico en el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas por parte del Estado. Esta Ley reconoce que es deber del Estado realizar consultas a los pueblos indígenas y originarios con la finalidad de lograr acuerdos o consentimientos, mediante procedimientos adecuados y de manera obligatoria. La norma dispone esta medida para todas las actividades hidrocarburíferas que se pretendan desarrollar dentro de los territorios indígenas.

 

 

¿En qué consistió la Consulta a los indígenas tacana?

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• Cuatro comunidades tacanas, asentadas a lo largo del río Madre de Dios de la Amazonia boliviana, resistieron el intento del Gobierno de convertir la consulta previa, libre e informada, en un mero formalismo.

 

• Los pobladores defendieron su economía basada en el aprovechamiento de los frutos de los árboles de castaña, algo fundamental que fue ignorado casi por completo en el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) del proyecto de exploración petrolera.

 

• El Gobierno intentó renegociar los acuerdos suscritos después de la conclusión del proceso de consulta, lo que demuestra una vez más que no está acostumbrado a cumplir lo pactado a la hora de implementar los proyectos y las medidas de mitigación de los impactos negativos.

 

• A pesar de todo esto, el pueblo Tacana deja una experiencia valiosa de cohesión y firmeza, de la que podemos aprender todos para hacer frente al poder político y económico.

 

Dos visiones sobre los acuerdos de concertación

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Los tacana tienen una visión diferente sobre los acuerdos de concertación a la de los representantes del Estado:

 

65 metros de distancia

Según los indígenas, los puntos de tiro y las detonaciones no debían estar a menos de 65 metros de los árboles de castaña. El Gobierno pretendía que esta distancia fuera referencial y a ser confirmada mediante pruebas de campo.

 

Ninguna actividad sísmica entre enero y abril

Debido a que es la temporada de recolección de castaña, se acordó que entre enero y abril, no se realizaría ninguna actividad del proyecto sísmico en el territorio indígena Tacana II. La gente recorre el territorio y en su mayoría vive en los centros castañeros, tierra adentro. Por esa razón, no estaban disponibles para ninguna reunión comunal o de seguimiento a la ejecución del proyecto.

 

Un estudio a profundidad sobre la castaña y otros

Debido a que el Estado había descuidado la importancia clave de la economía de la castaña en sus estudios de línea base y de impactos socioambientales, se acordó la realización de un estudio consensuado de forma paralela a la ejecución del proyecto sísmico. La finalidad del estudio era identificar áreas de sensibilidad y necesidades de preservación o recuperación después del trabajo de exploración sísmica.

 

 

El Estado boliviano ha violado los Derechos de la Naturaleza y de los indígenas del TIPNIS, según el Tribunal de Derechos de la Naturaleza

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El "Estado Plurinacional de Bolivia ha violado los Derechos de la Naturaleza y de los pueblos indígenas del TIPNIS en calidad de defensores de la Madre Tierra”, señala el Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza, de acuerdo con el informe recibido por la comisión de ese órgano que visitó in situ el Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure en agosto de 2018. El fallo también afirma que el Estado boliviano “ha incumplido con su obligación de respetar, proteger y garantizar los Derechos de la Madre Tierra según lo establecido en el propio marco jurídico nacional y la normativa internacional relacionada”.


En consecuencia ese Tribunal dispone doce sanciones al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, que van desde la paralización inmediata y definitiva de la construcción vial, la adopción de medidas efectivas para detener la colonización hacia la zona núcleo del TIPNIS y la anulación de los planes de expansión petroleros en ese territorio indígena. La sentencia lleva la firma de 26 personalidades y componentes de ese órgano, entre los que sobresalen la filósofa india, Vandana Shiva y la socióloga Maristella Svampa.

 

 

 

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