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Esperan que el TCP falle pronto sobre la constitucionalidad de 5 estatutos de autonomías indígenas

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Los cinco municipios que a mediados de 2012 presentaron sus estatutos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) esperan una pronta respuesta de ese ente de control constitucional para continuar con el proceso de conversión a autonomía indígena.

Corría la mañana del 9 de agosto, Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, cuando Eusebio Pizarro, presidente de la Coordinadora Nacional de Autonomías Indígena Originario Campesinas (Conaioc) se lamentaba porque no hizo una ofrenda a la Pachamama para celebrar esa fecha. Su queja estaba a tono con las intervenciones en la jornada de cierre del Foro de análisis de constitucional de estatutos AIOC, que coincidían en denunciar el retraso del TCP en la emisión de los fallos sobre constitucionalidad de los estatutos de Totora, Uru Chipaya, Pampa Aullagas, Mojocoya y Charagua, que desde el año pasado están en las oficinas de aquel tribunal.

El anuncio de que el TCP emitiría los fallos sobre la constitucionalidad de los estatutos AIOC durante agosto de este año, transmitido por el investigador José Luis Exeni en la jornada precedente del foro, con base en una entrevista sostenida por él con el presidente de aquel tribunal, Rudy Flores, no impidió que los comunarios plantearan la redacción de un pronunciamiento de reclamo formal al TCP en el que fijarían un plazo para conocer el fallo de constitucionalidad.

Si es que el plazo fuera incumplido, sugirieron pensar en otras acciones de reclamo. También plantearon que los representantes de la Conaioc junto a los cinco municipios interesados se trasladen a Sucre para hacer efectivo su reclamo. Otras voces, como la de Rufino Quispe del municipio de Charazani, sugirieron que "haya una acción (de reclamo) de los once municipios en conjunto".

Luego vino la crítica y otra propuesta. El secretario de Comunicaciones de la Conaioc, Germán Gerónimo, se opuso a la redacción y envío del pronunciamiento indicando que sería una carta más que quedaría archivada en oficinas del TCP. Finalmente, la directora del Instituto Socio Ambiental (ISA Bolivia) Luz María Calvo, propuso que los municipios interesados debieran buscar un contacto con el TCP para ver cuál es la perspectiva sobre el control de constitucionalidad.

A casi una semana del evento, representantes de la Plataforma de apoyo a las AIOC, explicaron que se enviará una carta al TCP en la que se consultará sobre el proceso expresando una posición proactiva a colaborar en el análisis técnico de los estatutos en consideración de aquel tribunal.

Prepararse para responder al TCP

¿Qué hacer mientras se espera el fallo del TCP? Una de las principales tendencias de los asistentes al foro fue prepararse para responder a eventuales observaciones sobre la constitucionalidad de los estatutos. Representantes del Ministerio de Autonomías compartieron ese criterio con los asistentes. Entonces las reflexiones giraron en torno a un modelo metodológico de análisis y contrastación de los textos actualmente en consideración del TCP. Ese modelo también debiera servir al mismo Tribunal Constitucional como un insumo técnico para futuros textos estatutarios de AIOC.

Antes de proponer su modelo, José Luis Exeni afirmó que el fallo del TCP significará un momento de inflexión en el proceso autonómico. "Es un momento clave para el impulso final que resta dar hacia el referendo correspondiente para la aprobación del estatuto y luego el proceso de conformación de las autonomías", afirmó el especialista.

Si los fallos identifican algún problema de constitucionalidad, "ahí sí deberíamos aplicar una propuesta de análisis para ver cómo fundamentar esos artículos y en su caso cómo será el proceso de supresión o de reforma", explicó Exeni.

Su modelo contempla dos niveles: Un análisis textual y jurídico en el que se hace una "contrastación minuciosa, muy detallada de cada artículo del estatuto con su referente en la Constitución Política del Estado".

Este nivel también debería tomar en cuenta lo que se conoce como el derecho internacional de los DDHH, todos los tratados, convenciones, declaraciones que garanticen DDHH. En el caso de derechos colectivos, el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo, la Declaración de las NNUU sobre derechos de los pueblos indígenas.

Según el investigador, un tercer referente importante son las sentencias del TCP "que van marcando jurisprudencia constitucional".

Además de esos referentes, Exeni propone tomar en cuenta la legislación aprobada para la implementación de la Constitución, entre las que se cuentan la ley de Deslinde Jurisdiccional, la ley de Régimen Electoral, la Ley Marco de la Madre Tierra. "Entonces, (hay que ver) cómo los estatutos pueden dialogar con esas leyes, sin subordinarse a ellas porque tienen la misma jerarquía normativa", explica el especialista.

Finalmente, en ese primer nivel debiera tomarse en cuenta la voluntad del constituyente, sobre todo en aquellos puntos donde haya diversas interpretaciones. Según Exeni: "Esto significa remitirse a las actas, a los informes de comisiones, las memorias de las deliberaciones que hubo en la Asamblea Constituyente y también, por supuesto, al texto constitucional aprobado en Oruro, que después fue modificado en el Congreso". En el mismo sentido se debería recurrir a la voluntad de los estatuyentes, es decir, conocer qué es lo que realmente quieren decir en los artículos eventualmente observados.

Pero el segundo nivel es más importante en términos de proyección, según el proponente, puesto que se trata del contexto. "¿Cómo situar este proceso estatuyente, que significa más o menos elaborar pequeñas constituciones en cada una de las autonomías, en dos niveles?", pregunta y luego explica: "Cómo estas autonomías refuerzan lo plurinacional del Estado, es decir, la esencia de la existencia de diversas naciones culturales. Pero al mismo tiempo, cómo impulsan y garantizan o promueven la interculturalidad, es decir, un diálogo con otras culturas en el horizonte de construir la llamada nación boliviana", finaliza el especialista.

El foro reavivó el análisis sobre las AIOC

El foro tuvo la virtud de tratar temas importantes para las AIOC. Según el investigador de Fundación TIERRA, Wilfredo Plata, reinició la discusión pública sobre este proceso tan importante para el establecimiento del Estado Plurinacional boliviano.

En una síntesis de los temas más importantes, Plata menciona los siguientes:

Los estatutos manejan sus propios conceptos, esto quiere decir que incluyen conceptos y definiciones distintos a los que usualmente se emplean en la redacción de normas redactadas con una visión estrictamente constitucional.

El proceso de la AIOC es una escuela en construcción. Cada paso que avanza sienta las bases pedagógicas para futuras iniciativas que transitarán el camino de conversión hacia la autonomía indígena.

Los estatutos no están escritos en piedra, lo que significa que se pueden modificar y ser enmendados.

También se hizo notar que la redacción de los estatutos denota una estructura municipalista en la conformación de los autogobiernos indígenas. Según los criterios expresados en el evento, eso opaca el rol de las autoridades indígenas originarias.

Aclararan que el error de conteo manual es diferente a la omisión en la cobertura censal

Ante la explicación gubernamental sobre el origen de la diferencia entre los resultados preliminares y los finales del Censo Nacional de Población y Vivienda 2012 (CNPV), el grupo La ruta del Censo aclara que no es lo mismo el error de conteo manual que la omisión en la cobertura. La posible confusión entre ambos procesos se origina en la versión ofrecida por el despacho de Planificación, según el cual la diferencia entre ambos datos responde a un "error de suma de la población mediante tabulación manual".

A través de un pronunciamiento público, las instituciones que forman parte de La ruta del Censo, entre las que se cuentan dos universidades estatales, explican que inmediatamente después de un censo de población se debe aplicar una encuesta de cobertura con el propósito de "conocer el error de cobertura del mismo".

Los integrantes de este grupo consideran que sin una encuesta no se podrá calibrar la calidad del censo. "Debido a que el INE no hizo esta encuesta de cobertura, no se conocerá este parámetro esencial para calibrar la calidad del censo actual".

Según estas instituciones especializadas, la diferencia de 362.659 mil habitantes (3,5%) entre los resultados preliminares y los finales, "es muy superior" a la que se registró en los censos de población precedentes. En el Censo de 1992 hubo una diferencia de 76.396 habitantes lo que representó el 1.5% en relación con los resultados finales. En el Censo 2001 el porcentaje de diferencia fue mucho menor, apenas llegó al 0,07%. En valores absolutos se trataba de 5.589 habitantes.

Las instituciones reunidas en este grupo afirman que la diferencia de 3,5% entre resultados preliminares y finales del Censo, "es el reflejo y resultado de las dificultades técnicas e improvisación por las que atravesó el proceso censal". Consideran que "El incumplimiento sistemático de la rigurosidad técnica que debe seguir un Censo y de las recomendaciones internacionales, afecta a la credibilidad de los resultados del Censo y a la imagen del INE, y pone en duda la calidad de la información e investigación, y se genera incertidumbre en la distribución de escaños de asambleísta nacionales, departamentales y concejales municipales, además del Pacto Fiscal".

Ante esa realidad, los integrantes de este grupo interinstitucional aclaran que advirtieron en forma permanente al INE, al que hicieron llegar "sugerencias, propuestas y recomendaciones técnicas en varias oportunidades a fin de mejorar el proceso".

Una de las sugerencias del grupo es la urgente institucionalización del INE, "a fin de garantizar su rol como instancia técnica, independiente e imparcial en la labor de generar estadísticas oficiales en Bolivia". Según los especialistas esto se puede lograr a partir de la aprobación de una nueva Ley del Sistema Nacional de Información Estadística.

¿Cómo se puede llegar a datos definitivos más confiables? La ruta del Censo propone varias recomendaciones, entre ellas considerar como preliminares a los datos presentados el 31 de julio. Seguidamente plantean "Procesar, sin presión ni injerencia alguna y con los tiempos técnicos requeridos, los indicadores de cobertura y calidad, para validar la información y contar con nuevos resultados definitivos y confiables".

Sin embargo, esto pasa primero por "Revisar los resultados difundidos, estableciendo los errores cometidos en el almacenamiento, manipulación y procesamiento de las boletas censales".

Como parte de este paquete también se propone que el INE haga un conteo poblacional entre censos en los años terminados en cinco. De esta manera, el primer conteo se haría el año 2015, con ello se podría "superar el impase (...) por las deficiencias en la ejecución del CNPV 2012", según La ruta del Censo.

Además, los especialistas recomiendan armonizar los datos de población presentados por el INE. "Las proyecciones de población, los datos de población de la encuesta de hogares 2011 y los datos censales del año 2012 no guardan relación", afirman en el pronunciamiento.

Cartografía concluida andes del Censo Agropecuario

El grupo reitera una recomendación que hizo varias veces al INE en el proceso precensal: "Concluir debidamente la actualización cartográfica (...) antes de llevar a cabo el Censo Nacional Agropecuario".

El INE comenzó a principios de junio un operativo denominado "Censo experimental agrupecuario" y a finales de julio comenzó a reclutar personal para realizar el Censo Nacional Agropecuario entre septiembre y octubre de 2013.

 

 

Autonomías indígenas: ¿Municipios con poncho y tipoy?

La pregunta del título pertenece al investigador de temas indígenas Jorge Salgado y se refiere al proceso de acceso a la Autonomía Indígena Originario Campesina (AIOC) que tramitan varios pueblos indígenas ante el Estado boliviano. Según el especialista, las autonomías se están diseñando "como una copia de las estructuras municipales levemente matizadas con nombres y algunas instancias indígenas originarias incorporadas" como las asambleas. Esto quiere decir que el modelo "no respeta ni reivindica los gobiernos de las organizaciones tradicionales de las naciones indígenas originarias".

¿Cómo explicamos esto? Salgado acude a la revisión de los estatutos de cinco municipios que optan por la AIOC, enviados a control constitucional al Tribunal Constitucional Plurinacional, y encuentra que en la mayoría de esos documentos, "las formas de gobierno y la institucionalidad no se construyen en torno a las formas organizativas indígena originarias, sino (que) son copia de lo municipal con el cambio del alcalde y los concejales a nombres originarios".

Como consecuencia de esa realidad, el protagonismo de las organizaciones indígenas originarias tiende a desaparecer en los procesos de autonomías indígenas, pese a que fueron sus impulsores desde el Pacto de Unidad y la Asamblea Constituyente. Según el especialista, "Es contradictorio que el ejercicio de un derecho reconocido en la Constitución (autonomías indígenas) conlleva la minimización del papel de las organizaciones indígenas originarias".

¿Por qué actúan así los pueblos indígenas en este proceso? Según la visión del experto, parece que los pueblos indígenas no caen en la cuenta que pueden diseñar sus gobiernos de acuerdo a sus formas organizativas indígenas originarias tradicionales, las cuales son reconocidas en la Constitución Política. Esto sería consecuencia de una influencia gubernamental en pro de la conversión municipal a la AIOC y también de las organizaciones no gubernamentales, cuyos asesores se han basado en las experiencias municipales para apoyar en la redacción de los estatutos. "Han mirado antes las leyes nacionales que las normas y costumbres de las organizaciones y naciones indígenas", afirma Salgado.

¿Qué pasa con la vía territorial de acceso a las AIOC? Los pueblos indígenas que optan a la AIOC a partir de su territorio copian en su estatuto el modelo municipalista, aunque según el especialista se podría esperar "que el diseño de la AIOC vía territorio sea en mayor medida articulado a los gobiernos de las organizaciones indígenas", pero eso no sucede. Salgado explica que el territorio indígena chiquitano ubicado en Lomerío, Santa Cruz, también reproduce el modelo municipal en el borrador de su estatuto.

En definitiva, se trata de un "modelo 'asimilacionista' del Estado frente a las organizaciones indígenas". En otras palabras se trata de "colocar las estructuras municipales encima y subordinar las estructuras indígena originarias".

¿Por qué el Estado tiene esa tendencia? Según el especialista "porque así no debe cambiar las estructuras administrativas nacionales y locales". Cita como ejemplo de ese modelo el artículo 62 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que determina para los gobiernos de las AIOC un órgano ejecutivo y un órgano legislativo, "cuando los gobiernos de las organizaciones indígenas no contemplan esta separación de poderes en sus instancias y procedimientos".

¿En qué situación quedan las autoridades originarias en el diseño de la AIOC? En ambos casos, es decir, los indígenas que tramitan la AIOC por vía municipal y los que van por la vía territorio, los gobiernos originarios se convierten en "control social", se transforman en los comités de vigilancia de los nuevos gobiernos autónomos. Con ello, las organizaciones indígenas se convierten en parte de la sociedad civil, según Salgado.

Adicionalmente, la creación de un nuevo gobierno autónomo conlleva una posibilidad de desaparición de las instancias de gobierno indígena, o al menos una coexistencia conflictiva entre ambas, finaliza el especialista.

Algunos datos sobre el trámite de las AIOC

En diciembre de 2009 doce municipios se habilitaron para realizar un referéndum en sus jurisdicciones cuyos resultados definirían si iniciaban o no el trámite por acceso a las AIOC.

En once de esos municipios se aprobó el ingreso a las AIOC: Uru Chipaya, San Pedro de Totora, Salinas de Garci Mendoza y Pampa Aullagas de Oruro; Jesús de Machaca y Charazani de La Paz; Charagua de Santa Cruz; Chayanta de Potosí; Huacaya, Tarabuco y Mojocoya de Chuquisaca.

Desde entonces se tramita ante el gobierno la conversión

Hasta julio de 2013, cinco de los once municipios (Uru Chipaya, San Pedro de Totora y Pampa Aullagas de Oruro; Charagua de Santa Cruz y Mojocoya de Chuquisaca) presentaron sus estatutos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para control constitucional.

 

 

Estatutos comunales institucionalizan la gestión de los derechos de propiedad

La inclusión de un capítulo exclusivo sobre tierra y territorio en los estatutos de aproximadamente 30 comunidades del altiplano paceño es una forma de institucionalizar los acuerdos para la administración de los derechos de propiedad de la tierra en esas jurisdicciones rurales, explica la directora de la oficina Regional Altiplano de Fundación TIERRA, Susana Mejillones.

Una vez concluido el proceso de saneamiento interno, comunidades de las provincias Ingavi, Pacajes, Camacho y Omasuyos se organizaron para redactar su estatuto comunal e incluir un capítulo sobre tierra y territorio. Resaltan las normas para al menos cuatro temas importantes, según Mejillones: la función social, el proceso de transferencia de propiedades, la problemática de migración-residentes y el libro de registro.

Los estatutos establecen que el cumplimiento de la función social es el principal requisito para legitimar el derecho de propiedad dentro de la comunidad. Esta norma es transversal a todas las disposiciones referidas a la administración de la tierra.

También regulan las transferencias de propiedad. En este ámbito especifican que los comunarios adultos mayores pueden transferir su propiedad y quienes deseen registrar una propiedad transferida deben cumplir con los requisitos mencionados en las normas.

Las normas comunales relacionan la problemática de emigración con la de los residentes. Estipulan que los comunarios pueden abandonar la comunidad haciendo conocer esa determinación a las autoridades originarias. Además deben dejar a alguna persona a cargo de su parcela para que cumpla con la función social durante el tiempo que dure su ausencia.

Otro acápite importante en el documento estatutario es la implementación del libro de registro de la propiedad comunal, como una herramienta para la administración de los derechos de propiedad. La norma estipula que las autoridades de la comunidad son responsables de ese registro y su actualización sea por transferencia, por sucesión hereditaria o por compra-venta.

Según los comunarios, los estatutos sirven también para cohesionar las comunidades y son como un documento de defensa y protección ante un eventual riesgo de desintegración, puesto que en el se articulan las visiones individuales y colectivas.

Fotografía: Directora de la Regional Altiplano de Fundación TIERRA, hace la entrega del estatuto de la comunidad Pujsani.

La oficina Regional Altiplano de Fundación TIERRA ha apoyado en la redacción de veintiocho estatutos de acuerdo al siguiente detalle:

ESTATUTOS COMUNALES
Nro COMUNIDAD PROVINCIA MUNICIPIO
1 YAURUTA PACAJES CAQUIAVIRI
2 PUJSANI PACAJES CAQUIAVIRI
3 AJNOCOLLO PACAJES CAQUIAVIRI
4 CALLA LLALLAGUA PACAJES CAQUIAVIRI
5 OKORANI INGAVI DESAGUADERO
6 YANARI INGAVI DESAGUADERO
7 JANCO MARCA INGAVI DESAGUADERO
8 CHIVO INGAVI TARACO
9 MOHOMO OMASUYOS SANTIAGO DE HUATA
10 POCO POCO OMASUYOS SANTIAGO DE HUATA
11 JILATITI QUISA INGAVI JESUS DE MACHACA
12 CAPIRI INGAVI TIWANAKU
13 HUACULLANI INGAVI TIWANAKU
14 HUARI CHICO INGAVI TIWANAKU
15 HUACUYO INGAVI TIWANAKU
16 GUARAYA INGAVI TIWANAKU
17 CAUSAYA INGAVI TIWANAKU
18 CORPA INGAVI TIWANAKU
19 PIRCUTA INGAVI TIWANAKU
20 MARKA HILATA CAMACHO CARABUCO
21 CALDERA CAMACHO CARABUCO
22 HUANCATAPI CAMACHO CARABUCO
23 SAYHUAPAMPA CAMACHO CARABUCO
24 CENTRO CHAGUAYA CAMACHO CARABUCO
25 QUIRICACHI CAMACHO CARABUCO
26 CAVINCHILLA CAMACHO CARABUCO
27 QUEASCOPA CAMACHO CARABUCO
28 MOJSAHUMA CAMACHO CARABUCO

Fuente: Elaroboración propia.

De este total, los estatutos de Pujsani, Yauruta, Mohomo y Jilatiti Quisa fueron entregados a las comunidades para su puesta en vigencia. En los próximos días se entregará a las comunidades Calla Llallagua, Yanari, Janco Marca y Chivo.

San Miguel de Velasco venció el temor a las represalias por su decisión de optar a la autonomía indígena

asamblea chiquitania

Los indígenas chiquitanos de San Miguel de Velasco tuvieron que armarse de coraje para decidir por la autonomía indígena en la Gran Asamblea en octubre de 2012. Hasta entonces nadie se atrevió a decir nada en favor de la autonomía indígena por temor a las represalias de los terratenientes y ganaderos del municipio vecino de San Ignacio de Velasco, explica Daniel Mojica, técnico que asesora a los comunarios de ese municipio en el proceso de conversión a Autonomía Indígnea Origirnario Campesina (AIOC).

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