derechos ind camp c

La justicia se aplicará desde niveles familiares y comunitarios

Por los niveles de administración de justicia, que arrancan en la familia y la comunidad, se puede interpretar la importancia de la inicial resolución pacífica de conflictos, antes de que los casos pasen a instancias mayores.

La jurisdicción indígena originario campesina, comúnmente conocida como justicia comunitaria, se ejercerá en diferentes ámbitos, según los estatutos de cuatro municipios en conversión a autonomía indígena: desde la familia, pasando por la comunidad y el ayllu hasta el nivel de las máximas autoridades del territorio.

De acuerdo con la Ley 73 de Deslinde Jurisdiccional, las naciones y pueblos indígena originario campesinos pueden administrar justicia según su sistema jurídico propio y ejercer jurisdicción a través de sus autoridades (artículo 7). Para que esta disposición —sustentada constitucionalmente en el artículo 190— surta efecto, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ordena que el “contenido mínimo” de los estatutos de las autonomías indígena originario campesinas, contenga, entre otras disposiciones, “la definición del órgano y sistema de administración de justicia” (artículo 62.II).

En el estatuto que elaboró el municipio de Chipaya, el primer nivel de ejercicio de la jurisdicción tradicional es la comunidad: los personajes principales y sabios, de ambos sexos, que han cumplido con todos los servicios comunales encaran la resolución del problema. En segunda instancia, el caso sería tratado por el “ayllu parla”, una instancia superior conformada también por notables (reep y reept’alla).

De manera similar, el estatuto de Totora prescribe que la justicia será ejercida por las autoridades originarias en los diferentes niveles de la sociedad: familia, comunidad, ayllu y marka. En Pampa Aullagas, las instancias competentes son las mismas: autoridades comunitarias, de ayllu y de marka (artículo 48).

En Charazani se plantea un Consejo de la Jurisdicción Originaria, conformado por representantes de los cuatro sectores demográficos que componen el territorio (artículo 61), mientras que el estatuto de Uru Chipaya menciona que su última instancia de administración de justicia es el Chawk Parla, la máxima instancia administrativa y política de la autonomía, integrada por los ayllus y dirigida por el “Qhastan yokstan qhamñi suñi” (artículo 51).

De esta definición de niveles de administración de justicia, que arranca en la familia y la comunidad, se puede interpretar la importancia de la inicial resolución pacífica de conflictos, antes de que los casos pasen a instancias mayores.

Salvo la propuesta de Totora, que describe procedimientos y sanciones más específicos, los otros estatutos no dan muchos detalles más sobre el ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina y los casos que ésta podrá tratar en la futura autonomía. Como fuere, la Ley de Deslinde Jurisdiccional ya limita el campo de acción, básicamente de la siguiente manera (artículos 8 al 11):

A quiénes se juzgará (“ámbito de vigencia personal”): a los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino; en qué casos (“ámbito de vigencia material”): los asuntos o conflictos que históricamente se juzgaron con normas y procedimientos propios; en qué espacio (“ámbito de vigencia territorial”): dentro de la jurisdicción de la autonomía. Aparte, la norma plantea una serie de campos vedados para la justicia comunitaria en materia penal y civil, y en una ampia diversidad de derechos (entre ellos, laboral, de seguridad social, tributario, de hidrocarburos y agrario, “excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas”).

Más allá de estas limitaciones, con la incorporación de la jurisdicción indígena originario campesina en las futuras autonomías mencionadas se normativizarán acciones que hasta ahora se han ejecutado a nivel local y tradicional en las comunidades, sin que sean vinculantes para las decisiones jurídicas dentro del territorio ni gocen del mismo nivel jerárquico que los procedimientos de la jurisdicción ordinaria. Esto, en el escenario ideal, reducirá procedimientos burocráticos y dará celeridad a la administración de una justicia, respaldada y aceptada por autoridades y ciudadanía.

 

Los órganos deliberativos darán espacio para la participación social

Los cuatro estatutos estudiados abordan la participación social; tres de ellos mencionan expresamente las instancias para ese fin y que funcionarán en las futuras autonomías.

En Totora y en Uruchipaya, los principales órganos administrativos que se desenvuelven bajo la lógica de la asamblea comunitaria serán las máximas instancias de participación ciudadana. En el primer municipio, se trata del Jach’a Mara Tantachawi, con una amplia composición de representantes de organizaciones y de poblaciones del territorio. En el segundo caso, el Chawk Parla, de Uruchipaya, establecerá y garantizará espacios de participación, aunque su estatuto no da más detalles al respecto.

La propuesta de estatuto de Charazani crea un Consejo de Participación y Control Social. Pese a que el documento no especifica la diferencia entre los conceptos de control y participación, sí menciona que dicha instancia acompañará la planificación, evaluación y seguimiento de políticas de desarrollo de corto, mediano y largo plazo de la autonomía.

Hay un capítulo de participación y control social en el estatuto de Pampa Aullagas, pero totalmente centrado en control social. El documento aborda la participación al describir el mecanismo tradicional de designación de autoridades por alternancia, el “muyu”, y lo describe en su artículo 9: es “la rotación cíclica, igualitaria de participación democrática, que se desarrolla en el interior de la comunidad, Ayllu y Marka”.

Como se aprecia, este último estatuto aborda más la participación por la forma de elección de representantes, mientras que las propuestas de Totora, Uruchipaya y Charazani, se enfocan más en definir el espacio administrativo de la participación, y sus atribuciones. Así, tienen mayor afinidad con lo establecido por las normas nacionales:

La Constitución, en su título VI de “Participación y control social”, indica que “el pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas” (artículo 241, inciso I), mientras que en el apartado sobre el mismo tema, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización amplia así: “La participación social se aplica a la elaboración de políticas públicas, como a la planificación, seguimiento y evaluación, mediante mecanismos establecidos y los que desarrollen los gobiernos autónomos en el marco de la ley” (artículo 138, inciso II).

Esos “mecanismos” se respaldarán en normas que las autonomías están obligadas a crear para “garantizar la existencia y vigencia de espacios de participación ciudadana y la apertura de canales o espacios para recoger y atender las demandas sociales en la gestión pública a su cargo” (artículo 139). Entre esos espacios de participación, precisamente se cuentan los dirigidos a la “planificación, seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, planes, programas y proyectos” (artículo 139, inciso 1). En el caso de Totora y Uruchipaya, esos ámbitos serán sus órganos deliberativos.

El mismo artículo de la Ley de Autonomías (inciso 2) añade que las normas de la gestión participativa de las autonomías también deben considerar “espacios de participación directa, iniciativa legislativa ciudadana, referendo y consulta previa”. Los cuatro estatutos determinan la obligatoriedad de la consulta previa, pero no establecen mecanismos específicos para su ejecución, ni derivan a las autoridades autonómicas su aplicación, sino más bien al Estado central.

 

La justicia se aplicará desde niveles familiares y comunitarios

Por los niveles de administración de justicia, que arrancan en la familia y la comunidad, se puede interpretar la importancia de la inicial resolución pacífica de conflictos, antes de que los casos pasen a instancias mayores.

La jurisdicción indígena originario campesina, comúnmente conocida como justicia comunitaria, se ejercerá en diferentes ámbitos, según los estatutos de cuatro municipios en conversión a autonomía indígena: desde la familia, pasando por la comunidad y el ayllu hasta el nivel de las máximas autoridades del territorio.

De acuerdo con la Ley 73 de Deslinde Jurisdiccional, las naciones y pueblos indígena originario campesinos pueden administrar justicia según su sistema jurídico propio y ejercer jurisdicción a través de sus autoridades (artículo 7). Para que esta disposición —sustentada constitucionalmente en el artículo 190— surta efecto, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ordena que el “contenido mínimo” de los estatutos de las autonomías indígena originario campesinas, contenga, entre otras disposiciones, “la definición del órgano y sistema de administración de justicia” (artículo 62.II).

En el estatuto que elaboró el municipio de Chipaya, el primer nivel de ejercicio de la jurisdicción tradicional es la comunidad: los personajes principales y sabios, de ambos sexos, que han cumplido con todos los servicios comunales encaran la resolución del problema. En segunda instancia, el caso sería tratado por el “ayllu parla”, una instancia superior conformada también por notables (reep y reept’alla).

De manera similar, el estatuto de Totora prescribe que la justicia será ejercida por las autoridades originarias en los diferentes niveles de la sociedad: familia, comunidad, ayllu y marka. En Pampa Aullagas, las instancias competentes son las mismas: autoridades comunitarias, de ayllu y de marka (artículo 48).

En Charazani se plantea un Consejo de la Jurisdicción Originaria, conformado por representantes de los cuatro sectores demográficos que componen el territorio (artículo 61), mientras que el estatuto de Uru Chipaya menciona que su última instancia de administración de justicia es el Chawk Parla, la máxima instancia administrativa y política de la autonomía, integrada por los ayllus y dirigida por el “Qhastan yokstan qhamñi suñi” (artículo 51).

De esta definición de niveles de administración de justicia, que arranca en la familia y la comunidad, se puede interpretar la importancia de la inicial resolución pacífica de conflictos, antes de que los casos pasen a instancias mayores.

Salvo la propuesta de Totora, que describe procedimientos y sanciones más específicos, los otros estatutos no dan muchos detalles más sobre el ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina y los casos que ésta podrá tratar en la futura autonomía. Como fuere, la Ley de Deslinde Jurisdiccional ya limita el campo de acción, básicamente de la siguiente manera (artículos 8 al 11):

A quiénes se juzgará (“ámbito de vigencia personal”): a los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino; en qué casos (“ámbito de vigencia material”): los asuntos o conflictos que históricamente se juzgaron con normas y procedimientos propios; en qué espacio (“ámbito de vigencia territorial”): dentro de la jurisdicción de la autonomía. Aparte, la norma plantea una serie de campos vedados para la justicia comunitaria en materia penal y civil, y en una ampia diversidad de derechos (entre ellos, laboral, de seguridad social, tributario, de hidrocarburos y agrario, “excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas”).

Más allá de estas limitaciones, con la incorporación de la jurisdicción indígena originario campesina en las futuras autonomías mencionadas se normativizarán acciones que hasta ahora se han ejecutado a nivel local y tradicional en las comunidades, sin que sean vinculantes para las decisiones jurídicas dentro del territorio ni gocen del mismo nivel jerárquico que los procedimientos de la jurisdicción ordinaria. Esto, en el escenario ideal, reducirá procedimientos burocráticos y dará celeridad a la administración de una justicia, respaldada y aceptada por autoridades y ciudadanía.

Gualberto Cusi: “No es obligatorio que los indígenas redacten un estatuto para ser autónomos”

cumbre aioc totora

 

¿Es necesario que un pueblo indígena redacte un estatuto autonómico ser autónomo? El magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Gualberto Cusi, aborda este tema en su "Aclaración de voto" referida a la Declaración Constitucional Plurinacional 0009/2013 sobre el control previo de constitucionalidad del Estatuto Autonómico del municipio de Totora Marka. El TCP hizo público el documento el 19 de septiembre, a pesar que la declaración tiene fecha de 27 de junio.

En ese documento, presentado por Cusi al TCP, destaca la afirmación de que "la elaboración de los estatutos indígena originarios campesinos, de ninguna manera pueden tener carácter obligatorio y menos que sean carácter escrito...".

El magistrado asienta su posición haciendo referencia a la existencia de los pueblos indígenas previa al estado colonial y apoyándose en el principio de autodeterminación de los pueblos indígenas, estipulado en la Constitución Política del Estado.

Explica que la autonomía indígena es "sustancialmente diferente a las demás autonomías, por su carácter preexistente (a la colonia) y por el contenido que los mismos pueblos indígenas le otorgan como un mecanismo para su reconstitución y el ejercicio pleno de sus derechos como naciones y pueblos indígenas en el marco del Estado Plurinacional...".

En cuanto al contenido del derecho a la "libre determinación" de los pueblos indígenas, garantizado y protegido por los artículos 2 y 30 de la CPE, Cusi afirma que aquel debe ser entendido como derecho a la "autodeterminación".

En consecuencia afirma que en la declaración 0009/2013 emitida por el TCP, "debió concluirse que la autonomía indígena originaria tiene que ser entendida como una garantía para el pleno ejercicio de la autodeterminación, como reconstitución de su territorialidad, con el contenido que ésta tiene, de conformidad al art. 403 de la CPE".

Uniendo los criterios de preexistencia y de autodeterminación de los pueblos, llega a la conclusión de que "es evidente, entonces que la autonomía indígena es anterior a su formalización en la Constitución Política del Estado y, por ende la elaboración de los estatutos no debe ser considerada como un requisito para el ejercicio de dicha autonomía".

Para mayor sustento Cusi señala que su conclusión "se desprende del art. 304.I.1 de la CPE, que establece: 'Las autonomías indígena originario campesinas podrán (...) Elaborar su Estatuto para el ejercicio de su autonomía...", en otras palabras esto quiere decir que los pueblos tienen la opción de decidir si redactan o no un estatuto.

Totora subsanará observaciones

Mientras el magistrado Cusi propone esas consideraciones en el TCP, en el municipio Marka Totora los estatuyentes se preparan para subsanar las observaciones al preámbulo, 21 artículos y 1 disposición transitoria que la máxima instancia de control constitucional hizo a su Estatuto Autonómico.

La noticia de que la mayoría de los artículos de ese estatuto fueron declarados compatibles con la CPE, llegó a los totoreños en ocasión de realizarse la Primera Cumbre sobre Autonomía Indígena Originaria Campesina en ese municipio el 21 y 22 de septiembre. Allí se encontraban reunidos los representantes de 9 ayllus y 32 comunidades que componen el municipio.

En la plenaria de la primera jornada las autoridades dieron la noticia a los asistentes y al día siguiente se instaló una sesión extraordinaria de los estatuyentes para comenzar a ajustar los artículos observados. La intención de ese municipio es devolver rápidamente al TCP, el estatuto corregido.

“Ciclos de vida” un documental para cerrar 40 años de cooperación de Trocaire

El 16 de agosto, después de 40 años de presencia en Bolivia, la Agencia Católica Irlandesa para el Desarrollo (Trocaire) cerró sus actividades en un acto público en el que sus principales ejecutivos compartieron con sus contrapartes bolivianas e hicieron una evaluación del trabajo realizado.

En la ocasión la Unión Nacional de Instituciones para el Trabajo de Acción Social (Unitas) presentó el documental "Ciclos de vida: La cooperación solidaria de Trocaire en Bolivia" que narra un período de la historia boliviana en el cual se involucró la mencionada institución de cooperación.

El acto fue invadido por la emotividad con las palabras de la presidente de la "Red municipal de mujeres mineras del municipio de Atocha Domitila Chungara", Marina Coro, quien después de agradecer la cooperación de Trocaire, con voz entrecortada afirmó: "Siento que la red para mi personalmente, es como un niño que está dando los primeros pasos y con la salida (de Trocaire), el niño que está dando sus primeros pasos se está quedando huérfano de padre y madre, lo siento así".

El vídeo, en el que también aparece Coro, hace una revisión rápida de las luchas sociales bolivianas desde la época de la dictadura. También repasa el proceso democrático, desde su vigencia en 1982 hasta la ascensión del presidente Evo Morales.

El narrador afirma en el documental que las "condiciones socioeconómicas y políticas del país y la capacidad organizativa de comunidades indígena campesinas, mujeres, trabajadores, colectivos urbano populares y otros sectores que impulsaron el reconocimiento del Estado plurinacional, justificaron un apoyo importante de Trocaire en Bolivia". En los últimos seis años Trocaire consolida su presencia a través de los programas Medios de vida sostenibles y Gobernabilidad y Derechos Humanos.

Según información del vídeo, los logros del programa Medios de vida sostenibles se concretan en dos niveles: En la mejora de los sistemas productivos con la incorporación y mejora de los medios materiales y naturales como sistemas de agua, disponibilidad de semillas y otros; y por otro lado la incorporación de conocimientos adquiridos mediante la práctica, además de la diversificación e incremento de producción agropecuaria.

En cuanto al programa Gobernabilidad y Derechos Humanos, el documental muestra una serie de testimonios de mujeres que luchan contra la discriminación y la violencia masculina, cada una en sus contextos particulares: "En Bolivia la pobreza tiene rostro de mujer y más si es indígena y de escasos recursos", afirma el narrador.

Una de las primeras escenas de esta parte muestra a dos mujeres trabajando en un estrecho y oscuro socavón de una mina en Siglo XX. Eulogia Villca: "Por qué trabaja una mujer así. Por mantener a sus hijos, por darles su educación".

Después se ve otros testimonios:

Delia García de Mina Chorolque: "En nuestra casa también tenemos que ver nuestros deberes, en nuestro hogar, por ejemplo tenemos nuestros hijitos que tenemos que mandar a la escuela. Llegamos de la mina, llegamos a cocinar, llegamos a recoger la ropa de las wawas, también tenemos que ver cómo están en sus estudios y muchas cosas que nunca se acaban de nosotros. Nosotras somos viudas, somos para nuestros hijos papá y mamá".

Marina Coro Chipana de Mina Ánimas: "Queremos avanzar y para erradicar la violencia que existe en nuestro municipio. También lograr el desarrollo humano de las mujeres y sus familias, tanto en el ámbito económico, productivo, social, cultural y deportivo también, y por qué no decirlo en lo democrático. Formar líderes para que participen. Que de esta red salgan las mujeres líderes y hagan una buena representación. Participen en cargos jerárquicos".

Ana Alicia Layme del municipio de Ayata, es una indígena que se formó como profesional: "Aquí sigue ese machismo. Hay algunas autoridades que dicen que ninguna mujer nos va a gobernar, ninguna mujer nos va a mandar. Eso es muy lamentable para nosotros".

Nuevamente Delia García de Mina Chorolque: "Ya es hora de que podamos hablar las mujeres, porque siempre en una asamblea, siempre los varones hablan y las mujeres bien calladitas, pero ya es hora, ya es hora".

Teodocia Córdova de Mina Chorolque: "Siempre cuando las mujeres quieren hablar o levantan la mano, los hombres siempre tienen que estar silbando, no sé, ahí nomás nos apagan".

El vídeo cierra con las palabras del narrador: "Los procesos emprendidos por Trocaire cierran su ciclo de vida, abren puertas para iniciar nuevos procesos y continúan su paso para generar más vida".

 

 

 

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