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Declaración de la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre Cambio Climático y Defensa de la Vida

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Los pueblos del mundo reunidos en Tiquipaya, Bolivia del 10 al 12 de octubre de 2015, trabajaron en una propuesta consensuada para ser presentada a la comunidad internacional y a los gobiernos del mundo para preservar la vida y contra el cambio climático; como una respuesta urgente a un fallido sistema capitalista y modelo civilizatorio que son la causa estructural de la crisis climática en el mundo.


Esta declaración reúne el pensamiento y sentimiento, y es una propuesta para las negociaciones internacionales de las Conferencias de Partes de Naciones Unidas sobre cambio climático, medio ambiente, desarrollo sostenible y otros escenarios relevantes, así como para la agenda permanente de los pueblos para la defensa de la vida.

 

 

 

La creciente explotación de los recursos naturales amenaza al territorio indígena Lomerío

Que el hichi tuúrsch (dueño del agua) pueda más que las máquinas.

Que el hichi iúrsch (dueño de la selva) pueda más que la ambición.

 

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El equilibrio encontrado por los indígenas de San Antonio de Lomerío –Santa Cruz– entre sus necesidades económicas y la sostenibilidad ambiental, está amenazado por la ampliación de la frontera agrícola y las actividades mineras que tienen lugar en los municipios vecinos de Cuatro Cañadas, San Ramón, Concepción y San José de Chiquitos, de acuerdo con un estudio sobre Gobernanza de los Recursos Naturales en Lomerío.

 

En la investigación se explica que la presión sobre el territorio indígena del municipio de Lomerío se origina principalmente en la ampliación de la frontera agrícola para el cultivo de soya, que avanza desde los municipios de Cuatro Cañadas y San Ramón, vecinos en los límites sur y oeste de la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) Lomerío. Por el norte, en el municipio de Concepción, amenaza la ampliación de desmontes para convertir los bosques en pastizales para la cría de ganado bovino. La explotación minera avanza en el municipio de San Ramón al oeste de Lomerío y al este en el municipio de San José, “con serios impactos sobre el territorio y el medio ambiente”.

Alcides Vadillo, Simar Muiba y Jorge Salgado, autores del estudio, afirman que el hecho de que Lomerío sea un territorio indígena, con todas las medidas de protección que le otorga la ley, y de haber generado un proceso de gestión territorial indígena en esa jurisdicción territorial, “ha bajado la presencia y los impactos del modelo de desarrollo extractivista prevaleciente en su entorno”. Pese a ello, dicen, la presión cada vez mayor sobre los recursos de la TCO ha “…generado algunas situaciones de conflictos…”.

 

El mercado quiebra las normas internas

 

Según la investigación, “…a medida que las relaciones (de los indígenas) con el mercado se hacen más dinámicas, las normas internas (para el acceso y aprovechamiento de los recursos naturales) tienden a relajarse o ser desplazadas poniendo en riesgo los niveles de gobernanza logrados hasta ahora”.

 

Este proceso se explicaría debido a que las empresas extractivas (madereras, mineras o agroindustriales)…” tienen poder y capital por encima de las necesidades de las comunidades. Según la investigación, los dirigentes de las comunidades “…terminan firmando acuerdos o contratos con las empresas privadas sin la participación de la CICOL (Central Intercomunal Campesina del Oriente de Lomerío), ni de autoridades del Gobierno Municipal”.

 

Madera 300 por ciento más barata

 

Como ejemplo de las relaciones desiguales, los investigadores explican que las comunidades de San Simón y Santo Rosario pactaron un precio con las madereras PGMF Sur y la empresa IMPA de Concepción por metro cúbico de madera, “…300 por ciento más bajo en relación con el precio de venta pactado en otros lugares del territorio y con otras empresas, más específicamente en el plan de manejo denominado Punto 10”.

 

Algo similar sucedió en un contrato de compra – venta de desmonte de minerales: wólfram, estaño, antimonio y otros. El cacique mayor de la comunidad El Pukio Cristo Rey aceptó cinco mil bolivianos por la excavación de un metro de profundidad en el suelo, dentro de la concesión denominada “Los Tusequis” (20 cuadrículas equivalente a 500 hectáreas). Cada carga era sacada del territorio para ser analizada, se presume, en un ilegal proceso de exploración minera. La CICOL y autoridades del municipio intervinieron y lograron detener la extracción de minerales de la comunidad. Ambas instancias explicaron que el concesionario no contaba con la ficha ambiental ni con los permisos estipulados en la legislación boliviana ni el de las autoridades del territorio.

 

 

Gestión territorial indígena para gobernanza de RRNN

 

En el 2001, con un equipo técnico propio, la CICOL comenzó con la Gestión Territorial Indígena que se puede caracterizar como el primer paso hacia la autonomía indígena. En este proceso se pusieron de acuerdo las 29 comunidades, cada una con un plan de gestión comunal propio, además de un plan de Gestión Territorial Indígena para todo el territorio. Se ejecutaron proyectos estratégicos de uso y manejo de los recursos naturales y se apoyó el fortalecimiento del gobierno propio de la CICOL.

 

A partir de la experiencia del año 2001, se puede decir que se generaron las mejores condiciones para establecer procesos de gobernanza de los recursos naturales en favor del pueblo de Lomerío. A partir de ese momento, coincide la organización indígena reconocida y legitimada a nivel del territorio, el territorio con un reconocimiento legal y la madures o conciencia de las comunidades que son capaces de impulsar la regulación del uso y aprovechamiento de los recursos naturales por decisión propia, con un sentido social y de sostenibilidad.

 

 

 

 

El proyecto de Misicuni transforma la vida del campesinado de Ayopaya

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Los requerimientos técnicos del proyecto Misicuni y el crecimiento urbano cochabambino transforman la vida y los intereses de los campesinos ayopayeños, y acaban con el postulado constitucional de dos jurisdicciones (estatal e indígena-campesina) y dos sistemas de gobernabilidad (Parque Nacional Tunari y TCO), como pilares fundamentales de un sistema de pluralismo jurídico.

 

La ciudad de Cochabamba arrastra un problema muy serio de abastecimiento de agua. El proyecto múltiple de Misicuni es la solución estructural anhelada pero hasta ahora está lejos de suministrar lo planeado: 2.030 litros de agua por segundo. Según un estudio del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, la empresa municipal, SEMAPA, abastece solo el 36 por ciento de las viviendas mientras que el 46 por ciento depende de cooperativas de agua, pozos propios, cisternas y otros. Este déficit de agua está obligando al Estado a adoptar medidas más agresivas para controlar las áreas de colección de agua para Misicuni.

 

Sin embargo, esta mirada ‘urbano-céntrica’ ignora los intereses de campesinos de las áreas afectadas que dependen del acceso a los recursos naturales. Este último aspecto, es el tema central de un reciente estudio de Pablo Regalsky, quien se ocupa de develar los conflictos emergentes de la contraposición entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena campesina.

 

Regalsky explica en su estudio que el Estado recientemente amplió los límites del Parque Nacional Tunari (PNT) hacia el nor-noroeste más allá de las zonas de colección de agua de Misicuni. Los más afectados son los campesinos ayopayeños ya que el 40 por ciento del parque se sobrepone a la provincia Ayopaya. Desde varios años atrás, los ayopayeños iniciaron la defensa de su territorio y derechos jurisdiccionales mediante el trámite de un título colectivo de Tierras Comunitarias de Origen (TCO). El título ejecutorial de TCO fue emitido el 14 de agosto de 2009 y aprobado en base al expediente I-800 y TCOD3D30D01. Sin embargo, según el autor, es posible que el título ejecutorial de TCO de Ayopaya haya desaparecido de los archivos agrarios o probablemente fue anulado. Una de las mayores consecuencias para el campesinado es que sus derechos constitucionales y jurisdiccionales pierden fuerza.

 

Los problemas para el campesinado no terminan ahí. Las luchas campesinas de las épocas de la Guerra del Agua lograron anular las leyes de los años noventa de privatización de fuentes y servicios de agua y para que los cambios sean irreversibles, jugaron un papel clave para la constitucionalización de sus derechos colectivos en el marco de los postulados del Estado Plurinacional. Pero ahora enfrentan procesos regresivos. La Agenda del Agua de la Gobernación de Cochabamba, señala el autor, se propone de forma muy polémica, que los conflictos por el agua se deben principalmente a la vigencia de usos y costumbres.

 

El campesinado afectado al parecer habría perdido su fuerza de resistencia colectiva ante estos embates. Misicuni avanza casi sin oposición manifiesta del campesinado afectado, señala Regalsky. La emergencia de una “burocracia campesina” vinculada al poder político sería una señal inequívoca del debilitamiento interno, divisiones, diferenciaciones económicas. A esto se deben sumar cambios estructurales en el uso de las tierras agrícolas con impactos económicos diferenciados. El proyecto de Misicuni iba a suministrar agua para riego a 18 mil hectáreas de tierra pero hoy la urbanización descontrolada redujo las tierras agrícolas a 3.900 hectáreas. Muchos campesinos lotearon y vendieron sus tierras, en consecuencia, sus intereses también son distintos.

 

 Nota. El estudio de Pablo Regalsky está disponible mediante el siguiente enlace (Parte I) http://goo.gl/nqtl73 .

 

 

Gestión comunal de la tierra, una vía hacia el autogobierno territorial

cuadro-gestion-comunal.fwUna de las vías para llegar al autogobierno territorial en las comunidades del altiplano paceño es la gestión territorial comunitaria. En busca de hacer realidad la gestión territorial se implementó una iniciativa en 30 comunidades altiplánicas priorizando el control de los derechos de propiedad de la tierra y basada en la capacidad que tienen las comunidades de administrar este recurso, según explicación proporcionada en la oficina Regional Altiplano de Fundación TIERRA.


Sin embargo, ésta gestión no se agota en la tierra, abarca ámbitos económicos, productivos, medioambientales, simbólicos, así como el acceso y uso de los demás recursos naturales.


Bajo el nombre de “Gestión comunal de los derechos de propiedad de la tierra”, éste propuesta se traduce en la construcción de  acuerdos familiares y comunales que permiten administrar la propiedad de este recurso. Según Fundación TIERRA, la puesta en práctica es una señal inequívoca de que cada comunidad organizada es capaz de documentar los derechos de propiedad, fijar reglas para la ejecución de actos administrativos, controlar las transacciones internas de tierras, dando fe de esos actos a través de sus autoridades comunales legítimas.

 

Los pasos de la “Gestión comunal de la tierra”

 

La implementación de la propuesta se divide en dos partes, primero la construcción del inventario de la comunidad en torno a los derechos sobre la tierra y el territorio, y después el desarrollo de los elementos para la administración de ese inventario, según explicación conocida en la oficina Regional Altiplano de Fundación TIERRA.

 

El saneamiento, base del inventario


El saneamiento interno de tierras es la base para el inventario de los derechos de propiedad. Es una herramienta efectiva y legítima porque promueve la conciliación de conflictos entre vecinos e intrafamiliares, según el investigador de Fundación TIERRA, Esteban Sanjinés. En la experiencia analizada aquí, el saneamiento fue útil tanto en comunidades con derechos de uso colectivo de la tierra como en aquellas en donde coexisten el sistema de propiedad familiar-individual y el colectivo.


De esta manera, el saneamiento posibilita el objetivo del inventario, es decir, la consolidación de los derechos de propiedad comunal y familiar, la cual, a su vez, es la base para la administración de los derechos sobre la tierra.

 

Inventariando los derechos de propiedad paso a paso


¿Cómo se lograron los resultados en las comunidades que aplicaron esta metodología de trabajo? Aquí una sucinta explicación del procedimiento desarrollado.


En primer lugar cada comunidad se organizó, emitió una resolución concertada entre las familias que declara la voluntad de acogerse al proceso de saneamiento  interno. Luego eligieron su Comité de Saneamiento, instancia que se convirtió en el brazo derecho de las autoridades comunales para llevar a feliz término el proceso.


Después se pasó a la delimitación territorial de la comunidad, a través del amojonado de los vértices, la redacción y firma de actas de conformidad de linderos y finalmente elaborando un plano georeferenciado de reconocimiento del perímetro de la comunidad.


La tercera etapa fue la resolución de los conflictos internos de la comunidad, por ejemplo entre vecinos o entre familias. El resultado fue el reconocimiento y la actualización de los derechos de propiedad de cada familia. Estas conciliaciones fueron plasmadas en actas de acuerdo familiar que describen cómo se resolvió la controversia.


En esta fase las autoridades y comités de saneamiento promovieron el respeto de los derechos de grupos vulnerables tales como las mujeres, los jóvenes y los adultos mayores. El producto final es la delimitación de las parcelas internas familiares y las áreas colectivas, ejecutado por  los comunarios con ayuda de los GPS.


El último paso en esta parte es la legitimación de los derechos familiares y comunales a cargo de las autoridades y en el marco de sus normas y procedimientos propios. Esto se traduce en la otorgación de certificados de posesión pacífica a cada familia, documento que puede ser equiparado a una titulación interna, ya que no sólo reconoce la legitimidad de la propiedad, sino que habilita a los propietarios para ejercer derechos y obligaciones ante la comunidad. El producto final de esta fase es un plano de parcelas internas el cual es aprobado por la comunidad.

 

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Comienza la administración de los derechos de propiedad de la tierra

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Tras finalizar su saneamiento interno, 26 comunidades del altiplano paceño comenzaron a aplicar la administración de propiedad de la tierra, conocida también como propuesta de gestión comunal de los derechos de propiedad.


Esta segunda etapa del proceso, sin embargo, no sería posible sin la elaboración y puesta en práctica de dos herramientas en cada comunidad: su estatuto comunal y su libro de registro.


Los estatutos comunales son documentos normativos fruto de la construcción de acuerdos. En su capítulo referido a tierra y territorio se define cómo se manejará la tierra de acuerdo a los pactos y consensos a los que arribaron los miembros de la comunidad. “Por ello, el estatuto debe ser entendido como la adscripción a una alianza que especifica las reglas para el acceso, uso y tenencia de la tierra en forma transparente”, según explicación de Fundación TIERRA.


Los estatutos fueron elaborados en forma participativa, contienen un mapa parlante de la comunidad que muestra cómo los comunarios manejan su territorio, el uso de la tierra, los recursos naturales con los que cuenta la comunidad, las potencialidades e infraestructura productivas y social de cada una.


Además de establecer normas para la administración de los derechos de propiedad de la tierra en el tiempo, el capítulo de tierra y territorio determina la protección y garantías que otorga la comunidad a los derechos propietarios individuales y colectivos a cambio del cumplimiento de la función social. También definen formas y procedimientos para la transferencia de los derechos de propiedad de la tierra.


Así mismo establecen medidas para frenar el minifundio, normas de protección y cumplimiento de los derechos de las mujeres su acceso a la tierra. La problemática de seguridad alimentaria y el rol de la comunidad que asegure los alimentos a las familias también es parte de los estatutos.


Los libros de registro comunal de derechos de propiedad de la tierra reconocen y actualizan esos derechos individuales y colectivos en 22 comunidades. En estos libros las autoridades de cada comunidad anotan la información de los títulos entregados por el INRA o de las actas de acuerdo familiar que son resultado del saneamiento interno.


Las autoridades registran una actualización cuando una propiedad se transfiere por herencia o por compra-venta al interior de las familias o entre familias distintas.

 

 

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