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Autonomías indígenas: ¿Municipios con poncho y tipoy?

La pregunta del título pertenece al investigador de temas indígenas Jorge Salgado y se refiere al proceso de acceso a la Autonomía Indígena Originario Campesina (AIOC) que tramitan varios pueblos indígenas ante el Estado boliviano. Según el especialista, las autonomías se están diseñando "como una copia de las estructuras municipales levemente matizadas con nombres y algunas instancias indígenas originarias incorporadas" como las asambleas. Esto quiere decir que el modelo "no respeta ni reivindica los gobiernos de las organizaciones tradicionales de las naciones indígenas originarias".

¿Cómo explicamos esto? Salgado acude a la revisión de los estatutos de cinco municipios que optan por la AIOC, enviados a control constitucional al Tribunal Constitucional Plurinacional, y encuentra que en la mayoría de esos documentos, "las formas de gobierno y la institucionalidad no se construyen en torno a las formas organizativas indígena originarias, sino (que) son copia de lo municipal con el cambio del alcalde y los concejales a nombres originarios".

Como consecuencia de esa realidad, el protagonismo de las organizaciones indígenas originarias tiende a desaparecer en los procesos de autonomías indígenas, pese a que fueron sus impulsores desde el Pacto de Unidad y la Asamblea Constituyente. Según el especialista, "Es contradictorio que el ejercicio de un derecho reconocido en la Constitución (autonomías indígenas) conlleva la minimización del papel de las organizaciones indígenas originarias".

¿Por qué actúan así los pueblos indígenas en este proceso? Según la visión del experto, parece que los pueblos indígenas no caen en la cuenta que pueden diseñar sus gobiernos de acuerdo a sus formas organizativas indígenas originarias tradicionales, las cuales son reconocidas en la Constitución Política. Esto sería consecuencia de una influencia gubernamental en pro de la conversión municipal a la AIOC y también de las organizaciones no gubernamentales, cuyos asesores se han basado en las experiencias municipales para apoyar en la redacción de los estatutos. "Han mirado antes las leyes nacionales que las normas y costumbres de las organizaciones y naciones indígenas", afirma Salgado.

¿Qué pasa con la vía territorial de acceso a las AIOC? Los pueblos indígenas que optan a la AIOC a partir de su territorio copian en su estatuto el modelo municipalista, aunque según el especialista se podría esperar "que el diseño de la AIOC vía territorio sea en mayor medida articulado a los gobiernos de las organizaciones indígenas", pero eso no sucede. Salgado explica que el territorio indígena chiquitano ubicado en Lomerío, Santa Cruz, también reproduce el modelo municipal en el borrador de su estatuto.

En definitiva, se trata de un "modelo 'asimilacionista' del Estado frente a las organizaciones indígenas". En otras palabras se trata de "colocar las estructuras municipales encima y subordinar las estructuras indígena originarias".

¿Por qué el Estado tiene esa tendencia? Según el especialista "porque así no debe cambiar las estructuras administrativas nacionales y locales". Cita como ejemplo de ese modelo el artículo 62 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que determina para los gobiernos de las AIOC un órgano ejecutivo y un órgano legislativo, "cuando los gobiernos de las organizaciones indígenas no contemplan esta separación de poderes en sus instancias y procedimientos".

¿En qué situación quedan las autoridades originarias en el diseño de la AIOC? En ambos casos, es decir, los indígenas que tramitan la AIOC por vía municipal y los que van por la vía territorio, los gobiernos originarios se convierten en "control social", se transforman en los comités de vigilancia de los nuevos gobiernos autónomos. Con ello, las organizaciones indígenas se convierten en parte de la sociedad civil, según Salgado.

Adicionalmente, la creación de un nuevo gobierno autónomo conlleva una posibilidad de desaparición de las instancias de gobierno indígena, o al menos una coexistencia conflictiva entre ambas, finaliza el especialista.

Algunos datos sobre el trámite de las AIOC

En diciembre de 2009 doce municipios se habilitaron para realizar un referéndum en sus jurisdicciones cuyos resultados definirían si iniciaban o no el trámite por acceso a las AIOC.

En once de esos municipios se aprobó el ingreso a las AIOC: Uru Chipaya, San Pedro de Totora, Salinas de Garci Mendoza y Pampa Aullagas de Oruro; Jesús de Machaca y Charazani de La Paz; Charagua de Santa Cruz; Chayanta de Potosí; Huacaya, Tarabuco y Mojocoya de Chuquisaca.

Desde entonces se tramita ante el gobierno la conversión

Hasta julio de 2013, cinco de los once municipios (Uru Chipaya, San Pedro de Totora y Pampa Aullagas de Oruro; Charagua de Santa Cruz y Mojocoya de Chuquisaca) presentaron sus estatutos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para control constitucional.

 

 

Estatutos comunales institucionalizan la gestión de los derechos de propiedad

La inclusión de un capítulo exclusivo sobre tierra y territorio en los estatutos de aproximadamente 30 comunidades del altiplano paceño es una forma de institucionalizar los acuerdos para la administración de los derechos de propiedad de la tierra en esas jurisdicciones rurales, explica la directora de la oficina Regional Altiplano de Fundación TIERRA, Susana Mejillones.

Una vez concluido el proceso de saneamiento interno, comunidades de las provincias Ingavi, Pacajes, Camacho y Omasuyos se organizaron para redactar su estatuto comunal e incluir un capítulo sobre tierra y territorio. Resaltan las normas para al menos cuatro temas importantes, según Mejillones: la función social, el proceso de transferencia de propiedades, la problemática de migración-residentes y el libro de registro.

Los estatutos establecen que el cumplimiento de la función social es el principal requisito para legitimar el derecho de propiedad dentro de la comunidad. Esta norma es transversal a todas las disposiciones referidas a la administración de la tierra.

También regulan las transferencias de propiedad. En este ámbito especifican que los comunarios adultos mayores pueden transferir su propiedad y quienes deseen registrar una propiedad transferida deben cumplir con los requisitos mencionados en las normas.

Las normas comunales relacionan la problemática de emigración con la de los residentes. Estipulan que los comunarios pueden abandonar la comunidad haciendo conocer esa determinación a las autoridades originarias. Además deben dejar a alguna persona a cargo de su parcela para que cumpla con la función social durante el tiempo que dure su ausencia.

Otro acápite importante en el documento estatutario es la implementación del libro de registro de la propiedad comunal, como una herramienta para la administración de los derechos de propiedad. La norma estipula que las autoridades de la comunidad son responsables de ese registro y su actualización sea por transferencia, por sucesión hereditaria o por compra-venta.

Según los comunarios, los estatutos sirven también para cohesionar las comunidades y son como un documento de defensa y protección ante un eventual riesgo de desintegración, puesto que en el se articulan las visiones individuales y colectivas.

Fotografía: Directora de la Regional Altiplano de Fundación TIERRA, hace la entrega del estatuto de la comunidad Pujsani.

La oficina Regional Altiplano de Fundación TIERRA ha apoyado en la redacción de veintiocho estatutos de acuerdo al siguiente detalle:

ESTATUTOS COMUNALES
Nro COMUNIDAD PROVINCIA MUNICIPIO
1 YAURUTA PACAJES CAQUIAVIRI
2 PUJSANI PACAJES CAQUIAVIRI
3 AJNOCOLLO PACAJES CAQUIAVIRI
4 CALLA LLALLAGUA PACAJES CAQUIAVIRI
5 OKORANI INGAVI DESAGUADERO
6 YANARI INGAVI DESAGUADERO
7 JANCO MARCA INGAVI DESAGUADERO
8 CHIVO INGAVI TARACO
9 MOHOMO OMASUYOS SANTIAGO DE HUATA
10 POCO POCO OMASUYOS SANTIAGO DE HUATA
11 JILATITI QUISA INGAVI JESUS DE MACHACA
12 CAPIRI INGAVI TIWANAKU
13 HUACULLANI INGAVI TIWANAKU
14 HUARI CHICO INGAVI TIWANAKU
15 HUACUYO INGAVI TIWANAKU
16 GUARAYA INGAVI TIWANAKU
17 CAUSAYA INGAVI TIWANAKU
18 CORPA INGAVI TIWANAKU
19 PIRCUTA INGAVI TIWANAKU
20 MARKA HILATA CAMACHO CARABUCO
21 CALDERA CAMACHO CARABUCO
22 HUANCATAPI CAMACHO CARABUCO
23 SAYHUAPAMPA CAMACHO CARABUCO
24 CENTRO CHAGUAYA CAMACHO CARABUCO
25 QUIRICACHI CAMACHO CARABUCO
26 CAVINCHILLA CAMACHO CARABUCO
27 QUEASCOPA CAMACHO CARABUCO
28 MOJSAHUMA CAMACHO CARABUCO

Fuente: Elaroboración propia.

De este total, los estatutos de Pujsani, Yauruta, Mohomo y Jilatiti Quisa fueron entregados a las comunidades para su puesta en vigencia. En los próximos días se entregará a las comunidades Calla Llallagua, Yanari, Janco Marca y Chivo.

San Miguel de Velasco venció el temor a las represalias por su decisión de optar a la autonomía indígena

asamblea chiquitania

Los indígenas chiquitanos de San Miguel de Velasco tuvieron que armarse de coraje para decidir por la autonomía indígena en la Gran Asamblea en octubre de 2012. Hasta entonces nadie se atrevió a decir nada en favor de la autonomía indígena por temor a las represalias de los terratenientes y ganaderos del municipio vecino de San Ignacio de Velasco, explica Daniel Mojica, técnico que asesora a los comunarios de ese municipio en el proceso de conversión a Autonomía Indígnea Origirnario Campesina (AIOC).

Marka Camata debe resolver dos problemas para cumplir su sueño de ser autónoma

marka camata

El Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC) de Marka Camata, ubicado en el municipio Ayata de la provincia Muñecas de La Paz, debe resolver dos problemas para acceder a la Autonomía Indígena Originario Campesina (AIOC): la sobreposición de su territorio a la jurisdicción de dos municipios en dos provincias paceñas, y superar el requisito de cantidad mínima de habitantes para constituirse en una jurisdicción autónoma indígena.

Dos organizaciones dividen al municipio de Caquiaviri

municipio caquiaviri

Los comunarios del municipio de Caquiaviri, situado en la provincia Pacajes de La Paz, están ante una disyuntiva estructural: seguir afiliados al Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyo (CONAMAQ) o pasar a las filas de la Federación Departamental de Trabajadores Campesinos de La Paz - Tupaj Katari (FDTCLP-TK). Por lo menos dos razones los sitúan ante ese dilema: la decisión de continuar siendo un municipio y no convertirse en un Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC), y el anhelo de contar con títulos de propiedad individuales de sus parcelas.

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