derechos ind camp c

La justicia se aplicará desde niveles familiares y comunitarios

Por los niveles de administración de justicia, que arrancan en la familia y la comunidad, se puede interpretar la importancia de la inicial resolución pacífica de conflictos, antes de que los casos pasen a instancias mayores.

La jurisdicción indígena originario campesina, comúnmente conocida como justicia comunitaria, se ejercerá en diferentes ámbitos, según los estatutos de cuatro municipios en conversión a autonomía indígena: desde la familia, pasando por la comunidad y el ayllu hasta el nivel de las máximas autoridades del territorio.

De acuerdo con la Ley 73 de Deslinde Jurisdiccional, las naciones y pueblos indígena originario campesinos pueden administrar justicia según su sistema jurídico propio y ejercer jurisdicción a través de sus autoridades (artículo 7). Para que esta disposición —sustentada constitucionalmente en el artículo 190— surta efecto, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ordena que el “contenido mínimo” de los estatutos de las autonomías indígena originario campesinas, contenga, entre otras disposiciones, “la definición del órgano y sistema de administración de justicia” (artículo 62.II).

En el estatuto que elaboró el municipio de Chipaya, el primer nivel de ejercicio de la jurisdicción tradicional es la comunidad: los personajes principales y sabios, de ambos sexos, que han cumplido con todos los servicios comunales encaran la resolución del problema. En segunda instancia, el caso sería tratado por el “ayllu parla”, una instancia superior conformada también por notables (reep y reept’alla).

De manera similar, el estatuto de Totora prescribe que la justicia será ejercida por las autoridades originarias en los diferentes niveles de la sociedad: familia, comunidad, ayllu y marka. En Pampa Aullagas, las instancias competentes son las mismas: autoridades comunitarias, de ayllu y de marka (artículo 48).

En Charazani se plantea un Consejo de la Jurisdicción Originaria, conformado por representantes de los cuatro sectores demográficos que componen el territorio (artículo 61), mientras que el estatuto de Uru Chipaya menciona que su última instancia de administración de justicia es el Chawk Parla, la máxima instancia administrativa y política de la autonomía, integrada por los ayllus y dirigida por el “Qhastan yokstan qhamñi suñi” (artículo 51).

De esta definición de niveles de administración de justicia, que arranca en la familia y la comunidad, se puede interpretar la importancia de la inicial resolución pacífica de conflictos, antes de que los casos pasen a instancias mayores.

Salvo la propuesta de Totora, que describe procedimientos y sanciones más específicos, los otros estatutos no dan muchos detalles más sobre el ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina y los casos que ésta podrá tratar en la futura autonomía. Como fuere, la Ley de Deslinde Jurisdiccional ya limita el campo de acción, básicamente de la siguiente manera (artículos 8 al 11):

A quiénes se juzgará (“ámbito de vigencia personal”): a los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino; en qué casos (“ámbito de vigencia material”): los asuntos o conflictos que históricamente se juzgaron con normas y procedimientos propios; en qué espacio (“ámbito de vigencia territorial”): dentro de la jurisdicción de la autonomía. Aparte, la norma plantea una serie de campos vedados para la justicia comunitaria en materia penal y civil, y en una ampia diversidad de derechos (entre ellos, laboral, de seguridad social, tributario, de hidrocarburos y agrario, “excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas”).

Más allá de estas limitaciones, con la incorporación de la jurisdicción indígena originario campesina en las futuras autonomías mencionadas se normativizarán acciones que hasta ahora se han ejecutado a nivel local y tradicional en las comunidades, sin que sean vinculantes para las decisiones jurídicas dentro del territorio ni gocen del mismo nivel jerárquico que los procedimientos de la jurisdicción ordinaria. Esto, en el escenario ideal, reducirá procedimientos burocráticos y dará celeridad a la administración de una justicia, respaldada y aceptada por autoridades y ciudadanía.

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Gualberto Cusi: “No es obligatorio que los indígenas redacten un estatuto para ser autónomos”

cumbre aioc totora

 

¿Es necesario que un pueblo indígena redacte un estatuto autonómico ser autónomo? El magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Gualberto Cusi, aborda este tema en su "Aclaración de voto" referida a la Declaración Constitucional Plurinacional 0009/2013 sobre el control previo de constitucionalidad del Estatuto Autonómico del municipio de Totora Marka. El TCP hizo público el documento el 19 de septiembre, a pesar que la declaración tiene fecha de 27 de junio.

En ese documento, presentado por Cusi al TCP, destaca la afirmación de que "la elaboración de los estatutos indígena originarios campesinos, de ninguna manera pueden tener carácter obligatorio y menos que sean carácter escrito...".

El magistrado asienta su posición haciendo referencia a la existencia de los pueblos indígenas previa al estado colonial y apoyándose en el principio de autodeterminación de los pueblos indígenas, estipulado en la Constitución Política del Estado.

Explica que la autonomía indígena es "sustancialmente diferente a las demás autonomías, por su carácter preexistente (a la colonia) y por el contenido que los mismos pueblos indígenas le otorgan como un mecanismo para su reconstitución y el ejercicio pleno de sus derechos como naciones y pueblos indígenas en el marco del Estado Plurinacional...".

En cuanto al contenido del derecho a la "libre determinación" de los pueblos indígenas, garantizado y protegido por los artículos 2 y 30 de la CPE, Cusi afirma que aquel debe ser entendido como derecho a la "autodeterminación".

En consecuencia afirma que en la declaración 0009/2013 emitida por el TCP, "debió concluirse que la autonomía indígena originaria tiene que ser entendida como una garantía para el pleno ejercicio de la autodeterminación, como reconstitución de su territorialidad, con el contenido que ésta tiene, de conformidad al art. 403 de la CPE".

Uniendo los criterios de preexistencia y de autodeterminación de los pueblos, llega a la conclusión de que "es evidente, entonces que la autonomía indígena es anterior a su formalización en la Constitución Política del Estado y, por ende la elaboración de los estatutos no debe ser considerada como un requisito para el ejercicio de dicha autonomía".

Para mayor sustento Cusi señala que su conclusión "se desprende del art. 304.I.1 de la CPE, que establece: 'Las autonomías indígena originario campesinas podrán (...) Elaborar su Estatuto para el ejercicio de su autonomía...", en otras palabras esto quiere decir que los pueblos tienen la opción de decidir si redactan o no un estatuto.

Totora subsanará observaciones

Mientras el magistrado Cusi propone esas consideraciones en el TCP, en el municipio Marka Totora los estatuyentes se preparan para subsanar las observaciones al preámbulo, 21 artículos y 1 disposición transitoria que la máxima instancia de control constitucional hizo a su Estatuto Autonómico.

La noticia de que la mayoría de los artículos de ese estatuto fueron declarados compatibles con la CPE, llegó a los totoreños en ocasión de realizarse la Primera Cumbre sobre Autonomía Indígena Originaria Campesina en ese municipio el 21 y 22 de septiembre. Allí se encontraban reunidos los representantes de 9 ayllus y 32 comunidades que componen el municipio.

En la plenaria de la primera jornada las autoridades dieron la noticia a los asistentes y al día siguiente se instaló una sesión extraordinaria de los estatuyentes para comenzar a ajustar los artículos observados. La intención de ese municipio es devolver rápidamente al TCP, el estatuto corregido.

“Ciclos de vida” un documental para cerrar 40 años de cooperación de Trocaire

El 16 de agosto, después de 40 años de presencia en Bolivia, la Agencia Católica Irlandesa para el Desarrollo (Trocaire) cerró sus actividades en un acto público en el que sus principales ejecutivos compartieron con sus contrapartes bolivianas e hicieron una evaluación del trabajo realizado.

En la ocasión la Unión Nacional de Instituciones para el Trabajo de Acción Social (Unitas) presentó el documental "Ciclos de vida: La cooperación solidaria de Trocaire en Bolivia" que narra un período de la historia boliviana en el cual se involucró la mencionada institución de cooperación.

El acto fue invadido por la emotividad con las palabras de la presidente de la "Red municipal de mujeres mineras del municipio de Atocha Domitila Chungara", Marina Coro, quien después de agradecer la cooperación de Trocaire, con voz entrecortada afirmó: "Siento que la red para mi personalmente, es como un niño que está dando los primeros pasos y con la salida (de Trocaire), el niño que está dando sus primeros pasos se está quedando huérfano de padre y madre, lo siento así".

El vídeo, en el que también aparece Coro, hace una revisión rápida de las luchas sociales bolivianas desde la época de la dictadura. También repasa el proceso democrático, desde su vigencia en 1982 hasta la ascensión del presidente Evo Morales.

El narrador afirma en el documental que las "condiciones socioeconómicas y políticas del país y la capacidad organizativa de comunidades indígena campesinas, mujeres, trabajadores, colectivos urbano populares y otros sectores que impulsaron el reconocimiento del Estado plurinacional, justificaron un apoyo importante de Trocaire en Bolivia". En los últimos seis años Trocaire consolida su presencia a través de los programas Medios de vida sostenibles y Gobernabilidad y Derechos Humanos.

Según información del vídeo, los logros del programa Medios de vida sostenibles se concretan en dos niveles: En la mejora de los sistemas productivos con la incorporación y mejora de los medios materiales y naturales como sistemas de agua, disponibilidad de semillas y otros; y por otro lado la incorporación de conocimientos adquiridos mediante la práctica, además de la diversificación e incremento de producción agropecuaria.

En cuanto al programa Gobernabilidad y Derechos Humanos, el documental muestra una serie de testimonios de mujeres que luchan contra la discriminación y la violencia masculina, cada una en sus contextos particulares: "En Bolivia la pobreza tiene rostro de mujer y más si es indígena y de escasos recursos", afirma el narrador.

Una de las primeras escenas de esta parte muestra a dos mujeres trabajando en un estrecho y oscuro socavón de una mina en Siglo XX. Eulogia Villca: "Por qué trabaja una mujer así. Por mantener a sus hijos, por darles su educación".

Después se ve otros testimonios:

Delia García de Mina Chorolque: "En nuestra casa también tenemos que ver nuestros deberes, en nuestro hogar, por ejemplo tenemos nuestros hijitos que tenemos que mandar a la escuela. Llegamos de la mina, llegamos a cocinar, llegamos a recoger la ropa de las wawas, también tenemos que ver cómo están en sus estudios y muchas cosas que nunca se acaban de nosotros. Nosotras somos viudas, somos para nuestros hijos papá y mamá".

Marina Coro Chipana de Mina Ánimas: "Queremos avanzar y para erradicar la violencia que existe en nuestro municipio. También lograr el desarrollo humano de las mujeres y sus familias, tanto en el ámbito económico, productivo, social, cultural y deportivo también, y por qué no decirlo en lo democrático. Formar líderes para que participen. Que de esta red salgan las mujeres líderes y hagan una buena representación. Participen en cargos jerárquicos".

Ana Alicia Layme del municipio de Ayata, es una indígena que se formó como profesional: "Aquí sigue ese machismo. Hay algunas autoridades que dicen que ninguna mujer nos va a gobernar, ninguna mujer nos va a mandar. Eso es muy lamentable para nosotros".

Nuevamente Delia García de Mina Chorolque: "Ya es hora de que podamos hablar las mujeres, porque siempre en una asamblea, siempre los varones hablan y las mujeres bien calladitas, pero ya es hora, ya es hora".

Teodocia Córdova de Mina Chorolque: "Siempre cuando las mujeres quieren hablar o levantan la mano, los hombres siempre tienen que estar silbando, no sé, ahí nomás nos apagan".

El vídeo cierra con las palabras del narrador: "Los procesos emprendidos por Trocaire cierran su ciclo de vida, abren puertas para iniciar nuevos procesos y continúan su paso para generar más vida".

 

 

 

Esperan que el TCP falle pronto sobre la constitucionalidad de 5 estatutos de autonomías indígenas

foro ministerio

Los cinco municipios que a mediados de 2012 presentaron sus estatutos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) esperan una pronta respuesta de ese ente de control constitucional para continuar con el proceso de conversión a autonomía indígena.

Corría la mañana del 9 de agosto, Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, cuando Eusebio Pizarro, presidente de la Coordinadora Nacional de Autonomías Indígena Originario Campesinas (Conaioc) se lamentaba porque no hizo una ofrenda a la Pachamama para celebrar esa fecha. Su queja estaba a tono con las intervenciones en la jornada de cierre del Foro de análisis de constitucional de estatutos AIOC, que coincidían en denunciar el retraso del TCP en la emisión de los fallos sobre constitucionalidad de los estatutos de Totora, Uru Chipaya, Pampa Aullagas, Mojocoya y Charagua, que desde el año pasado están en las oficinas de aquel tribunal.

El anuncio de que el TCP emitiría los fallos sobre la constitucionalidad de los estatutos AIOC durante agosto de este año, transmitido por el investigador José Luis Exeni en la jornada precedente del foro, con base en una entrevista sostenida por él con el presidente de aquel tribunal, Rudy Flores, no impidió que los comunarios plantearan la redacción de un pronunciamiento de reclamo formal al TCP en el que fijarían un plazo para conocer el fallo de constitucionalidad.

Si es que el plazo fuera incumplido, sugirieron pensar en otras acciones de reclamo. También plantearon que los representantes de la Conaioc junto a los cinco municipios interesados se trasladen a Sucre para hacer efectivo su reclamo. Otras voces, como la de Rufino Quispe del municipio de Charazani, sugirieron que "haya una acción (de reclamo) de los once municipios en conjunto".

Luego vino la crítica y otra propuesta. El secretario de Comunicaciones de la Conaioc, Germán Gerónimo, se opuso a la redacción y envío del pronunciamiento indicando que sería una carta más que quedaría archivada en oficinas del TCP. Finalmente, la directora del Instituto Socio Ambiental (ISA Bolivia) Luz María Calvo, propuso que los municipios interesados debieran buscar un contacto con el TCP para ver cuál es la perspectiva sobre el control de constitucionalidad.

A casi una semana del evento, representantes de la Plataforma de apoyo a las AIOC, explicaron que se enviará una carta al TCP en la que se consultará sobre el proceso expresando una posición proactiva a colaborar en el análisis técnico de los estatutos en consideración de aquel tribunal.

Prepararse para responder al TCP

¿Qué hacer mientras se espera el fallo del TCP? Una de las principales tendencias de los asistentes al foro fue prepararse para responder a eventuales observaciones sobre la constitucionalidad de los estatutos. Representantes del Ministerio de Autonomías compartieron ese criterio con los asistentes. Entonces las reflexiones giraron en torno a un modelo metodológico de análisis y contrastación de los textos actualmente en consideración del TCP. Ese modelo también debiera servir al mismo Tribunal Constitucional como un insumo técnico para futuros textos estatutarios de AIOC.

Antes de proponer su modelo, José Luis Exeni afirmó que el fallo del TCP significará un momento de inflexión en el proceso autonómico. "Es un momento clave para el impulso final que resta dar hacia el referendo correspondiente para la aprobación del estatuto y luego el proceso de conformación de las autonomías", afirmó el especialista.

Si los fallos identifican algún problema de constitucionalidad, "ahí sí deberíamos aplicar una propuesta de análisis para ver cómo fundamentar esos artículos y en su caso cómo será el proceso de supresión o de reforma", explicó Exeni.

Su modelo contempla dos niveles: Un análisis textual y jurídico en el que se hace una "contrastación minuciosa, muy detallada de cada artículo del estatuto con su referente en la Constitución Política del Estado".

Este nivel también debería tomar en cuenta lo que se conoce como el derecho internacional de los DDHH, todos los tratados, convenciones, declaraciones que garanticen DDHH. En el caso de derechos colectivos, el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo, la Declaración de las NNUU sobre derechos de los pueblos indígenas.

Según el investigador, un tercer referente importante son las sentencias del TCP "que van marcando jurisprudencia constitucional".

Además de esos referentes, Exeni propone tomar en cuenta la legislación aprobada para la implementación de la Constitución, entre las que se cuentan la ley de Deslinde Jurisdiccional, la ley de Régimen Electoral, la Ley Marco de la Madre Tierra. "Entonces, (hay que ver) cómo los estatutos pueden dialogar con esas leyes, sin subordinarse a ellas porque tienen la misma jerarquía normativa", explica el especialista.

Finalmente, en ese primer nivel debiera tomarse en cuenta la voluntad del constituyente, sobre todo en aquellos puntos donde haya diversas interpretaciones. Según Exeni: "Esto significa remitirse a las actas, a los informes de comisiones, las memorias de las deliberaciones que hubo en la Asamblea Constituyente y también, por supuesto, al texto constitucional aprobado en Oruro, que después fue modificado en el Congreso". En el mismo sentido se debería recurrir a la voluntad de los estatuyentes, es decir, conocer qué es lo que realmente quieren decir en los artículos eventualmente observados.

Pero el segundo nivel es más importante en términos de proyección, según el proponente, puesto que se trata del contexto. "¿Cómo situar este proceso estatuyente, que significa más o menos elaborar pequeñas constituciones en cada una de las autonomías, en dos niveles?", pregunta y luego explica: "Cómo estas autonomías refuerzan lo plurinacional del Estado, es decir, la esencia de la existencia de diversas naciones culturales. Pero al mismo tiempo, cómo impulsan y garantizan o promueven la interculturalidad, es decir, un diálogo con otras culturas en el horizonte de construir la llamada nación boliviana", finaliza el especialista.

El foro reavivó el análisis sobre las AIOC

El foro tuvo la virtud de tratar temas importantes para las AIOC. Según el investigador de Fundación TIERRA, Wilfredo Plata, reinició la discusión pública sobre este proceso tan importante para el establecimiento del Estado Plurinacional boliviano.

En una síntesis de los temas más importantes, Plata menciona los siguientes:

Los estatutos manejan sus propios conceptos, esto quiere decir que incluyen conceptos y definiciones distintos a los que usualmente se emplean en la redacción de normas redactadas con una visión estrictamente constitucional.

El proceso de la AIOC es una escuela en construcción. Cada paso que avanza sienta las bases pedagógicas para futuras iniciativas que transitarán el camino de conversión hacia la autonomía indígena.

Los estatutos no están escritos en piedra, lo que significa que se pueden modificar y ser enmendados.

También se hizo notar que la redacción de los estatutos denota una estructura municipalista en la conformación de los autogobiernos indígenas. Según los criterios expresados en el evento, eso opaca el rol de las autoridades indígenas originarias.

Aclararan que el error de conteo manual es diferente a la omisión en la cobertura censal

Ante la explicación gubernamental sobre el origen de la diferencia entre los resultados preliminares y los finales del Censo Nacional de Población y Vivienda 2012 (CNPV), el grupo La ruta del Censo aclara que no es lo mismo el error de conteo manual que la omisión en la cobertura. La posible confusión entre ambos procesos se origina en la versión ofrecida por el despacho de Planificación, según el cual la diferencia entre ambos datos responde a un "error de suma de la población mediante tabulación manual".

A través de un pronunciamiento público, las instituciones que forman parte de La ruta del Censo, entre las que se cuentan dos universidades estatales, explican que inmediatamente después de un censo de población se debe aplicar una encuesta de cobertura con el propósito de "conocer el error de cobertura del mismo".

Los integrantes de este grupo consideran que sin una encuesta no se podrá calibrar la calidad del censo. "Debido a que el INE no hizo esta encuesta de cobertura, no se conocerá este parámetro esencial para calibrar la calidad del censo actual".

Según estas instituciones especializadas, la diferencia de 362.659 mil habitantes (3,5%) entre los resultados preliminares y los finales, "es muy superior" a la que se registró en los censos de población precedentes. En el Censo de 1992 hubo una diferencia de 76.396 habitantes lo que representó el 1.5% en relación con los resultados finales. En el Censo 2001 el porcentaje de diferencia fue mucho menor, apenas llegó al 0,07%. En valores absolutos se trataba de 5.589 habitantes.

Las instituciones reunidas en este grupo afirman que la diferencia de 3,5% entre resultados preliminares y finales del Censo, "es el reflejo y resultado de las dificultades técnicas e improvisación por las que atravesó el proceso censal". Consideran que "El incumplimiento sistemático de la rigurosidad técnica que debe seguir un Censo y de las recomendaciones internacionales, afecta a la credibilidad de los resultados del Censo y a la imagen del INE, y pone en duda la calidad de la información e investigación, y se genera incertidumbre en la distribución de escaños de asambleísta nacionales, departamentales y concejales municipales, además del Pacto Fiscal".

Ante esa realidad, los integrantes de este grupo interinstitucional aclaran que advirtieron en forma permanente al INE, al que hicieron llegar "sugerencias, propuestas y recomendaciones técnicas en varias oportunidades a fin de mejorar el proceso".

Una de las sugerencias del grupo es la urgente institucionalización del INE, "a fin de garantizar su rol como instancia técnica, independiente e imparcial en la labor de generar estadísticas oficiales en Bolivia". Según los especialistas esto se puede lograr a partir de la aprobación de una nueva Ley del Sistema Nacional de Información Estadística.

¿Cómo se puede llegar a datos definitivos más confiables? La ruta del Censo propone varias recomendaciones, entre ellas considerar como preliminares a los datos presentados el 31 de julio. Seguidamente plantean "Procesar, sin presión ni injerencia alguna y con los tiempos técnicos requeridos, los indicadores de cobertura y calidad, para validar la información y contar con nuevos resultados definitivos y confiables".

Sin embargo, esto pasa primero por "Revisar los resultados difundidos, estableciendo los errores cometidos en el almacenamiento, manipulación y procesamiento de las boletas censales".

Como parte de este paquete también se propone que el INE haga un conteo poblacional entre censos en los años terminados en cinco. De esta manera, el primer conteo se haría el año 2015, con ello se podría "superar el impase (...) por las deficiencias en la ejecución del CNPV 2012", según La ruta del Censo.

Además, los especialistas recomiendan armonizar los datos de población presentados por el INE. "Las proyecciones de población, los datos de población de la encuesta de hogares 2011 y los datos censales del año 2012 no guardan relación", afirman en el pronunciamiento.

Cartografía concluida andes del Censo Agropecuario

El grupo reitera una recomendación que hizo varias veces al INE en el proceso precensal: "Concluir debidamente la actualización cartográfica (...) antes de llevar a cabo el Censo Nacional Agropecuario".

El INE comenzó a principios de junio un operativo denominado "Censo experimental agrupecuario" y a finales de julio comenzó a reclutar personal para realizar el Censo Nacional Agropecuario entre septiembre y octubre de 2013.

 

 

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