La consulta previa a los pueblos indígenas, requisito previo para iniciar la explotación de recursos naturales en sus territorios, requiere una norma legal específica, de acuerdo con la publicación de la Fundación TIERRA "Territorios Indígena Originario Campesinos en Bolivia; entre la Loma Santa y la Pachamama".
La consulta es uno de los factores de conflicto en la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, cuyo trazo atraviesa el Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS).
Los indígenas yuracarés, mojeños y chimanes que viven en esa región, rechazan la intención gubernamental de construir la vía y uno de los argumentos es que no se realizó la consulta previa, consagrada en la Constitución Política del Estado (CPE).
En el documento, resultado de una investigación realizada desde 2010 hasta febrero de esta gestión, se puntualiza: "Hasta ahora, el desarrollo legislativo no ha avanzado y el debate ha sido bastante polémico e incluso distanció a las organizaciones indígenas del Gobierno actual".
Existen otros casos similares al TIPNIS, en los que el derecho a la consulta y a la participación en los beneficios generó tensión entre los indígenas, las autoridades y otros actores sociales, y en los que también se necesita una reglamentación específica.
Dependiendo de qué recurso natural se trate, los derechos de los indígenas sobre aquéllos se sobreponen a los del Estado central o viceversa.
La legislación existente prevé que los indígenas tienen derecho exclusivo sobre el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en sus territorios, sobre el suelo y su asignación para la explotación agrícola, justificando la función social con el aprovechamiento sustentable que realicen.
Alrededor de 3,2 millones de hectáreas de las 20,7 tituladas como TIOC, son áreas protegidas. El 20% de las concesiones forestales, esto es 1,2 millones de hectáreas, está dentro de las áreas demandadas por los indígenas.
En cuanto a los recursos no renovables la CPE determina que los TIOC no otorgan dominio a los pueblos indígenas sobre recursos mineros, hidrocarburíferos e incluso hídricos.
Datos importantes
- Derecho La Constitución consagra en favor de los originarios el derecho a la consulta sobre los recursos no renovables y a la participación en los beneficios generados por su explotación